INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TEPEXI DE RODRÍGUEZ
Aspectos e impactos ambientales
Area o Laboratorio: Cafetería
CONDICIONES DEL AMBIENTE
MARCO LEGAL
CONTROL OPERACIONAL
DOCUMENTO
Tipo tóxico
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (Artículo 16, Artículo 18, Artículo 19 fracción V, VII, VIII, Artículo 22, Artículo 28 fracción II, Artículo 31 fracción I,II,V,VI,VII,VIII,X,XII,XIV,XV, Artículo 32, Artículo 33, Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 43, Artículo 45, Artículo 48, Artículo 54, Artículo 55, Artículo 56, Artículo 67 , fracción II,III,IV,V, VI, Artículo 95.) Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuo
1.- El responsable ambiental de residuos peligrosos etiqueta los contenedores para resguardar el aceite quemado. 2.- El personal de la cafetería contiene el aceite quemado en los recipientes destinados para tal fin. 3.- Cuando el contenedor alcanza su límite permitido, se hace el registro correspondiente. 4.- Hecho el registro los residuos se trasladan al almacén de residuos peligrosos y se realiza registro de entrada. 5.- Los residuos quedan resguardados para su disposición final, realiz
LGEEPA Art. 92 y Art. 117, Ley de aguas nacionales (LAN) CAPITULO VBIS. CULTURA DEL AGUA 84-BIS Cultura de uso de agua, 85-acciones de preservación del agua, Art. 88 Vigilar descargas. NOM-127-SSA1-1994
1.- El responsable ambiental de agua realiza verificación de instalaciones hidráulicas y sanitarias del ITSTR en forma mensual.
2.- En caso de encontrar fugas las reporta al área de mantenimiento para su atención.
3.- Semestralmente se imparten pláticas a alumnos y personal del ITSTR sobre el uso correcto del agua.
4.- Verificar que las botellas de arena colocadas en los registros de los sanitarios funcionen adecuadamente.
Area o Laboratorio: Sanitarios, cafetería y laboratorios
CONDICIONES DEL AMBIENTE
MARCO LEGAL
CONTROL OPERACIONAL
DOCUMENTO
Residuos inorgánicos y sanitarios
Ley de Aguas Nacionales ( "Artículo 88 párrafo 2", "Artículo 88 bis1 párrafo 3" y "Artículo 91 bis párrafo 1 y 2")
LEGEPA ART. 92 Y 117
NOM-002-SEMARNAT-1996 ESTABLECIMIENTO DE LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO URBANO O MUNICIPA
1. Realizar análisis de aguas residuales conforme a lo establecido en la NOM 002 semarnat 1996.
2.- El departamento de mantenimiento verifica en forma anual que los registros de aguas residuales estén señalizados y desazolvados
1.- Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera
2.- Programa De Verificación Vehicular Obligatoria 2017 del Estado de Puebla.
3.- NOM-041-SEMARNAT-2006, que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible
El responsable del controlador del parque vehicular el cumpliento y verificación de todos los vehículos del ITSTR
1.- El responsable energía eléctrica realiza verificación del consumo de EE del ITSTR en forma mensual.
2.- En caso de encontrar incremento en el consumo reportar y tomar acciones para su atención en el ITSTR.
3.- Semestralmente se imparten pláticas a alumnos y personal del ITSTR sobre el uso correcto de la EE.
NO APLICA
Area o Laboratorio: Lámparas fluorescentes
CONDICIONES DEL AMBIENTE
MARCO LEGAL
CONTROL OPERACIONAL
DOCUMENTO
Tóxico
LEY DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE
MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA. Capítulo II Artículos 12, 13, 14, 15 y 16
1.- El personal de mantenimiento notifica al responsable ambiental de residuos sólidos y de manejo especial que se tienen lámparas para almacenar.
2.- El responsable ambiental de residuos sólidos urbanos y de manejo especial realiza el registro de entrada al almacén.
3.- Los residuos quedan resguardados para su envío a un centro de acopi
1.- El responsable de papel realiza de manera mensual un recorrido por todas las áreas para recuperar el papel fuera de uso y concentrarlo en el área destinada para tal fin.
2.- Con el papel recuperado se realiza material reciclado o se lleva a un centro de acopio para su venta.
NO APLICA
Area o Laboratorio: Laboratorio de química, Almacén, Laboratorio IIA, Laboratorio del Centro de Computo, Laboratorio de Métodos
CONDICIONES DEL AMBIENTE
MARCO LEGAL
CONTROL OPERACIONAL
DOCUMENTO
Corrosivos, Reactivos, Explosivos, Tóxicos e Inflamables.
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (Artículo 16, Artículo 18, Artículo 19 fracción V, VII, VIII, Artículo 22, Artículo 28 fracción II, Artículo 31 fracción I,II,V,VI,VII,VIII,X,XII,XIV,XV, Artículo 32, Artículo 33, Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 43, Artículo 45, Artículo 48, Artículo 54, Artículo 55, Artículo 56, Artículo 67 , fracción II,III,IV,V, VI, Artículo 95.) Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuo
1.- El responsable ambiental de residuos peligrosos provee al responsable de laboratorio, de etiquetas y recipientes para identificar y contener los residuos. 2.- Plenamente identificados y contenidos los residuos, se colocan en el estante de residuos peligrosos que se encuentra en el laboratorio. 3.- De manera semanal el responsable de residuos peligrosos registra los residuos que se acumularon en el estante designado para tal fin. 4.- Hecho el registro los residuos se trasladan al almac
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (Artículo 16, Artículo 18, Artículo 19 fracción V, VII, VIII, Artículo 22, Artículo 28 fracción II, Artículo 31 fracción I,II,V,VI,VII,VIII,X,XII,XIV,XV, Artículo 32, Artículo 33, Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 43, Artículo 45, Artículo 48, Artículo 54, Artículo 55, Artículo 56, Artículo 67 , fracción II,III,IV,V, VI, Artículo 95.)
Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuo
1.- El responsable ambiental de RSU realiza una verificación mensual de los contenedores y tipos de residuos contenidos y lo registra en la bitácora para el control de residuos sólidos urbanos.
2.- En forma Trimestral se hace entrega al servicio municipal de limpia pública los RSU que genera el ITSTR.
3.- La separación secundaria la realiza el personal de intendencia estando en el contenedor general, previa a la entrega al municipio.
4. En forma semestral se realiza una verificación de conten
LEY DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE
MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA. Capítulo II Artículos 12, 13, 14, 15 y 16
1.- El reponsable del almacen, recibe tóner y cartucho de tinta vacíos por parte de las áreas.
2.- El responsable ambiental de residuos especiales recupera los tóner y cartuchos de tinta para contenerlos en el almacén de manejo especial.
3.- El responsable ambiental de residuosespeciales realiza el registro de entrada al almacén.
4.- Los residuos quedan resguardados para su envío a un cent
Instituto Tecnológico Superior de Tepexi de Rodríguez
Av. Tecnológico s/n Barrio de San Sebastian 1ra Sección, C.P. 74690
Teléfono Fax (224) 421-55-85, 421-55-74, E-mail: itstr_dir@yahoo.com.mx
www.itstepexi.edu.mx, Tepexi de Rodríguez, Puebla, México
Desarrollado Por: I.S.C. René Vera Argüelles
E-mail: rene.vera@itstepexi.edu.mx
Procesos Estratégicos 2017®