INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TEPEXI DE RODRÍGUEZ
Matriz de Requisitos Legales Aplicables OHSAS
Titulo: Edificios, locales e instalaciones
TIPO DE REQUISITO
No. DE REQUISITO
DESCRIPCIÓN
DOCUMENTO
Medidas de seguridad/Normas de seguridad
5.1
Conservar en condiciones seguras las instalaciones de los centros de trabajo, para que no representen riesgos
NORMA Oficial Mexicana NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-
Condiciones de seguridad
Registros administrativos/Normas de seguridad
5.2
Realizar verificaciones oculares cada doce meses al centro de trabajo, pudiendo hacerse por áreas, para identificar condiciones inseguras y reparar los daños encontrados. Los resultados de las verificaciones deben registrarse a través de bitácoras, medios magnéticos o en las actas de verificación de la comisión de seguridad e higiene, mismos que deben conservarse por un año y contener al menos las fechas en que se realizaron las verificaciones, el nombre del área del centro de trabajo que fue revisada y, en su caso, el tipo de condición insegura encontrada, así como el tipo de reparación realizada.
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Registros administrativos/Normas de seguridad
5.3
Efectuar verificaciones oculares posteriores a la ocurrencia de un evento que pudiera generarle daños al centro de trabajo y, en su caso, realizar las adecuaciones, modificaciones o reparaciones que garanticen la seguridad de sus ocupantes. De tales acciones registrar los resultados en bitácoras o medios magnéticos. Los registros deben conservarse por un año y contener al menos la fecha de la verificación, el tipo de evento, los resultados de las verificaciones y las acciones correctivas realizadas.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
5.4
Contar con sanitarios (retretes, mingitorios, lavabos, entre otros) limpios y seguros para el servicio de los trabajadores y, en su caso, con lugares reservados para el consumo de alimentos.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
5.5
Contar, en su caso, con regaderas y vestidores, de acuerdo con la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo o cuando se requiera la descontaminación del trabajador. Es responsabilidad del patrón
establecer el tipo, características y cantidad de los servicios.
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Capacitación/Normas de seguridad
5.6
Proporcionar información a todos los trabajadores para el uso y conservación de las áreas donde realicen sus actividades en el centro de trabajo, incluidas las destinadas para el servicio de los trabajadores
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
7.1.1
Contar con orden y limpieza permanentes en las áreas de trabajo, así como en pasillos exteriores a los edificios, estacionamientos y otras áreas comunes del centro de trabajo, de acuerdo al tipo de actividades
que se desarrollen.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
7.1.2
Las áreas de producción, de mantenimiento, de circulación de personas y vehículos, las zonas de riesgo, de almacenamiento y de servicios para los trabajadores del centro de trabajo, se deben delimitar de tal manera que se disponga de espacios seguros para la realización de las actividades de los trabajadores que en ellas se encuentran. Tal delimitación puede realizarse con barandales; con cualquier elemento estructural; con franjas amarillas de al menos 5 cm de ancho, pintadas o adheridas al piso, o por una distancia de separación física.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
7.1.3
Cuando laboren trabajadores discapacitados en los centros de trabajo, las puertas, vías de acceso y de circulación, escaleras, lugares de servicio y puestos de trabajo, deben facilitar sus actividades y desplazamientos.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
7.1.4
Las escaleras, rampas, escaleras manuales, puentes y plataformas elevadas deben, además de cumplir con lo que se indica en la presente Norma, mantenerse en condiciones tales que eviten que el trabajador resbale al usarlas.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
7.1.5
Los elementos estructurales tales como pisos, puentes o plataformas, entre otros, destinados a soportar cargas fijas o móviles, deben ser utilizados para los fines a que fueron destinados. En caso de requerir un cambio de uso, se debe evaluar si los elementos estructurales tienen la capacidad de soportar las nuevas cargas y, en su caso, hacer las adecuaciones necesarias para evitar riesgos de trabajo.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
7.1.6
Los edificios y elementos estructurales deben soportar las cargas fijas o móviles de acuerdo a la naturaleza de las actividades que en ellos se desarrollen, de tal manera que su resistencia evite posibles fallas estructurales y riegos de impacto, para lo cual deben considerarse las condiciones normales de operación y los eventos tanto naturales como incidentales que puedan afectarlos.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
7.2
Techos.
Los techos del centro de trabajo deben:
a) Ser de materiales que protejan de las condiciones ambientales externas;
b) Utilizarse para soportar cargas fijas o móviles, sólo si fueron diseñados o reconstruidos para estos
fines;
c) Permitir la salida de líquidos, y
d) Soportar las condiciones normales de operación.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
7.3
Paredes.
Las paredes en los centros de trabajo deben:
a) Mantenerse con colores tales que eviten la reflexión de la luz, cuando se trate de las caras interiores, para no afectar la visión del trabajador;
b) Utilizarse para soportar cargas sólo si fueron destinadas para estos fines, y
c) Contar con medidas de seguridad, tales como protección y señalización de las zonas de riesgo, sobre todo cuando en ellas existan aberturas de más de dos metros de altura hacia el otro lado de la pared, por las que haya peligro de caídas para el trabajador.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
7.4
Pisos.
Los pisos del centro de trabajo deben:
a) Mantenerse en condiciones tales que de acuerdo al tipo de actividades que se desarrollen, no generen riesgos de trabajo;
b) Mantenerse de tal manera que los posibles estancamientos de líquidos no generen riesgos de caídas o resbalones;
c) Ser llanos en las zonas para el tránsito de las personas;
d) Contar con protecciones tales como cercas provisionales o barandales desmontables, de una altura mínima de 90 cm u otro medio que proporcione prot
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
7.5
Escaleras.
Las escaleras de los centros de trabajo deben cumplir con lo siguiente:
a) Tener un ancho constante de al menos 56 cm en cada tramo recto y, en ese caso, se debe señalizar que se prohíbe la circulación simultánea en contraflujo. Las señales deben cumplir con lo establecido en la NOM-026-STPS-1998;
b) Cuando tengan descansos, éstos deberán tener al menos 56 cm para las de tramos rectos utilizados en un solo sentido de flujo a la vez, y de al menos 90 cm para las de ancho superior;
c) Todas las huellas de las escaleras rectas deben tener el mismo ancho y todos los peraltes la misma altura, con una variación máxima de ± 0.5 cm;
d) En las escaleras con cambios de dirección o en las denominadas de caracol, el peralte debe ser siempre de la misma altura;
e) Las huellas de los escalones en sus tramos rectos deben tener una longitud mínima de 25 cm (área de contacto) y el peralte una altura no mayor a 23 cm (ver figura 1). Las orillas de los escalones deben ser redondeadas (sección roma o nariz roma), y
f) La distancia libre medida desde la huella de cualquier escalón, contemplando los niveles inferior y superior de la escalera y el techo, o cualquier superficie superior, debe ser mayor a 200 cm (ver figura 1), y
g) Las huellas de los escalones deben contar con materiales antiderrapantes.
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Registros administrativos/Normas de seguridad
7.5
Escaleras.
Las escaleras de los centros de trabajo deben cumplir con lo siguiente:
a) Tener un ancho constante de al menos 56 cm en cada tramo recto y, en ese caso, se debe señalizar que se prohíbe la circulación simultánea en contraflujo. Las señales deben cumplir con lo establecido en la NOM-026-STPS-1998;
b) Cuando tengan descansos, éstos deberán tener al menos 56 cm para las de tramos rectos utilizados en un solo sentido de flujo a la vez, y de al menos 90 cm para las de ancho superior;
c) Todas las huellas de las escaleras rectas deben tener el mismo ancho y todos los peraltes la misma altura, con una variación máxima de ± 0.5 cm;
d) En las escaleras con cambios de dirección o en las denominadas de caracol, el peralte debe ser siempre de la misma altura;
e) Las huellas de los escalones en sus tramos rectos deben tener una longitud mínima de 25 cm (área de contacto) y el peralte una altura no mayor a 23 cm (ver figura 1). Las orillas de los escalones deben ser redondeadas (sección roma o nariz roma), y
f) La distancia libre medida desde la huella de cualquier escalón, contemplando los niveles inferior y superior de la escalera y el techo, o cualquier superficie superior, debe ser mayor a 200 cm (ver figura 1), y
g) Las huellas de los escalones deben contar con materiales antiderrapantes.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
7.5.1
Escaleras de emergencia exteriores.
Las escaleras de emergencia exteriores deben contar con las siguientes condiciones:
a) Ser de diseño recto en sus secciones o tramos;
b) En todo momento, ser operadas sin que existan medios que obstruyan u obstaculicen su accionamiento;
c) Por cada piso, tener un acceso directo a ellas a través de una puerta de salida que se encuentre al mismo nivel;
d) Ser diseñadas de tal forma que drenen con facilidad los líquidos que en ellas pudieran caer y eviten su acumulación;
e) Que los pisos y huellas sean resistentes y de material antiderrapante y, en su caso, contar con descansos;
f) Estar fijas en forma permanente en todos los pisos excepto en el inferior, en el que se pueden instalar plegables. En este último caso, deben ser de diseño tal que al accionarlas bajen hasta el suelo;
g) Estar señalizadas en sus accesos conforme a lo establecido en la NOM-026-STPS-1998, y
h) Contar con puertas de acceso, a las que se les dé mantenimiento periódico para evitar su deterioro por el transcurso del tiempo y para garantizar su operación en cualquier momento. Se deben registrar
los mantenimientos realizados a las puertas de acceso al menos una vez cada seis meses. Los registros deben contener al menos las fechas de realización del mantenimiento, el tipo de mantenimiento realizado, y los nombres y firmas de las personas involucradas en tal actividad.
i) Sus puertas de acceso deben abrir en la dirección normal de salida de las personas;
j) Sus cerrojos deben ser de naturaleza tal que abran fácilmente desde adentro;
k) Contar, en cada puerta, con su respectivo cierre automático y que permita el libre flujo de las personas durante una emergencia;
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Registros administrativos/Normas de seguridad
7.5.1
Escaleras de emergencia exteriores.
Las escaleras de emergencia exteriores deben contar con las siguientes condiciones:
a) Ser de diseño recto en sus secciones o tramos;
b) En todo momento, ser operadas sin que existan medios que obstruyan u obstaculicen su accionamiento;
c) Por cada piso, tener un acceso directo a ellas a través de una puerta de salida que se encuentre al mismo nivel;
d) Ser diseñadas de tal forma que drenen con facilidad los líquidos que en ellas pudieran caer y eviten su acumulación;
e) Que los pisos y huellas sean resistentes y de material antiderrapante y, en su caso, contar con descansos;
f) Estar fijas en forma permanente en todos los pisos excepto en el inferior, en el que se pueden instalar plegables. En este último caso, deben ser de diseño tal que al accionarlas bajen hasta el suelo;
g) Estar señalizadas en sus accesos conforme a lo establecido en la NOM-026-STPS-1998, y
h) Contar con puertas de acceso, a las que se les dé mantenimiento periódico para evitar su deterioro por el transcurso del tiempo y para garantizar su operación en cualquier momento. Se deben registrar
los mantenimientos realizados a las puertas de acceso al menos una vez cada seis meses. Los registros deben contener al menos las fechas de realización del mantenimiento, el tipo de mantenimiento realizado, y los nombres y firmas de las personas involucradas en tal actividad.
i) Sus puertas de acceso deben abrir en la dirección normal de salida de las personas;
j) Sus cerrojos deben ser de naturaleza tal que abran fácilmente desde adentro;
k) Contar, en cada puerta, con su respectivo cierre automático y que permita el libre flujo de las personas durante una emergencia;
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
7.5.2
Escaleras con barandales con espacios abiertos.
Las escaleras con barandales que cuenten con espacios abiertos por debajo de ellos, deben tener al menos una baranda dispuesta paralelamente a la inclinación de la escalera, y cumplir con lo siguiente:
a) El pasamanos debe estar a una altura de 90 cm ± 10 cm;
b) Las barandas deben estar colocadas a una distancia intermedia entre el barandal y la paralela formada con la altura media del peralte de los escalones. Los balaustres deben estar colocados, en este caso, cada cuatro escalones;
c) En caso de no colocar baranda, colocar balaustres en cada escalón;
d) Los pasamanos deben ser continuos, lisos y pulidos;
e) En caso de contar con pasamanos sujetos a la pared, éstos deben estar fijados por medio de anclas aseguradas en la parte inferior;
f) Las anclas referidas en el inciso anterior deben estar empotradas en la pared y tener la longitud suficiente para que exista un espacio libre de por lo menos 4 cm entre los pasamanos y la pared o cualquier saliente, y no se interrumpa la continuidad de la cara superior y el costado del pasamanos;
g) Cuando las escaleras tengan un ancho de 3 m o más, deben contar con un barandal intermedio y uno en los extremos;
h) Cuando las escaleras estén cubiertas con muros en sus dos costados, deben contar al menos con un pasamanos, y
i) Las edificaciones deben tener siempre escaleras o rampas peatonales que comuniquen entre nivel y nivel todos sus niveles, aun cuando existan elevadores o escaleras eléctricas.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
7.6
Rampas.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
7.6.1
Las rampas que se utilicen en el centro de trabajo deben cumplir con las siguientes condiciones:
a) Las cargas que por ellas circulen no deben sobrepasar la resistencia para la que fueron destinadas;
b) No deben tener deformaciones que generen riesgos a los transeúntes o vehículos que por ellas circulen, sin importar si son fijas o móviles. En las rampas móviles se deberá indicar la capacidad de
carga máxima;
c) Las que se utilicen para el tránsito de trabajadores, deben tener una pendiente máxima de 10%; si son para mantenimiento deben tener una pendiente máxima de 17%, de acuerdo con la siguiente ecuación:
P = (H/L) x 100
donde:
P = pendiente, en tanto por ciento.
H = altura desde el nivel inferior hasta el superior, medida sobre la vertical, en cm.
L = longitud de la proyección horizontal del plano de la rampa, en cm.
d) Deben tener el ancho suficiente para ascender y descender sin que se presenten obstrucciones en el tránsito de los trabajadores;
e) Cuando estén destinadas al tránsito de vehículos, deben ser igual al ancho del vehículo más grande que circule por la rampa más 60 cm;
f) Cuando la altura entre el nivel superior e inferior exceda de 150 cm, deben contar con barandal de protección lateral;
g) Cuando se encuentren cubiertas por muros en sus dos costados, deben tener al menos un pasamanos. No aplica esta disposición cuando la rampa se destine sólo a tránsito de vehículos;
h) La distancia libre medida desde cualquier punto de la rampa al techo, o cualquier otra superficie superior sobre la vertical del punto de medición, debe ser mayor a 200 cm (ver figura 2). Cuando estén destinados al tránsito de vehículos, debe ser igual a la altura del vehículo más alto que circule por la rampa más 30 cm, como mínimo. Se debe contar con señalamientos que indiquen estas alturas, y
i) En las partes abiertas deben contar con zoclos de al menos 10 cm o cualquier otro elemento físico que cumpla con la función de protección.
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Programas específicos/Normas de seguridad
8
Condiciones de seguridad en el funcionamiento de los sistemas de ventilación artificial
NORMA Oficial Mexicana NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo- Condiciones de seguridad
Medidas de seguridad/Normas de seguridad
8
Condiciones de seguridad en el funcionamiento de los sistemas de ventilación artificial
NORMA Oficial Mexicana NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo- Condiciones de seguridad
Registros administrativos/Normas de seguridad
8
Condiciones de seguridad en el funcionamiento de los sistemas de ventilación artificial
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
8.1
El aire que se extrae no debe contaminar otras áreas en donde se encuentren laborando otros trabajadores.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
8.2
El sistema debe iniciar su operación antes de que ingresen los trabajadores al área correspondiente para permitir la purga de los contaminantes.
NORMA Oficial Mexicana NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo- Condiciones de seguridad
Programas específicos/Normas de seguridad
8.3
Contar con un programa anual de mantenimiento preventivo o correctivo, a fin de que el sistema esté en condiciones de uso. El contenido del programa y los resultados de su ejecución deben conservarse por un año y estar registrados en bitácoras o cualquier otro medio, incluyendo los magnéticos.
NORMA Oficial Mexicana NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo- Condiciones de seguridad
Registros administrativos/Normas de seguridad
8.3
Contar con un programa anual de mantenimiento preventivo o correctivo, a fin de que el sistema esté en condiciones de uso. El contenido del programa y los resultados de su ejecución deben conservarse por un año y estar registrados en bitácoras o cualquier otro medio, incluyendo los magnéticos.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
9
Requisitos de seguridad para el tránsito de vehículos
NORMA Oficial Mexicana NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo- Condiciones de seguridad
Medidas de seguridad/Normas de seguridad
9.1
El ancho de las puertas donde circulen vehículos deberá ser superior al ancho del vehículo más grande que circule por ellas. Cuando éstas se destinen simultáneamente al tránsito de vehículos y trabajadores, deben contar con un pasillo que permita el tránsito seguro del trabajador, delimitado o señalado mediante franjas amarillas en el piso o en guarniciones.
NORMA Oficial Mexicana NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo- Condiciones de seguridad
Medidas de seguridad/Normas de seguridad
9.2
En caso de no contar con el espacio a que se refiere el inciso anterior, se debe colocar al menos un señalamiento de prohibición para el tránsito simultáneo.
NORMA Oficial Mexicana NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo- Condiciones de seguridad
Medidas de seguridad/Normas de seguridad
9.3
Las áreas internas de tránsito de vehículos deben estar delimitadas o señalizadas. Las externas deben estar identificadas o señalizadas.
NORMA Oficial Mexicana NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo- Condiciones de seguridad
Medidas de seguridad/Normas de seguridad
9.4
Las áreas de carga y descarga deben estar delimitadas o señalizadas
NORMA Oficial Mexicana NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo- Condiciones de seguridad
Medidas de seguridad/Normas de seguridad
9.8
En las operaciones de carga y descarga de vehículos se deben adoptar las medidas siguientes:
a) Frenar y bloquear las ruedas de los vehículos, cuando éstos se encuentren detenidos, y
b) En el caso de muelles para carga y descarga de tráileres o autotanques, bloquear por lo menos una de las llantas en ambos lados del vehículo y colocar un yaque para inmovilizarlo cuando esté siendo cargado o descargado.
NORMA Oficial Mexicana NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo- Condiciones de seguridad
Medidas de seguridad/Normas de seguridad
9.9
La velocidad máxima de circulación de los vehículos debe estar señalizada en las zonas de carga y descarga, en patios de maniobras, en establecimientos y en otras áreas de acuerdo al tipo de actividades que
en ellas se desarrollen para que sea segura la circulación de trabajadores, personal externo y vehículos. Es responsabilidad del patrón fijar los límites de velocidad de los vehículos para que su circulación no sea un factor de riesgo en el centro de trabajo.
NORMA Oficial Mexicana NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo- Condiciones de seguridad
Titulo: Prevención y protección contra incendios
TIPO DE REQUISITO
No. DE REQUISITO
DESCRIPCIÓN
DOCUMENTO
Estudios/Normas de seguridad
5.1
Clasificar el riesgo de incendio del centro de trabajo o por áreas que lo integran, tales como plantas, edificios o niveles, de conformidad con lo establecido por el Apéndice A de la presente Norma.
Contar con un croquis, plano o mapa general del centro de trabajo, o por áreas que lo integran, actualizado y colocado en los principales lugares de entrada, tránsito, reunión o puntos comunes de estancia o servicios para los trabajadores, que contenga lo siguiente, según aplique:
a) El nombre, denominación o razón social del centro de trabajo y su domicilio;
b) La identificación de los predios colindantes;
c) La identificación de las principales áreas o zonas del centro de trabajo con riesgo de incendio, debido a la presencia de material inflamable, combustible, pirofórico o explosivo, entre otros;
d) La ubicación de los medios de detección de incendio, así como de los equipos y sistemas contra incendio;
e) Las rutas de evacuación, incluyendo, al menos, la ruta de salida y la descarga de salida, además de las salidas de emergencia, escaleras de emergencia y lugares seguros;
f) La ubicación del equipo de protección personal para los integrantes de las brigadas contra incendio, y
g) La ubicación de materiales y equipo para prestar los primeros auxilios
NORMA Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.
Capacitación/Normas de seguridad
5.3
Contar con las instrucciones de seguridad aplicables en cada área del centro de trabajo y difundirlas entre los trabajadores, contratistas y visitantes, según corresponda (Véase la Guía de Referencia I, Instrucciones de Seguridad para la Prevención y Protección contra Incendios).
NORMA Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo
Procedimientos de seguridad/Normas de seguridad
5.5
Contar con un plan de atención a emergencias de incendio, conforme al Capítulo 8 de esta Norma.
NORMA Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.
Medidas de seguridad/Normas de seguridad
5.6
Contar con brigadas contra incendio en los centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio alto, en los términos del Capítulo 9 de la presente Norma.
NORMA Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.
Medidas de seguridad/Normas de seguridad
5.7
Desarrollar simulacros de emergencias de incendio al menos una vez al año, en el caso de centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio ordinario, y al menos dos veces al año para aquellos con riesgo de incendio alto, conforme a lo señalado en el Capítulo 10 de esta Norma (Véase la Guía de Referencia II, Brigadas de Emergencia y Consideraciones Generales sobre la Planeación de los Simulacros de Incendio).
NORMA Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo
Programas específicos/Normas de seguridad
5.8
Elaborar un programa de capacitación anual teórico-práctico en materia de prevención de incendios y atención de emergencias, conforme a lo previsto en el Capítulo 11 de esta Norma, así como capacitar a los trabajadores y a los integrantes de las brigadas contra incendio, con base en dicho programa.
NORMA Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo
Capacitación/Normas de seguridad
5.8
Elaborar un programa de capacitación anual teórico-práctico en materia de prevención de incendios y atención de emergencias, conforme a lo previsto en el Capítulo 11 de esta Norma, así como capacitar a los trabajadores y a los integrantes de las brigadas contra incendio, con base en dicho programa.
NORMA Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.
Equipo de protección personal/Normas de seguridad
5.9
Dotar del equipo de protección personal a los integrantes de las brigadas contra incendio, considerando para tal efecto las funciones y riesgos a que estarán expuestos, de conformidad con lo previsto en la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan (Véase la Guía de Referencia III, Componentes y Características Generales del Equipo de Protección Personal para los Integrantes de las Brigadas contra Incendio).
NORMA Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.
Medidas de seguridad/Normas de seguridad
5.10
Contar en las áreas de los centros de trabajo clasificadas con riesgo de incendio ordinario, con medios de detección y equipos contra incendio, y en las de riesgo de incendio alto, además de lo anteriormente señalado, con sistemas fijos de protección contra incendio y alarmas de incendio, para atender la posible dimensión de la emergencia de incendio, mismos que deberán ser acordes con la clase de fuego que pueda presentarse (Véanse la Guía de Referencia IV, Detectores de Incendio y la Guía de Referencia V, Sistemas Fijos contra Incendio).
NORMA Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.
Medidas de seguridad/Normas de seguridad
Medidas de seguridad/Normas de seguridad
5.11
Contar con alguno de los documentos que enseguida se señalan, tratándose de centros de trabajo con riesgo de incendio alto:
a) El acta y la minuta correspondientes a la verificación satisfactoria del cumplimiento de la presente Norma, que emita la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el marco de las evaluaciones integrales del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, o
b) El dictamen de cumplimiento de esta Norma expedido por una unidad de verificación acreditada y aprobada, o
c) El acta circunstanciada que resulte de la revisión, verificación, inspección o vigilancia de las condiciones para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, por parte de la autoridad local de protección civil que corresponda al domicilio del centro de trabajo, en el marco de los programas internos, específicos o especiales de protección civil.
NORMA Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.
Procedimientos de seguridad/Normas de seguridad
7.1
Contar con instrucciones de seguridad aplicables en cada área del centro trabajo al alcance de los trabajadores, incluidas las relativas a la ejecución de trabajos en caliente en las áreas en las que se puedan presentar incendios, y supervisar que éstas se cumplan.
NORMA Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo
Programas específicos/Normas de seguridad
7.2
Elaborar un programa anual de revisión mensual de los extintores, y vigilar que los extintores cumplan con las condiciones siguientes:
a) Que se encuentren en la ubicación asignada en el plano a que se refiere el numeral 5.2, inciso d), y que estén instalados conforme a lo previsto por el numeral 7.17 de esta Norma;
b) Que su ubicación sea en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos; c) Que se encuentren señalizados, de conformidad con lo que establece la NOM-026-STPS-2008 o la NOM-003-SEGOB-2002, o las que las sustituyan;
d) Que cuenten con el sello o fleje de garantía sin violar; e) Que la aguja del manómetro indique la presión en la zona verde (operable), en el caso de extintores cuyo recipiente esté presurizado permanentemente y que contengan como agente extintor agua, agua con aditivos, espuma, polvo químico seco, halones, agentes limpios o químicos húmedos;
f) Que mantengan la capacidad nominal indicada por el fabricante en la etiqueta, en el caso de extintores con bióxido de carbono como agente extintor;
g) Que no hayan sido activados, de acuerdo con el dispositivo que el fabricante incluya en el extintor para detectar su activación, en el caso de extintores que contengan como agente extintor polvo químico seco, y que se presurizan al momento de operarlos, por medio de gas proveniente de
cartuchos o cápsulas, internas o externas;
h) Que se verifiquen las condiciones de las ruedas de los extintores móviles;
i) Que no existan daños físicos evidentes, tales como corrosión, escape de presión, obstrucción, golpes o deformaciones;
j) Que no existan daños físicos, tales como roturas, desprendimientos, protuberancias o perforaciones, en mangueras, boquillas o palanca de accionamiento, que puedan propiciar su mal funcionamiento. El extintor deberá ser puesto fuera de servicio, cuando presente daño que afecte su operación, o dicho daño no pueda ser reparado, en cuyo caso deberá ser sustituido por otro de las mismas características y condiciones de operación;
k) Que la etiqueta, placa o grabado se encuentren legibles y sin alteraciones;
l) Que la etiqueta cuente con la siguiente información vigente, después de cada mantenimiento:
1) El nombre, denominación o razón social, domicilio y teléfono del prestador de servicios;
2) La capacidad nominal en kilogramos o litros, y el agente extintor;
3) Las instrucciones de operación, breves y de fácil comprensión, apoyadas mediante figuras o símbolos;
4) La clase de fuego a que está destinado el equipo;
5) Las contraindicaciones de uso, cuando aplique;
6) La contraseña oficial del cumplimiento con la normatividad vigente aplicable, de conformidad con lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-106-SCFI-2000, o las que la sustituyan, en su caso;
7) El mes y año del último servicio de mantenimiento realizado, y
8) La contraseña oficial de cumplimiento con la Norma NOM-154-SCFI-2005, o las que la sustituyan, y el número de dictamen de cumplimiento con la misma, y
m) Los extintores de polvo químico seco deberán contar además con el collarín que establece la NOM-154-SCFI-2005, o las que la sustituyan.
No se requerirá la revisión de los aspectos contenidos en el numeral 7.2, inciso l), subincisos 7) y 8), e inciso m), en el caso de equipos de nueva adquisición.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
7.2
Elaborar un programa anual de revisión mensual de los extintores, y vigilar que los extintores cumplan con las condiciones siguientes:
a) Que se encuentren en la ubicación asignada en el plano a que se refiere el numeral 5.2, inciso d), y que estén instalados conforme a lo previsto por el numeral 7.17 de esta Norma;
b) Que su ubicación sea en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos; c) Que se encuentren señalizados, de conformidad con lo que establece la NOM-026-STPS-2008 o la NOM-003-SEGOB-2002, o las que las sustituyan;
d) Que cuenten con el sello o fleje de garantía sin violar; e) Que la aguja del manómetro indique la presión en la zona verde (operable), en el caso de extintores cuyo recipiente esté presurizado permanentemente y que contengan como agente extintor agua, agua con aditivos, espuma, polvo químico seco, halones, agentes limpios o químicos húmedos;
f) Que mantengan la capacidad nominal indicada por el fabricante en la etiqueta, en el caso de extintores con bióxido de carbono como agente extintor;
g) Que no hayan sido activados, de acuerdo con el dispositivo que el fabricante incluya en el extintor para detectar su activación, en el caso de extintores que contengan como agente extintor polvo químico seco, y que se presurizan al momento de operarlos, por medio de gas proveniente de
cartuchos o cápsulas, internas o externas;
h) Que se verifiquen las condiciones de las ruedas de los extintores móviles;
i) Que no existan daños físicos evidentes, tales como corrosión, escape de presión, obstrucción, golpes o deformaciones;
j) Que no existan daños físicos, tales como roturas, desprendimientos, protuberancias o perforaciones, en mangueras, boquillas o palanca de accionamiento, que puedan propiciar su mal funcionamiento. El extintor deberá ser puesto fuera de servicio, cuando presente daño que afecte su operación, o dicho daño no pueda ser reparado, en cuyo caso deberá ser sustituido por otro de las mismas características y condiciones de operación;
k) Que la etiqueta, placa o grabado se encuentren legibles y sin alteraciones;
l) Que la etiqueta cuente con la siguiente información vigente, después de cada mantenimiento:
1) El nombre, denominación o razón social, domicilio y teléfono del prestador de servicios;
2) La capacidad nominal en kilogramos o litros, y el agente extintor;
3) Las instrucciones de operación, breves y de fácil comprensión, apoyadas mediante figuras o símbolos;
4) La clase de fuego a que está destinado el equipo;
5) Las contraindicaciones de uso, cuando aplique;
6) La contraseña oficial del cumplimiento con la normatividad vigente aplicable, de conformidad con lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-106-SCFI-2000, o las que la sustituyan, en su caso;
7) El mes y año del último servicio de mantenimiento realizado, y
8) La contraseña oficial de cumplimiento con la Norma NOM-154-SCFI-2005, o las que la sustituyan, y el número de dictamen de cumplimiento con la misma, y
m) Los extintores de polvo químico seco deberán contar además con el collarín que establece la NOM-154-SCFI-2005, o las que la sustituyan.
No se requerirá la revisión de los aspectos contenidos en el numeral 7.2, inciso l), subincisos 7) y 8), e inciso m), en el caso de equipos de nueva adquisición.
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Registros administrativos/Normas de seguridad
7.3
Contar con el registro de los resultados de la revisión mensual a los extintores que al menos contenga:
a) La fecha de la revisión;
b) El nombre o identificación del personal que realizó la revisión;
c) Los resultados de la revisión mensual a los extintores;
d) Las anomalías identificadas, y
e) El seguimiento de las anomalías identificadas.
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Programas específicos/Normas de seguridad
7.4
Establecer y dar seguimiento a un programa anual de revisión y pruebas a los equipos contra incendio, a los medios de detección y, en su caso, a las alarmas de incendio y sistemas fijos contra incendio (Véase la Guía de Referencia VI, Recomendaciones sobre Periodos Máximos y Actividades Relativas a la Revisión y Prueba de Sistemas y Equipos contra Incendio).
Si derivado de dicha revisión y pruebas, se encontrara que existe daño o deterioro en los equipos, sistemas y medios de detección contra incendio, éstos se someterán al mantenimiento correspondiente por personal capacitado para tal fin.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
7.4
Establecer y dar seguimiento a un programa anual de revisión y pruebas a los equipos contra incendio, a los medios de detección y, en su caso, a las alarmas de incendio y sistemas fijos contra incendio (Véase la Guía de Referencia VI, Recomendaciones sobre Periodos Máximos y Actividades Relativas a la Revisión y Prueba de Sistemas y Equipos contra Incendio).
Si derivado de dicha revisión y pruebas, se encontrara que existe daño o deterioro en los equipos, sistemas y medios de detección contra incendio, éstos se someterán al mantenimiento correspondiente por personal capacitado para tal fin.
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Capacitación/Normas de seguridad
7.4
Establecer y dar seguimiento a un programa anual de revisión y pruebas a los equipos contra incendio, a los medios de detección y, en su caso, a las alarmas de incendio y sistemas fijos contra incendio (Véase la Guía de Referencia VI, Recomendaciones sobre Periodos Máximos y Actividades Relativas a la Revisión y Prueba de Sistemas y Equipos contra Incendio).
Si derivado de dicha revisión y pruebas, se encontrara que existe daño o deterioro en los equipos, sistemas y medios de detección contra incendio, éstos se someterán al mantenimiento correspondiente por personal capacitado para tal fin.
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Registros administrativos/Normas de seguridad
7.4
Establecer y dar seguimiento a un programa anual de revisión y pruebas a los equipos contra incendio, a los medios de detección y, en su caso, a las alarmas de incendio y sistemas fijos contra incendio (Véase la Guía de Referencia VI, Recomendaciones sobre Periodos Máximos y Actividades Relativas a la Revisión y Prueba de Sistemas y Equipos contra Incendio).
Si derivado de dicha revisión y pruebas, se encontrara que existe daño o deterioro en los equipos, sistemas y medios de detección contra incendio, éstos se someterán al mantenimiento correspondiente por personal capacitado para tal fin.
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Programas específicos/Normas de seguridad
7.5
Establecer y dar seguimiento a un programa anual de revisión a las instalaciones eléctricas de las áreas del centro de trabajo, con énfasis en aquellas clasificadas como de riesgo de incendio alto, a fin de identificar y corregir condiciones inseguras que puedan existir, el cual deberá comprender, al menos, los elementos siguientes:
a) Tableros de distribución;
b) Conductores;
c) Canalizaciones, incluyendo los conductores y espacios libres en éstas;
d) Cajas de conexiones;
e) Contactos;
f) Interruptores;
g) Luminarias;
h) Protecciones, incluyendo las de cortocircuito -fusibles, cuchillas desconectadoras, interruptor automático, dispositivos termo-magnéticos, entre otros-, en circuitos alimentadores y derivados, y
i) Puesta a tierra de equipos y circuitos.
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Registros administrativos/Normas de seguridad
7.5
Establecer y dar seguimiento a un programa anual de revisión a las instalaciones eléctricas de las áreas del centro de trabajo, con énfasis en aquellas clasificadas como de riesgo de incendio alto, a fin de identificar y corregir condiciones inseguras que puedan existir, el cual deberá comprender, al menos, los elementos siguientes:
a) Tableros de distribución;
b) Conductores;
c) Canalizaciones, incluyendo los conductores y espacios libres en éstas;
d) Cajas de conexiones;
e) Contactos;
f) Interruptores;
g) Luminarias;
h) Protecciones, incluyendo las de cortocircuito -fusibles, cuchillas desconectadoras, interruptor automático, dispositivos termo-magnéticos, entre otros-, en circuitos alimentadores y derivados, y
i) Puesta a tierra de equipos y circuitos.
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Capacitación/Normas de seguridad
7.5.1
Este programa deberá ser elaborado y aplicado por personal previamente capacitado y autorizado por el patrón.
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Autorización/Normas de seguridad
7.5.1
Este programa deberá ser elaborado y aplicado por personal previamente capacitado y autorizado por el patrón.
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Programas específicos/Normas de seguridad
7.5.2
Entre los aspectos a revisar dentro del programa a que se refiere este numeral, se deberán considerar los denominados puntos calientes de la instalación eléctrica, aislamientos o conexiones rotas o flojas, expuestas o quemadas; sobrecargas (varias cargas en un solo tomacorriente); alteraciones, e improvisaciones, entre otras.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
7.5.3
Si derivado de dicha revisión, se encontrara que existe daño o deterioro en las instalaciones eléctricas, éstas se someterán al mantenimiento correspondiente por personal capacitado para tal fin, de conformidad con lo dispuesto por la NOM-029-STPS-2005, o las que la sustituyan.
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Capacitación/Normas de seguridad
7.5.3
Si derivado de dicha revisión, se encontrara que existe daño o deterioro en las instalaciones eléctricas, éstas se someterán al mantenimiento correspondiente por personal capacitado para tal fin, de conformidad con lo dispuesto por la NOM-029-STPS-2005, o las que la sustituyan.
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Programas específicos/Normas de seguridad
7.6
Establecer y dar seguimiento a un programa anual de revisión a las instalaciones de gas licuado de petróleo y/o natural, a fin de identificar y corregir condiciones inseguras que puedan existir, mismo que deberá contener, al menos, los elementos siguientes:
a) La integridad de los elementos que componen la instalación, y
b) La señalización de las tuberías de la instalación, misma que deberá conservarse visible y legible, conforme a lo establecido por la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan.
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Registros administrativos/Normas de seguridad
7.6
Establecer y dar seguimiento a un programa anual de revisión a las instalaciones de gas licuado de petróleo y/o natural, a fin de identificar y corregir condiciones inseguras que puedan existir, mismo que deberá contener, al menos, los elementos siguientes:
a) La integridad de los elementos que componen la instalación, y
b) La señalización de las tuberías de la instalación, misma que deberá conservarse visible y legible, conforme a lo establecido por la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan.
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Programas específicos/Normas de seguridad
7.6.1
Este programa deberá ser elaborado y aplicado por personal previamente capacitado y autorizado por el patrón.
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Capacitación/Normas de seguridad
7.6.1
Este programa deberá ser elaborado y aplicado por personal previamente capacitado y autorizado por el patrón.
NORMA Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.
Autorización/Normas de seguridad
7.6.1
Este programa deberá ser elaborado y aplicado por personal previamente capacitado y autorizado por el patrón.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
7.6.2
Si derivado de la revisión, se encontrara que existen daños o deterioro en dichas instalaciones, éstas se someterán al mantenimiento correspondiente por personal capacitado para tal fin.
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Capacitación/Normas de seguridad
7.6.2
Si derivado de la revisión, se encontrara que existen daños o deterioro en dichas instalaciones, éstas se someterán al mantenimiento correspondiente por personal capacitado para tal fin.
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Registros administrativos/Normas de seguridad
7.7
Contar con el registro de resultados de los programas a que se refieren los numerales 7.4, 7.5 y 7.6, con al menos los datos siguientes:
a) El nombre, denominación o razón social y domicilio completo del centro de trabajo;
b) La fecha de la revisión;
c) Las áreas revisadas;
d) Las anomalías detectadas y acciones determinadas para su corrección y seguimiento, en su caso, y
e) El nombre y puesto de los responsables de la revisión.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
7.8
Contar, en su caso, con la señalización que prohíba fumar, generar flama abierta o chispas e introducir objetos incandescentes, cerillos, cigarrillos o, en su caso, utilizar teléfonos celulares, aparatos de radiocomunicación, u otros que puedan provocar ignición por no ser intrínsecamente seguros, en las áreas en donde se produzcan, almacenen o manejen materiales inflamables o explosivos. Dicha señalización deberá cumplir con lo establecido por la NOM-026-STPS-2008 o la NOM-003-SEGOB-2002, o las que las sustituyan.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
7.9
Contar con señalización en la proximidad de los elevadores, que prohíba su uso en caso de incendio, de conformidad con lo establecido en la NOM-003-SEGOB-2002, o las que la sustituyan.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
7.10
Prohibir y evitar el bloqueo, daño, inutilización o uso inadecuado de los equipos y sistemas contra incendio, los equipos de protección personal para la respuesta a emergencias, así como los señalamientos de evacuación, prevención y de equipos y sistemas contra incendio, entre otros.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
7.11
Establecer controles de acceso para los trabajadores y demás personas que ingresen a las áreas donde se almacenen, procesen o manejen materiales inflamables o explosivos.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
7.12
Adoptar las medidas de seguridad para prevenir la generación y acumulación de electricidad estática en las áreas donde se manejen materiales inflamables o explosivos, de conformidad con lo establecido en la NOM-022-STPS-2008, o las que la sustituyan. Asimismo, controlar en dichas áreas el uso de herramientas, ropa, zapatos y objetos personales que puedan generar chispa, flama abierta o altas temperaturas.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
7.13
Contar con las medidas o procedimientos de seguridad, para el uso de equipos de calefacción, calentadores, hornos, parrillas u otras fuentes de calor, en las áreas donde existan materiales inflamables o explosivos, y supervisar que se cumplan.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
7.14
Prohibir y evitar que se almacenen materiales o coloquen objetos que obstruyan e interfieran el acceso al equipo contra incendio o a los dispositivos de alarma de incendio o activación manual de los sistemas fijos contra incendio.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
7.15
Contar con rutas de evacuación que cumplan con las condiciones siguientes:
a) Que estén señalizadas en lugares visibles, de conformidad con lo dispuesto por la NOM-026-STPS-2008 o la NOM-003-SEGOB-2002, o las que las sustituyan;
b) Que se encuentren libres de obstáculos que impidan la circulación de los trabajadores y demás ocupantes;
c) Que dispongan de dispositivos de iluminación de emergencia que permitan percibir el piso y cualquier modificación en su superficie, cuando se interrumpa la energía eléctrica o falte iluminación natural;
d) Que la distancia por recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación, hacia cualquier punto de la ruta de evacuación, no sea mayor de 40 m. En caso contrario, el tiempo máximo de evacuación de los ocupantes a un lugar seguro deberá ser de tres minutos;
e) Que las escaleras eléctricas sean consideradas parte de una ruta de evacuación, previo bloqueo de la energía que las alimenta y de su movimiento;
f) Que los elevadores no sean considerados parte de una ruta de evacuación y no se usen en caso de incendio;
g) Que los desniveles o escalones en los pasillos y corredores de las rutas de evacuación estén señalizados, de conformidad con la NOM-026-STPS-2008 o la NOM-003-SEGOB-2002, o las que las sustituyan, y
h) Que en el recorrido de las escaleras de emergencia exteriores de los centros de trabajo de nueva creación, las ventanas, fachadas de vidrio o cualquier otro tipo de aberturas, no representen un factor de riesgo en su uso durante una situación de emergencia de incendio.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
7.16
Contar con salidas normales y/o de emergencia que cumplan con las condiciones siguientes:
a) Que estén identificadas conforme a lo señalado en la NOM-026-STPS-2008 o la NOM-003-SEGOB-2002, o las que las sustituyan;
b) Que comuniquen a un descanso, en caso de acceder a una escalera;
c) Que en las salidas de emergencia, las puertas abran en el sentido del flujo, salvo que sean automáticas y corredizas;
d) Que las puertas sean de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre áreas de trabajo, en caso de quedar clasificados el área o centro de trabajo como de riesgo de incendio alto, y se requiera impedir la propagación de un incendio hacia una ruta de evacuación o áreas contiguas por presencia de materiales inflamables o explosivos;
e) Que las puertas de emergencia cuenten con un mecanismo que permita abrirlas desde el interior, mediante una operación simple de empuje;
f) Que las puertas consideradas como salidas de emergencia estén libres de obstáculos, candados, picaportes o cerraduras con seguros puestos durante las horas laborales, que impidan su utilización en casos de emergencia, y
g) Que cuando sus puertas sean consideradas como salidas de emergencia, y funcionen en forma automática, o mediante dispositivos eléctricos o electrónicos, permitan la apertura manual, si llegara a interrumpirse la energía eléctrica en situaciones de emergencia.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
7.17
Instalar extintores en las áreas del centro de trabajo, de acuerdo con lo siguiente:
a) Contar con extintores conforme a la clase de fuego que se pueda presentar (Véanse la Guía de Referencia VII, Extintores contra Incendio y la Guía de Referencia VIII Agentes Extintores);
b) Colocar al menos un extintor por cada 300 metros cuadrados de superficie o fracción, si el grado de riesgo es ordinario;
c) Colocar al menos un extintor por cada 200 metros cuadrados de superficie o fracción, si el grado de riesgo es alto;
d) No exceder las distancias máximas de recorrido que se indican en la Tabla 1, por clase de fuego, para acceder a cualquier extintor, tomando en cuenta las vueltas y rodeos necesarios:
e) Los centros de trabajo o áreas que lo integran con sistemas automáticos de supresión, podrán contar hasta con la mitad del número requerido de extintores que correspondan, de acuerdo con lo señalado en los incisos b) y c) del presente numeral, siempre y cuando tengan una capacidad nominal de al menos seis kilogramos o nueve litros;
f) Colocarlos a una altura no mayor de 1.50 m, medidos desde el nivel del piso hasta la parte más alta del extintor, y
g) Protegerlos de daños y de las condiciones ambientales que puedan afectar su funcionamiento.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
7.18
Proporcionar mantenimiento a los extintores como resultado de las revisiones mensuales. Dicho mantenimiento deberá estar garantizado conforme a lo establecido en la NOM-154-SCFI-2005, o las que la
sustituyan, y habrá de proporcionarse al menos una vez por año. Cuando los extintores se sometan a mantenimiento, deberán ser reemplazados en su misma ubicación, por otros cuando menos del mismo tipo y capacidad.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
7.19
Proporcionar la recarga a los extintores después de su uso y, en su caso, como resultado del mantenimiento, la cual deberá estar garantizada de acuerdo con lo establecido en la NOM-154-SCFI-2005, o las que la sustituyan.
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Procedimientos de seguridad/Normas de seguridad
8
Plan de atención a emergencias de incendio
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Procedimientos de seguridad/Normas de seguridad
8.1
El plan de atención a emergencias de incendio deberá contener, según aplique, lo siguiente:
a) La identificación y localización de áreas, locales o edificios y equipos de proceso, destinados a la fabricación, almacenamiento o manejo de materias primas, subproductos, productos y desechos o residuos que impliquen riesgo de incendio;
b) La identificación de rutas de evacuación, salidas y escaleras de emergencia, zonas de menor riesgoy puntos de reunión, entre otros;
c) El procedimiento de alertamiento, en caso de ocurrir una emergencia de incendio, con base en el mecanismo de detección implantado;
d) Los procedimientos para la operación de los equipos, herramientas y sistemas fijos contra incendio, y de uso del equipo de protección personal para los integrantes de las brigadas contra incendio;
e) El procedimiento para la evacuación de los trabajadores, contratistas, patrones y visitantes, entre otros, considerando a las personas con capacidades diferentes;
f) Los integrantes de las brigadas contra incendio con responsabilidades y funciones a desarrollar;
g) El equipo de protección personal para los integrantes de las brigadas contra incendio;
h) El plan de ayuda mutua que se tenga con otros centros de trabajo;
i) El procedimiento de solicitud de auxilio a cuerpos especializados para la atención a la emergencia contra incendios, considerando el directorio de dichos cuerpos especializados de la localidad;
j) Los procedimientos para el retorno a actividades normales de operación, para eliminar los riesgos después de la emergencia, así como para la identificación de los daños;
k) La periodicidad de los simulacros de emergencias de incendio por realizar;
l) Los medios de difusión para todos los trabajadores sobre el contenido del plan de atención a emergencias de incendio y de la manera en que ellos participarán en su ejecución, y
m) Las instrucciones para atender emergencias de incendio.
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Procedimientos de seguridad/Normas de seguridad
8.2
Para centros de trabajo con riesgo de incendio alto, el plan de atención a emergencias de incendio deberá contener, además de lo previsto en el numeral 8.1, lo siguiente:
a) Las brigadas de primeros auxilios, de comunicación y de evacuación;
b) Los procedimientos para realizar sus actividades, y
c) Los recursos para desempeñar las funciones de las brigadas.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
9.1
Para determinar el número de integrantes de la(s) brigada(s) del centro de trabajo, se deberán considerar al menos:
a) El número de trabajadores por turno del centro de trabajo;
b) La asignación y rotación de trabajadores en los diferentes turnos, y
c) Los resultados de los simulacros, con base en lo establecido en el numeral 10.3, incisos d), e), f) y g) de la presente Norma, considerando los accidentes previsibles más graves que puedan llegar a ocurrir en las diferentes áreas de las instalaciones.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
9.2
Los integrantes de las brigadas deberán ser seleccionados entre los trabajadores que cuenten con disposición para participar y con aptitud física y mental para desarrollar las funciones que se les asignen en el plan de atención a emergencias de incendio.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
9.3
Las brigadas contra incendio deberán tener, al menos, las funciones siguientes:
a) Evaluar los riesgos de la situación de emergencia por incendio, a fin de tomar las decisiones y acciones que correspondan, a través del responsable de la brigada o, quien tome el mando a falta de éste, de acuerdo con el plan de atención a emergencias de incendio, y
b) Reconocer y operar los equipos, herramientas y sistemas fijos contra incendio, así como saber utilizar el equipo de protección personal contra incendio, de acuerdo con las instrucciones del fabricante, los rocedimientos establecidos y la capacitación proporcionada por el patrón o las personas capacitadas que éste designe.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
10.1
Los simulacros de emergencias de incendio se deberán realizar por áreas o por todo el centro de trabajo.
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Programas específicos/Normas de seguridad
10.2
La planeación de los simulacros de emergencias de incendio deberá hacerse constar por escrito y contener al menos:
a) Los nombres de los encargados de coordinar el simulacro y de establecer las medidas de seguridad por adoptar durante el mismo;
b) La fecha y hora de ejecución;
c) El alcance del simulacro: integral o por áreas del centro de trabajo, con o sin previo aviso, personal involucrado, entre otros;
d) La determinación del tipo de escenarios de emergencia más críticos que se pudieran presentar, tomando en cuenta principalmente el tipo y cantidad de materiales inflamables o explosivos, las características, el riesgo de incendio y la naturaleza de las áreas del centro de trabajo, así como las
funciones y actividades que realizará el personal involucrado;
e) La secuencia de acciones por realizar durante el simulacro, y
f) En su caso, la participación de los cuerpos especializados de la localidad para la atención a la emergencia, de existir éstos, y si así lo prevé el tipo de escenario de emergencia planeado.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
10.3
Los resultados de los simulacros de emergencias de incendio se deberán registrar con al menos la información siguiente:
a) El nombre, denominación o razón social del centro de trabajo donde se desarrolló el simulacro, incluyendo el domicilio completo;
b) Las áreas del centro de trabajo en las que se realizó el simulacro;
c) El número de personas que intervinieron;
d) Los recursos utilizados durante el simulacro;
e) La detección de desviaciones en las acciones planeadas;
f) Las recomendaciones para actualizar el plan de atención a emergencias de incendio;
g) La duración del simulacro, y
h) Los nombres de los encargados de coordinarlo.
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Registros administrativos/Normas de seguridad
10.3
Los resultados de los simulacros de emergencias de incendio se deberán registrar con al menos la información siguiente:
a) El nombre, denominación o razón social del centro de trabajo donde se desarrolló el simulacro, incluyendo el domicilio completo;
b) Las áreas del centro de trabajo en las que se realizó el simulacro;
c) El número de personas que intervinieron;
d) Los recursos utilizados durante el simulacro;
e) La detección de desviaciones en las acciones planeadas;
f) Las recomendaciones para actualizar el plan de atención a emergencias de incendio;
g) La duración del simulacro, y
h) Los nombres de los encargados de coordinarlo.
NORMA Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.
Capacitación/Normas de seguridad
11.1
Los trabajadores deberán ser capacitados para prevenir incendios en el centro de trabajo, de acuerdo con los riesgos de incendio que se pueden presentar en sus áreas o puestos de trabajo, en los aspectos básicos de riesgos de incendio y conceptos del fuego.
NORMA Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.
Capacitación/Normas de seguridad
11.2
Los trabajadores deberán recibir entrenamiento teórico-práctico, según aplique, para:
a) Manejar los extintores y/o sistemas fijos contra incendio;
b) Actuar conforme al plan de atención a emergencias de incendio;
c) Actuar y responder en casos de emergencia de incendio, así como para prevenir riesgos de incendio en las áreas de trabajo donde se almacenen, procesen y manejen materiales inflamables o explosivos, en lo referente a:
1) Instalaciones eléctricas;
2) Instalaciones de aprovechamiento de gas licuado de petróleo o natural;
3) Prevención de actos inseguros que puedan propiciar incendios;
4) Medidas de prevención de incendios, y
5) Orden y limpieza.
d) Participar en el plan de ayuda mutua que se tenga con otros centros de trabajo;
e) Identificar un fuego incipiente y combatirlo, así como activar el procedimiento de alertamiento, y
f) Conducir a visitantes del centro de trabajo en simulacros o en casos de emergencia de incendios, a un lugar seguro.
NORMA Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.
Capacitación/Normas de seguridad
11.3
Los brigadistas de los centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio alto, deberán ser capacitados, además de lo establecido en los numerales 11.1 y 11.2, en la aplicación de las instrucciones para atender emergencias de incendio, en apego al plan de atención a emergencias de incendio, con los temas siguientes:
a) El contenido del plan de atención a emergencias de incendio, establecido en el Capítulo 8 de esta Norma;
b) Las estrategias, tácticas y técnicas para la extinción de fuegos incipientes o, en su caso, incendios, de acuerdo con las emergencias potenciales del centro de trabajo y el plan de atención a emergencias de incendio;
c) Los procedimientos básicos de rescate y de primeros auxilios;
d) La comunicación interna con trabajadores y brigadistas, y externa con grupos de auxilio;
e) La coordinación de las brigadas con grupos externos de auxilio, para la atención de las situaciones de emergencia;
f) El funcionamiento, uso y mantenimiento de los equipos contra incendio;
g) Las verificaciones de equipos para protección y combate de incendios, así como para el equipo de primeros auxilios, y
h) El manejo seguro de materiales inflamables o explosivos, en casos de emergencias, considerando los aspectos siguientes:
1) Las propiedades y características de dichos materiales, mismas que pueden ser consultadas en sus respectivas hojas de datos de seguridad;
2) Los riesgos por reactividad;
3) Los riesgos a la salud;
4) Los medios, técnicas y precauciones especiales para la extinción;
5) Las contraindicaciones del combate de incendios, y
6) Los métodos de mitigación para controlar la sustancia.
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Capacitación/Normas de seguridad
11.4
El responsable de la brigada y quien sea designado para suplirle en sus ausencias, deberán recibir además capacitación en la toma de decisiones y acciones por adoptar, dependiendo de la magnitud y clase de fuego.
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Titulo: Sistemas y dispositivos de seguridad en maquinaria
TIPO DE REQUISITO
No. DE REQUISITO
DESCRIPCIÓN
DOCUMENTO
Estudios/Normas de seguridad
5.2
Elaborar un estudio para analizar el riesgo potencial generado por la maquinaria y equipo en el que se debe hacer un inventario de todos los factores y condiciones peligrosas que afecten a la salud del trabajador.
En la elaboración del estudio de riesgo potencial se debe analizar:
a) las partes en movimiento, generación de calor y electricidad estática de la maquinaria y equipo;
b) las superficies cortantes, proyección y calentamiento de la materia prima, subproducto y producto terminado;
c) el manejo y condiciones de la herramienta.
NORMA Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.
Estudios/Normas de seguridad
5.2.2
Para todo riesgo que se haya detectado, se debe determinar:
a) el tipo de daño;
b) la gravedad del daño;
c) la probabilidad de ocurrencia.
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Programas específicos/Normas de seguridad
5.3
En base al estudio para analizar el riesgo potencial, el patrón debe:
a) elaborar el Programa Específico de Seguridad e Higiene para la Operación y Mantenimiento de la Maquinaria y Equipo, darlo a conocer a los trabajadores y asegurarse de su cumplimiento;
b) contar con personal capacitado y un manual de primeros auxilios en el que se definan los procedimientos para la atención de emergencias. Se puede tomar como referencia la guía no obligatoria de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998;
c) señalar las áreas de tránsito y de operación de acuerdo a lo establecido en las NOM-001-STPS-1993 y NOM-026-STPS-1998;
d) dotar a los trabajadores del equipo de protección personal de acuerdo a lo establecido en la NOM-017-STPS-1993
NORMA Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.
Procedimientos de seguridad/Normas de seguridad
5.3
En base al estudio para analizar el riesgo potencial, el patrón debe: a) elaborar el Programa Específico de Seguridad e Higiene para la Operación y Mantenimiento de la Maquinaria y Equipo, darlo a conocer a los trabajadores y asegurarse de su cumplimiento; b) contar con personal capacitado y un manual de primeros auxilios en el que se definan los procedimientos para la atención de emergencias. Se puede tomar como referencia la guía no obligatoria de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998; c) señalar las áreas de tránsito y de operación de acuerdo a lo establecido en las NOM-001-STPS-1993 y NOM-026-STPS-1998; d) dotar a los trabajadores del equipo de protección personal de acuerdo a lo establecido en la NOM-017-STPS-1993
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
5.3
En base al estudio para analizar el riesgo potencial, el patrón debe:
a) elaborar el Programa Específico de Seguridad e Higiene para la Operación y Mantenimiento de la Maquinaria y Equipo, darlo a conocer a los trabajadores y asegurarse de su cumplimiento;
b) contar con personal capacitado y un manual de primeros auxilios en el que se definan los procedimientos para la atención de emergencias. Se puede tomar como referencia la guía no obligatoria de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998;
c) señalar las áreas de tránsito y de operación de acuerdo a lo establecido en las NOM-001-STPS-1993 y NOM-026-STPS-1998;
d) dotar a los trabajadores del equipo de protección personal de acuerdo a lo establecido en la NOM-017-STPS-1993
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Equipo de protección personal/Normas de seguridad
5.3
En base al estudio para analizar el riesgo potencial, el patrón debe:
a) elaborar el Programa Específico de Seguridad e Higiene para la Operación y Mantenimiento de la Maquinaria y Equipo, darlo a conocer a los trabajadores y asegurarse de su cumplimiento;
b) contar con personal capacitado y un manual de primeros auxilios en el que se definan los procedimientos para la atención de emergencias. Se puede tomar como referencia la guía no obligatoria de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998;
c) señalar las áreas de tránsito y de operación de acuerdo a lo establecido en las NOM-001-STPS-1993 y NOM-026-STPS-1998;
d) dotar a los trabajadores del equipo de protección personal de acuerdo a lo establecido en la NOM-017-STPS-1993
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Capacitación/Normas de seguridad
5.3
En base al estudio para analizar el riesgo potencial, el patrón debe:
a) elaborar el Programa Específico de Seguridad e Higiene para la Operación y Mantenimiento de la Maquinaria y Equipo, darlo a conocer a los trabajadores y asegurarse de su cumplimiento;
b) contar con personal capacitado y un manual de primeros auxilios en el que se definan los procedimientos para la atención de emergencias. Se puede tomar como referencia la guía no obligatoria de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998;
c) señalar las áreas de tránsito y de operación de acuerdo a lo establecido en las NOM-001-STPS-1993 y NOM-026-STPS-1998;
d) dotar a los trabajadores del equipo de protección personal de acuerdo a lo establecido en la NOM-017-STPS-1993
NORMA Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.
Capacitación/Normas de seguridad
5.4
Capacitar a los trabajadores para la operación segura de la maquinaria y equipo, así como de las herramientas que utilicen para desarrollar su actividad.
NORMA Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.
Programas específicos/Normas de seguridad
7
Programa Específico de Seguridad para la Operación y Mantenimiento de la Maquinaria y Equipo
NORMA Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.
Procedimientos de seguridad/Normas de seguridad
7
Programa Específico de Seguridad para la Operación y Mantenimiento de la Maquinaria y Equipo
NORMA Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.
Medidas de seguridad/Normas de seguridad
7
Programa Específico de Seguridad para la Operación y Mantenimiento de la Maquinaria y Equipo
NORMA Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.
Programas específicos/Normas de seguridad
7.1
Operación de la maquinaria y equipo.
El programa debe contener procedimientos para que:
a) los protectores y dispositivos de seguridad se instalen en el lugar requerido y se utilicen durante la operación;
b) se mantenga limpia y ordenada el área de trabajo;
c) la maquinaria y equipo estén ajustados para prevenir un riesgo;
d) las conexiones de la maquinaria y equipo y sus contactos eléctricos estén protegidos y no sean un factor de riesgo;
e) el cambio y uso de la herramienta y el herramental se realice en forma segura;
f) el desarrollo de las actividades de operación se efectúe en forma segura;
g) el sistema de alimentación y retiro de la materia prima, subproducto y producto terminado no sean un factor de riesgo.
NORMA Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.
Programas específicos/Normas de seguridad
7.2
Mantenimiento de la maquinaria y equipo
El programa debe contener:
NORMA Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.
Procedimientos de seguridad/Normas de seguridad
7.2
Mantenimiento de la maquinaria y equipo
El programa debe contener:
NORMA Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.
Medidas de seguridad/Normas de seguridad
7.2
Mantenimiento de la maquinaria y equipo
El programa debe contener:
NORMA Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.
Programas específicos/Normas de seguridad
7.2.1
La capacitación que se debe otorgar a los trabajadores que realicen las actividades de mantenimiento.
NORMA Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.
Programas específicos/Normas de seguridad
7.2.2
La periodicidad y el procedimiento para realizar el mantenimiento preventivo y, en su caso, el correctivo, a fin de garantizar que todos los componentes de la maquinaria y equipo estén en condiciones seguras de operación, y se debe cumplir, al menos, con las siguientes condiciones:
a) al concluir el mantenimiento, los protectores y dispositivos deben estar en su lugar y en condiciones de funcionamiento;
b) cuando se modifique o reconstruya una maquinaria o equipo, se deben preservar las condiciones de seguridad;
c) el bloqueo de energía se realizará antes y durante el mantenimiento de la maquinaria y equipo, cumpliendo además con lo siguiente:
1) deberá realizarse por el encargado del mantenimiento;
2) deberá avisarse previamente a los trabajadores involucrados, cuando se realice el bloqueo de energía;
3) identificar los interruptores, válvulas y puntos que requieran inmovilización;
4) bloquear la energía en tableros, controles o equipos, a fin de desenergizar, desactivar o impedir la operación de la maquinaria y equipo;
5) colocar tarjetas de aviso, cumpliendo con lo establecido en el apéndice A;
6) colocar los candados de seguridad;
7) asegurarse que se realizó el bloqueo;
8) avisar a los trabajadores involucrados cuando haya sido retirado el bloqueo. El trabajador que colocó las tarjetas de aviso, debe ser el que las retire.
NORMA Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.
Procedimientos de seguridad/Normas de seguridad
7.2.2
La periodicidad y el procedimiento para realizar el mantenimiento preventivo y, en su caso, el correctivo, a fin de garantizar que todos los componentes de la maquinaria y equipo estén en condiciones seguras de operación, y se debe cumplir, al menos, con las siguientes condiciones:
a) al concluir el mantenimiento, los protectores y dispositivos deben estar en su lugar y en condiciones de funcionamiento;
b) cuando se modifique o reconstruya una maquinaria o equipo, se deben preservar las condiciones de seguridad;
c) el bloqueo de energía se realizará antes y durante el mantenimiento de la maquinaria y equipo, cumpliendo además con lo siguiente:
1) deberá realizarse por el encargado del mantenimiento;
2) deberá avisarse previamente a los trabajadores involucrados, cuando se realice el bloqueo de energía;
3) identificar los interruptores, válvulas y puntos que requieran inmovilización;
4) bloquear la energía en tableros, controles o equipos, a fin de desenergizar, desactivar o impedir la operación de la maquinaria y equipo;
5) colocar tarjetas de aviso, cumpliendo con lo establecido en el apéndice A;
6) colocar los candados de seguridad;
7) asegurarse que se realizó el bloqueo;
8) avisar a los trabajadores involucrados cuando haya sido retirado el bloqueo. El trabajador que colocó las tarjetas de aviso, debe ser el que las retire.
NORMA Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.
Medidas de seguridad/Normas de seguridad
7.2.2
La periodicidad y el procedimiento para realizar el mantenimiento preventivo y, en su caso, el correctivo, a fin de garantizar que todos los componentes de la maquinaria y equipo estén en condiciones seguras de operación, y se debe cumplir, al menos, con las siguientes condiciones:
a) al concluir el mantenimiento, los protectores y dispositivos deben estar en su lugar y en condiciones de funcionamiento;
b) cuando se modifique o reconstruya una maquinaria o equipo, se deben preservar las condiciones de seguridad;
c) el bloqueo de energía se realizará antes y durante el mantenimiento de la maquinaria y equipo, cumpliendo además con lo siguiente:
1) deberá realizarse por el encargado del mantenimiento;
2) deberá avisarse previamente a los trabajadores involucrados, cuando se realice el bloqueo de energía;
3) identificar los interruptores, válvulas y puntos que requieran inmovilización;
4) bloquear la energía en tableros, controles o equipos, a fin de desenergizar, desactivar o impedir la operación de la maquinaria y equipo;
5) colocar tarjetas de aviso, cumpliendo con lo establecido en el apéndice A;
6) colocar los candados de seguridad;
7) asegurarse que se realizó el bloqueo;
8) avisar a los trabajadores involucrados cuando haya sido retirado el bloqueo. El trabajador que colocó las tarjetas de aviso, debe ser el que las retire.
NORMA Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.
Medidas de seguridad/Normas de seguridad
8
Protectores y dispositivos de seguridad
NORMA Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.
Medidas de seguridad/Normas de seguridad
8.1
Protectores de seguridad en la maquinaria y equipo.
Los protectores son elementos que cubren a la maquinaria y equipo para evitar el acceso al punto de operación y evitar un riesgo al trabajador.
NORMA Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.
Medidas de seguridad/Normas de seguridad
8.1.1
Se debe verificar que los protectores cumplan con las siguientes condiciones:
a) proporcionar una protección total al trabajador;
b) permitir los ajustes necesarios en el punto de operación;
c) permitir el movimiento libre del trabajador;
d) impedir el acceso a la zona de riesgo a los trabajadores no autorizados;
e) evitar que interfieran con la operación de la maquinaria y equipo;
f) no ser un factor de riesgo por sí mismos;
g) permitir la visibilidad necesaria para efectuar la operación;
h) señalarse cuando su funcionamiento no sea evidente por sí mismo, de acuerdo a lo establecido en la NOM-026-STPS-1998;
i) de ser posible estar integrados a la maquinaria y equipo;
j) estar fijos y ser resistentes para hacer su función segura;
k) no obstaculizar el desalojo del material de desperdicio.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
8.1.2
Se debe incorporar una protección al control de mando para evitar un funcionamiento accidental.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
8.1.3
En los centros de trabajo en donde por la instalación de la maquinaria y equipo no sea posible utilizar protectores de seguridad para resguardar elementos de transmisión de energía mecánica, se debe utilizar la técnica de protección por obstáculos. Cuando se utilicen barandales, éstos deben cumplir con las condiciones establecidas en la NOM-001-STPS-1993.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
8.2
Dispositivos de seguridad.
Son elementos que se deben instalar para impedir el desarrollo de una fase peligrosa en cuanto se detecta dentro de la zona de riesgo de la maquinaria y equipo, la presencia de un trabajador o parte de su cuerpo.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
8.2.1
La maquinaria y equipo deben estar provistos de dispositivos de seguridad para paro de urgencia de fácil activación.
NORMA Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.
Medidas de seguridad/Normas de seguridad
8.2.2
La maquinaria y equipo deben contar con dispositivos de seguridad para que las fallas de energía no generen condiciones de riesgo.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
8.2.3
Se debe garantizar que los dispositivos de seguridad cumplan con las siguientes condiciones:
a) ser accesibles al operador;
b) cuando su funcionamiento no sea evidente se debe señalar que existe un dispositivo de seguridad, de acuerdo a lo establecido en la NOM-026-STPS-1998;
c) proporcionar una protección total al trabajador;
d) estar integrados a la maquinaria y equipo;
e) facilitar su mantenimiento, conservación y limpieza general;
f) estar protegidos contra una operación involuntaria;
g) el dispositivo debe prever que una falla en el sistema no evite su propio funcionamiento y que a su vez evite la iniciación del ciclo hasta que la falla sea corregida;
h) cuando el trabajador requiera alimentar o retirar materiales del punto de operación manualmente y esto represente un riesgo, debe usar un dispositivo de mando bimanual, un dispositivo asociado a un protector o un dispositivo sensitivo.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
8.2.4
En el caso de las electroerosionadoras, adicionalmente a lo establecido en el punto anterior, se debe:
a) contar con un sistema indicador y controlador de freno;
Lunes 31 de mayo de 1999 DIARIO OFICIAL
b) prevenir un incremento significativo en el tiempo normal de paro en las electroerosionadoras con embrague de aire e inhibir una operación posterior en el caso de una falla del mecanismo de operación.
NORMA Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.
Medidas de seguridad/Normas de seguridad
8.2.5
En la maquinaria y equipo que cuente con interruptor final de carrera se debe cumplir que:
a) el interruptor final de carrera, esté protegido contra una operación no deseada;
b) el embrague de accionamiento mecánico, pueda desacoplarse al completar un ciclo;
c) el funcionamiento sólo se pueda restablecer a voluntad del trabajador.
NORMA Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.
Titulo: Manejo y almacenamiento de materiales
TIPO DE REQUISITO
No. DE REQUISITO
DESCRIPCIÓN
DOCUMENTO
Procedimientos de seguridad/Normas de seguridad
5.3
Contar con procedimientos para realizar las actividades de manejo y almacenamiento de materiales en forma manual, que contemplen el apoyo de equipos auxiliares, en su caso.
Realizar las actividades de manejo y almacenamiento de materiales:
a) A través del uso de maquinaria, de conformidad con lo establecido por el Capítulo 7 de esta Norma, y/o
b) De modo manual, con o sin el apoyo de equipos auxiliares, con base en lo que prevé el Capítulo 8 de la presente Norma.
NORMA Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Medidas de seguridad/Normas de seguridad
5.5
Cumplir con las medidas y condiciones de seguridad para realizar las actividades de almacenamiento, determinadas por el Capítulo 9 de esta Norma.
NORMA Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Medidas de seguridad/Normas de seguridad
5.6
Supervisar que el manejo y almacenamiento de materiales se realice en condiciones seguras, conforme a los procedimientos de seguridad a que se refieren los numerales 5.2, 5.3 y 9.1 de la presente Norma.
NORMA Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Equipo de protección personal/Normas de seguridad
5.7
Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal requerido para las actividades de manejo y almacenamiento de materiales, de acuerdo con los riesgos a que están expuestos, y de conformidad con lo que señala la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan.
NORMA Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Medidas de seguridad/Normas de seguridad
5.8
Contar con un manual de primeros auxilios para la atención a emergencias, con base en el tipo de riesgos a que están expuestos los trabajadores que realizan el manejo y almacenamiento de materiales.
NORMA Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Seguimiento a la salud/Normas de seguridad
5.9
Equipo de protección personal/Normas de seguridad
NORMA Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Capacitación/Normas de seguridad
5.10
Informar a los trabajadores sobre los riesgos a que están expuestos en el manejo y almacenamiento de materiales.
NORMA Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Capacitación/Normas de seguridad
5.11
Capacitar y adiestrar a los trabajadores involucrados en el manejo y almacenamiento de materiales, de acuerdo con su actividad o puesto de trabajo, y de conformidad con lo que establece el Capítulo 11 de la presente Norma.
NORMA Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Procedimientos de seguridad/Normas de seguridad
7.7
En los centros de trabajo se deberá contar con un procedimiento general para la atención a emergencias por el manejo y almacenamiento de materiales, que contemple, según aplique, lo siguiente:
a) Los tipos de emergencias que se puedan presentar;
b) La forma de activar la alarma para alertar sobre la situación de emergencia;
c) La instrucción de poner la maquinaria involucrada en posición segura;
d) El botiquín, manual y personal capacitado para prestar los primeros auxilios, con base en el tipo de riesgos a que se exponen los trabajadores que realizan el manejo de materiales;
e) La intervención de las brigadas de emergencia, conforme al manual, en su caso;
f) El directorio de los cuerpos de socorro competentes;
g) Los medios de transporte disponibles para que se pueda trasladar a los lesionados a un centro de atención médica, y
h) El(Los) responsable(s) de su ejecución y coordinación, quien(es) deberá(n) contar con la capacitación y adiestramiento necesarios para esta función.
NORMA Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Procedimientos de seguridad/Normas de seguridad
8.1
En los centros de trabajo donde se realicen actividades de manejo y almacenamiento de materiales mediante la carga manual, se deberá contar con procedimientos de seguridad que consideren, al menos, lo siguiente:
a) Las características de los trabajadores involucrados en estas tareas, tales como: género, edad, peso, complexión y antecedentes patológicos de deformidades físicas o de lesiones que puedan limitar la capacidad de carga manual;
b) El peso, forma, dimensiones y presencia de aristas cortantes o vértices puntiagudos, de los materiales o contenedores por manejar;
c) La intensidad, distancia, repetición, frecuencia, duración, posturas y premura con la que deberán efectuarse las actividades de carga y traslado manual;
d) La posición de los materiales o contenedores a manejar, con respecto a la de los trabajadores: levantamiento o descenso de la carga al piso, o a una cierta altura;
e) Los elementos de sujeción de los materiales o contenedores -facilidad de agarre, sujeción y traslado de los materiales o contenedores-, y visibilidad que el volumen de la carga permite al trabajador;
f) Las condiciones del ambiente que puedan incrementar el esfuerzo del trabajador, tales como condiciones de intemperie: exposición a radiación solar, temperatura y/o condiciones de humedad ambiental extremas, ambiente contaminado, lluvia, nevada o presencia de fuertes vientos;
g) La trayectoria para el transporte de las cargas, subiendo o bajando escaleras, rampas inclinadas, plataformas, vehículos, tránsito sobre superficies resbalosas o con obstáculos que puedan generar riesgo de caídas, y
h) El manejo de materiales peligrosos, tales como: tóxicos, irritantes, corrosivos, inflamables, explosivos, reactivos, con riesgo biológico, entre otros.
NORMA Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Medidas de seguridad/Normas de seguridad
8.2
Las actividades de manejo y almacenamiento de materiales a través de la carga manual, se deberá realizar sólo por trabajadores que cuenten con aptitud física avalada por un médico.
NORMA Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Medidas de seguridad/Normas de seguridad
8.3
Las mujeres en estado de gestación, y durante las primeras 10 semanas posteriores al parto, no deberán realizar actividades de manejo y almacenamiento de materiales por medio de la carga manual.
NORMA Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Medidas de seguridad/Normas de seguridad
8.4
El patrón deberá adoptar medidas preventivas, a fin de evitar lesiones a los trabajadores por sobreesfuerzo muscular o posturas forzadas o repetitivas.
NORMA Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Medidas de seguridad/Normas de seguridad
8.5
En las actividades de manejo y almacenamiento de materiales de manera manual se deberán adoptar las medidas de seguridad siguientes:
a) Supervisar que se realicen en condiciones seguras, con base en los procedimientos a que alude el numeral 8.1, de esta Norma;
b) Conservar en condiciones seguras los equipos auxiliares utilizados en el manejo de materiales;
c) Mantener las áreas de tránsito y de trabajo libres de obstáculos;
d) Utilizar barras u otros medios cuando se desplacen objetos pesados mediante rodillos para que el trabajador no entre en contacto con la carga en movimiento;
e) Verificar que la carga manual máxima que manejen los trabajadores no rebase:
1) 25 kg para hombres;
2) 10 kg tratándose de mujeres, y
3) 7 kg en el caso de menores de 14 a 16 años.
Los trabajadores a que se refiere el subinciso 1), podrán manejar una carga superior a 25 kg, que no exceda de 50 kg, siempre y cuando el patrón determine en el procedimiento previsto en el numeral 8.1, las condiciones conforme a las cuales se desarrollará la actividad, de tal manera que no represente un riesgo para su salud;
f) Proporcionar la ropa y el equipo de protección personal, conforme a lo previsto por la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan, a los trabajadores que realicen actividades de carga de:
1) Materiales o contenedores con aristas cortantes, rebabas, astillas, puntas agudas, clavos u otros salientes peligrosos;
2) Materiales con temperaturas extremas, y/o
3) Contenedores con sustancias irritantes, corrosivas o tóxicas;
g) Ubicar al menos un trabajador por cada 4 metros o fracción del largo de la carga por manipular, cuando su longitud sea mayor a dicha distancia;
h) Trasladar los barriles o tambos, a través del uso de maquinaria o equipo auxiliar, como diablos, patines o carretillas;
i) Efectuar el manejo manual de materiales cuyo peso o longitud sea superior a lo que determina la presente Norma, e integrar grupos de carga y asegurar que exista coordinación entre los miembros de éstos;
j) Realizar el manejo manual de materiales al menos con dos trabajadores, cuando su peso sea mayor de 200 kg y se utilicen diablos o patines;
k) Asegurar la estabilidad de la carga durante su traslado;
l) Instruir al trabajador para que jale el diablo, patín o carretilla en el mismo sentido del ascenso al subir una pendiente, y en sentido opuesto al del descenso al bajar, con el objeto de evitar que la carga represente un riesgo, y
m) Colocar un tope en la zona de descarga cuando se bascule una carretilla para descargarla al borde de una zanja.
NORMA Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Equipo de protección personal/Normas de seguridad
8.5
En las actividades de manejo y almacenamiento de materiales de manera manual se deberán adoptar las medidas de seguridad siguientes:
a) Supervisar que se realicen en condiciones seguras, con base en los procedimientos a que alude el numeral 8.1, de esta Norma;
b) Conservar en condiciones seguras los equipos auxiliares utilizados en el manejo de materiales;
c) Mantener las áreas de tránsito y de trabajo libres de obstáculos;
d) Utilizar barras u otros medios cuando se desplacen objetos pesados mediante rodillos para que el trabajador no entre en contacto con la carga en movimiento;
e) Verificar que la carga manual máxima que manejen los trabajadores no rebase:
1) 25 kg para hombres;
2) 10 kg tratándose de mujeres, y
3) 7 kg en el caso de menores de 14 a 16 años.
Los trabajadores a que se refiere el subinciso 1), podrán manejar una carga superior a 25 kg, que no exceda de 50 kg, siempre y cuando el patrón determine en el procedimiento previsto en el numeral 8.1, las condiciones conforme a las cuales se desarrollará la actividad, de tal manera que no represente un riesgo para su salud;
f) Proporcionar la ropa y el equipo de protección personal, conforme a lo previsto por la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan, a los trabajadores que realicen actividades de carga de:
1) Materiales o contenedores con aristas cortantes, rebabas, astillas, puntas agudas, clavos u otros salientes peligrosos;
2) Materiales con temperaturas extremas, y/o
3) Contenedores con sustancias irritantes, corrosivas o tóxicas;
g) Ubicar al menos un trabajador por cada 4 metros o fracción del largo de la carga por manipular, cuando su longitud sea mayor a dicha distancia;
h) Trasladar los barriles o tambos, a través del uso de maquinaria o equipo auxiliar, como diablos, patines o carretillas;
i) Efectuar el manejo manual de materiales cuyo peso o longitud sea superior a lo que determina la presente Norma, e integrar grupos de carga y asegurar que exista coordinación entre los miembros de éstos;
j) Realizar el manejo manual de materiales al menos con dos trabajadores, cuando su peso sea mayor de 200 kg y se utilicen diablos o patines;
k) Asegurar la estabilidad de la carga durante su traslado;
l) Instruir al trabajador para que jale el diablo, patín o carretilla en el mismo sentido del ascenso al subir una pendiente, y en sentido opuesto al del descenso al bajar, con el objeto de evitar que la carga represente un riesgo, y
m) Colocar un tope en la zona de descarga cuando se bascule una carretilla para descargarla al borde de una zanja.
NORMA Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Procedimientos de seguridad/Normas de seguridad
9.1
Para el almacenamiento de materiales se deberá contar con procedimientos de seguridad, que al menos consideren lo siguiente:
a) La forma segura de llevar a cabo las operaciones de estiba y desestiba con y sin el empleo de maquinaria;
b) La técnica empleada para apilar y retirar los materiales o contenedores de los elementos estructurales, estantes o plataformas;
c) La altura máxima de las estibas, de acuerdo con las características de los materiales y del área de almacenamiento;
d) Las instrucciones para dar estabilidad a la estiba, de conformidad con las dimensiones de los materiales o contenedores;
e) El peso, forma y dimensiones de los materiales o contenedores;
f) La verificación ocular de que los elementos de sujeción o soporte de los materiales apilados no generen riesgos;
g) Las indicaciones de prohibición en las maniobras de acomodo o retiro de materiales de la estiba para evitar riesgos de caída, aplastamiento, cortadura, entre otros, y
h) Las medidas de seguridad que se deberán adoptar para realizar la actividad de modo seguro.
NORMA Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Medidas de seguridad/Normas de seguridad
9.1
Para el almacenamiento de materiales se deberá contar con procedimientos de seguridad, que al menos consideren lo siguiente:
a) La forma segura de llevar a cabo las operaciones de estiba y desestiba con y sin el empleo de maquinaria;
b) La técnica empleada para apilar y retirar los materiales o contenedores de los elementos estructurales, estantes o plataformas;
c) La altura máxima de las estibas, de acuerdo con las características de los materiales y del área de almacenamiento;
d) Las instrucciones para dar estabilidad a la estiba, de conformidad con las dimensiones de los materiales o contenedores;
e) El peso, forma y dimensiones de los materiales o contenedores;
f) La verificación ocular de que los elementos de sujeción o soporte de los materiales apilados no generen riesgos;
g) Las indicaciones de prohibición en las maniobras de acomodo o retiro de materiales de la estiba para evitar riesgos de caída, aplastamiento, cortadura, entre otros, y
h) Las medidas de seguridad que se deberán adoptar para realizar la actividad de modo seguro.
NORMA Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Medidas de seguridad/Normas de seguridad
9.2
Los centros de trabajo deberán disponer de espacios específicos para el almacenamiento de materiales.
NORMA Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Medidas de seguridad/Normas de seguridad
9.3
Las áreas de almacenamiento de materiales deberán contar con:
a) Orden y limpieza;
b) Pisos firmes; nivelados, llanos y de resistencia mecánica, con base en el peso de las estibas que soportarán;
c) Delimitación de las zonas de almacenamiento;
d) Pasillos de circulación con anchos en función de la técnica utilizada para la colocación y extracción de los materiales, conforme a:
1) El mayor ancho de la maquinaria o carga que circulen por ellos, y
2) La dimensión más amplia de los materiales, contenedores o cajas;
e) Ventilación de acuerdo con el tipo de materiales por almacenar;
f) Niveles de iluminación requeridos para las actividades por desarrollar, de conformidad con lo señalado por la NOM-025-STPS-2008, o las que la sustituyan;
g) Avisos sobre la capacidad máxima de carga; número máximo de productos, contendores o cajas por estibar en los estantes; elementos estructurales o plataformas, según aplique;
h) Señalización, con base en lo que dispone la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan, que indique:
1) La altura máxima de las estibas;
2) El equipo de protección personal a utilizar;
3) La velocidad máxima de circulación de los vehículos, en su caso;
4) Las rutas de evacuación y salidas de emergencia, y
5) Los sistemas de alarma, contra incendio y de emergencia;
i) Espejos convexos, donde la altura de los materiales sea superior a 1.8 metros, en los cruces de corredores, pasillos o calles, donde circulen vehículos empleados para el manejo de materiales, y
j) Medios físicos en el piso para reducir su velocidad, en su caso
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
9.4
Para el almacenamiento de materiales se deberán cumplir las condiciones de seguridad siguientes:
a) Asegurar que los elementos estructurales, estantes o plataformas cuenten con la capacidad para soportar las cargas fijas o móviles, de tal manera que su resistencia evite posibles fallas estructurales y riegos de impacto;
b) Establecer la altura máxima de las estibas, en función de la resistencia mecánica, forma y dimensiones de los materiales y, en su caso, de los envases o empaques, así como la forma de colocarlos, con la finalidad de asegurar su estabilidad;
c) Evitar que las estibas:
1) Bloqueen la iluminación y la ventilación del local o edificio, y
2) Impidan el acceso a las rutas de evacuación y salidas de emergencia, así como a los sistemas de alarma; equipos contra incendio y de rescate, entre otros, previstos para casos de emergencia;
d) Disponer de elementos estructurales, estantes o plataformas:
1) Con elementos de sujeción a las estructuras del edificio o local donde se ubiquen, en su caso, y
2) Con una relación base-altura que ofrezca la estabilidad, conforme al peso de los materiales y los esfuerzos a que serán sometidos;
e) Contar con protecciones de al menos 30 centímetros de altura y resistentes para absorber golpes, pintadas de color amarillo o amarillo con franjas negras, de modo que se resalte su ubicación en las esquinas exteriores de los elementos estructurales, estantes o plataformas por donde circulen vehículos;
f) Colocar en la parte posterior de los elementos estructurales, estantes o plataformas, de altura mayor a 1.8 metros, elementos que impidan que los materiales puedan desprenderse o caer;
g) Apilar los materiales de manera tal que siempre se coloquen los de mayor peso en la parte inferior;
h) Realizar la desestiba de materiales desde la parte superior, a efecto de no comprometer la estabilidad del apilamiento;
i) Colocar calzas en la capa inferior, cuando se apilen materiales o contenedores cilíndricos tendidos horizontalmente, para evitar deslizamientos accidentales;
j) Prohibir que los materiales sobresalgan con aristas filosas o puntiagudas hacia los pasillos de tránsito;
k) Impedir que los materiales se recarguen en las paredes de los edificios o locales, y
l) Prohibir que se carguen materiales en elementos estructurales, estantes o plataformas que se encuentren dañados o que estén sujetos a mantenimiento.
NORMA Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Medidas de seguridad/Normas de seguridad
9.5
Previo al almacenamiento de materiales se deberán efectuar revisiones a los elementos estructurales, estantes o plataformas, para identificar:
a) Condiciones inseguras o daños;
b) Caída de materiales o elementos de los materiales sobre pasillos o zonas de trabajo;
c) Deformación de los elementos estructurales, estantes o plataformas;
d) Modificaciones o improvisaciones en dichos elementos, sin consultar con el fabricante o las especificaciones de diseño, y
e) Inestabilidad con motivo de fallas del suelo.
NORMA Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Programas específicos/Normas de seguridad
9.6
Los elementos estructurales, estantes o plataformas que se utilicen para el almacenamiento de materiales deberán contar con un programa de mantenimiento:
a) Con una periodicidad al menos anual, con el propósito de detectar elementos deformados, dañados o desgastados; su no verticalidad; inestabilidad; grietas o hundimientos en el suelo, o alguna condición que pueda generar riesgos, y
b) Después de la ocurrencia de un evento que pudiera dañarlos y, en su caso, una vez realizadas las adecuaciones, modificaciones o reparaciones, a fin de que no representen riesgo.
NORMA Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Registros administrativos/Normas de seguridad
9.7
Los registros sobre los resultados del programa de mantenimiento de los elementos estructurales, estantes o plataformas, deberán contener al menos la información siguiente:
a) Las fechas en que se realizó la actividad;
b) Los resultados del mantenimiento;
c) Las acciones preventivas o correctivas efectuadas, y
d) El responsable de realizar la actividad.
NORMA Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Programas específicos/Normas de seguridad
10.1
La vigilancia a la salud de los trabajadores se deberá realizar por medio de un programa que para tal efecto se elabore
NORMA Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Programas específicos/Normas de seguridad
10.2
El programa para la vigilancia a la salud de los trabajadores deberá ser dirigido a trabajadores que realizan actividades de manejo y almacenamiento de materiales en forma manual, expuestos a sobreesfuerzo muscular o postural.
NORMA Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Seguimiento a la salud/Normas de seguridad
10.3
Por cada trabajador que realiza actividades de manejo y almacenamiento de materiales de modo manual, se deberá contar con la historia clínica laboral.
NORMA Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Programas específicos/Normas de seguridad
10.4
El programa para la vigilancia a la salud de los trabajadores deberá considerar al menos, lo siguiente:
a) La aplicación de exámenes médicos de ingreso para integrar la historia clínica laboral;
b) La práctica de exámenes médicos de acuerdo con la actividad específica de los trabajadores, sujeta al seguimiento clínico anual o a la evidencia de signos o síntomas que denoten alteración de la salud de los trabajadores.
Los exámenes médicos deberán efectuarse de conformidad con lo establecido por las normas oficiales mexicanas que al respecto emitan la Secretaría de Salud y/o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y a falta de éstas, los que indique el médico de la empresa, institución privada, de seguridad social o de salud, que le preste el servicio médico al centro de trabajo, y
c) La aplicación de las acciones preventivas y correctivas para la vigilancia a la salud de los trabajadores, deberá realizarse con base en los factores de riesgo detectados y los resultados de los exámenes médicos practicados.
NORMA Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Seguimiento a la salud/Normas de seguridad
10.5
La vigilancia a la salud de los trabajadores deberá ser efectuada por un médico.
NORMA Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Seguimiento a la salud/Normas de seguridad
10.6
Los exámenes médicos practicados y su registro, así como las acciones preventivas y correctivas para la vigilancia a la salud de los trabajadores, se integrarán en un expediente clínico que deberá conservarse por un periodo mínimo de cinco años.
NORMA Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Seguimiento a la salud/Normas de seguridad
10.7
El médico deberá determinar la aptitud física de los trabajadores para realizar actividades de manejo y almacenamiento de materiales de manera manual.
NORMA Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Capacitación/Normas de seguridad
11.1
A los trabajadores de nuevo ingreso se les deberá proporcionar un curso de inducción sobre las condiciones generales de seguridad y salud en el trabajo que deberán cumplirse en las actividades de manejo y almacenamiento de materiales y las áreas en que se efectúen éstas, tanto las realizadas en forma manual como mediante el uso de maquinaria.
NORMA Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Capacitación/Normas de seguridad
11.2
A los trabajadores involucrados en el manejo y almacenamiento de materiales a través del uso de maquinaria se les deberá proporcionar capacitación, con énfasis en la prevención de riesgos, conforme a las tareas asignadas, y sobre el procedimiento de atención a emergencias. En la guía de referencia I, se sugieren algunos de los aspectos a considerar en la capacitación para los operadores de grúas.
NORMA Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Capacitación/Normas de seguridad
11.3
A los trabajadores que realicen actividades de manejo y almacenamiento de materiales de modo manual, se les deberá capacitar y adiestrar sobre la manera segura de efectuar este tipo de actividades, así como el contenido de esta Norma aplicables a éstas.
NORMA Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Registros administrativos/Normas de seguridad
11.6
Los centros de trabajo deberán llevar el registro de la capacitación y adiestramiento que proporcionen a los trabajadores, el cual deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) El nombre y puesto de los trabajadores a los que se les proporcionó;
b) La fecha en que se proporcionó la capacitación;
c) Los temas impartidos, y
d) El nombre del instructor y, en su caso, número de registro como agente capacitador ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
NORMA Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Titulo: Trabajos en altura
TIPO DE REQUISITO
No. DE REQUISITO
DESCRIPCIÓN
DOCUMENTO
Estudios/Normas de seguridad
5.1
Contar con un análisis de las condiciones prevalecientes en las áreas en las que se llevarán a cabo los trabajos en altura, en forma previa a su realización, a fin de identificar los factores de riesgo existentes.
Disponer de los instructivos, manuales o procedimientos para la instalación, operación y mantenimiento de los sistemas o equipos utilizados en los trabajos en altura, redactados en idioma español.
Dichos instructivos, manuales o procedimientos, deberán estar elaborados con base en las instrucciones del fabricante.
NORMA Oficial Mexicana NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.
Autorización/Normas de seguridad
5.3
Proporcionar autorización por escrito a los trabajadores que realicen trabajos en altura, mediante andamios tipo torre o estructura, andamios suspendidos y plataformas de elevación, conforme se determina en el numeral 7.2 de esta Norma, la cual será otorgada una vez que se compruebe que se han aplicado las medidas de seguridad requeridas.
NORMA Oficial Mexicana NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.
Procedimientos de seguridad/Normas de seguridad
5.4
Cumplir con las medidas generales de seguridad y condiciones de seguridad establecidas en los capítulos del 7 al 13 de la presente Norma, para la ejecución de trabajos en altura con el uso de sistemas personales para trabajos en altura, andamios tipo torre o estructura, andamios suspendidos, plataformas de elevación, escaleras de mano y redes de seguridad.
NORMA Oficial Mexicana NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.
Medidas de seguridad/Normas de seguridad
5.4
Cumplir con las medidas generales de seguridad y condiciones de seguridad establecidas en los capítulos del 7 al 13 de la presente Norma, para la ejecución de trabajos en altura con el uso de sistemas personales para trabajos en altura, andamios tipo torre o estructura, andamios suspendidos, plataformas de elevación, escaleras de mano y redes de seguridad.
NORMA Oficial Mexicana NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.
Equipo de protección personal/Normas de seguridad
5.4
Cumplir con las medidas generales de seguridad y condiciones de seguridad establecidas en los capítulos del 7 al 13 de la presente Norma, para la ejecución de trabajos en altura con el uso de sistemas personales para trabajos en altura, andamios tipo torre o estructura, andamios suspendidos, plataformas de elevación, escaleras de mano y redes de seguridad.
NORMA Oficial Mexicana NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.
Autorización/Normas de seguridad
5.4
Cumplir con las medidas generales de seguridad y condiciones de seguridad establecidas en los capítulos del 7 al 13 de la presente Norma, para la ejecución de trabajos en altura con el uso de sistemas personales para trabajos en altura, andamios tipo torre o estructura, andamios suspendidos, plataformas de elevación, escaleras de mano y redes de seguridad.
NORMA Oficial Mexicana NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.
Registros administrativos/Normas de seguridad
5.4
Cumplir con las medidas generales de seguridad y condiciones de seguridad establecidas en los capítulos del 7 al 13 de la presente Norma, para la ejecución de trabajos en altura con el uso de sistemas personales para trabajos en altura, andamios tipo torre o estructura, andamios suspendidos, plataformas de elevación, escaleras de mano y redes de seguridad.
NORMA Oficial Mexicana NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.
Medidas de seguridad/Normas de seguridad
5.5
Supervisar que se cumpla con las medidas de seguridad dispuestas en los instructivos, manuales o procedimientos para la instalación, operación y mantenimiento de los sistemas o equipos utilizados en los trabajos en altura, así como con las medidas generales de seguridad y condiciones de seguridad establecidas en esta Norma.
NORMA Oficial Mexicana NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.
Medidas de seguridad/Normas de seguridad
5.6
Evitar o interrumpir las actividades en altura cuando se detecten condiciones inseguras en los sistemas o equipos utilizados para estos trabajos, o cuando existan condiciones climáticas que pongan en riesgo a los trabajadores.
NORMA Oficial Mexicana NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.
Programas específicos/Normas de seguridad
5.7
Establecer y aplicar un programa de revisión y mantenimiento a los sistemas o equipos utilizados para la realización de trabajos en altura, de acuerdo con lo señalado en el numeral 7.14 de la presente Norma, y de
conformidad con las indicaciones del fabricante.
NORMA Oficial Mexicana NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.
Medidas de seguridad/Normas de seguridad
5.7
Establecer y aplicar un programa de revisión y mantenimiento a los sistemas o equipos utilizados para la realización de trabajos en altura, de acuerdo con lo señalado en el numeral 7.14 de la presente Norma, y de
conformidad con las indicaciones del fabricante.
NORMA Oficial Mexicana NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.
Registros administrativos/Normas de seguridad
5.8
Llevar los registros de las revisiones y del mantenimiento preventivo y correctivo que se practiquen a los sistemas o equipos utilizados para la realización de trabajos en altura, mismos que deberán conservarse al
menos durante un año.
NORMA Oficial Mexicana NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.
Medidas de seguridad/Normas de seguridad
5.9
Proveer a los trabajadores que desarrollen trabajos en altura, al menos de un sistema de protección personal para interrumpir caídas de altura, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.4 de esta Norma, así como del equipo de protección personal a que se refieren los capítulos del 7 al 13 de la misma, o del que se requiera con base en los factores de riesgo identificados en el análisis de las condiciones prevalecientes del área, de acuerdo con lo dispuesto por la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan.
NORMA Oficial Mexicana NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.
Equipo de protección personal/Normas de seguridad
5.9
Proveer a los trabajadores que desarrollen trabajos en altura, al menos de un sistema de protección personal para interrumpir caídas de altura, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.4 de esta Norma, así como del equipo de protección personal a que se refieren los capítulos del 7 al 13 de la misma, o del que se requiera con base en los factores de riesgo identificados en el análisis de las condiciones prevalecientes del área, de acuerdo con lo dispuesto por la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan.
NORMA Oficial Mexicana NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.
Seguimiento a la salud/Normas de seguridad
5.10
Practicar exámenes médicos a los trabajadores que realizarán trabajos en altura, conforme a lo señalado en el Capítulo 14 de la presente Norma.
NORMA Oficial Mexicana NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.
Procedimientos de seguridad/Normas de seguridad
5.11
Disponer de un plan de atención a emergencias, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo 15 de esta Norma, derivado de la ejecución de trabajos en altura.
NORMA Oficial Mexicana NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.
Medidas de seguridad/Normas de seguridad
5.12
Contar con un botiquín de primeros auxilios que contenga el manual y los materiales de curación necesarios para atender los posibles casos de emergencia, identificados de acuerdo con los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y las actividades que realicen.
NORMA Oficial Mexicana NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.
Capacitación/Normas de seguridad
5.13
Proporcionar capacitación, adiestramiento e información a los trabajadores que estarán involucrados en la realización de los trabajos en altura, con base en lo dispuesto en el Capítulo 16 de la presente Norma, así como en lo relativo a la aplicación del plan de atención a emergencias, a que se refiere el Capítulo 15 de la misma.
NORMA Oficial Mexicana NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.
Medidas de seguridad/Normas de seguridad
5.14
Supervisar que los contratistas cumplan con lo establecido en esta Norma, cuando el patrón convenga los servicios de terceros para realizar trabajos en altura.
NORMA Oficial Mexicana NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.
Medidas de seguridad/Normas de seguridad
7
Medidas generales de seguridad para realizar trabajos en altura
Para la realización de trabajos en altura, se deberá cumplir con lo establecido a continuación:
NORMA Oficial Mexicana NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.
Medidas de seguridad/Normas de seguridad
7.1
Colocar en bordes de azoteas, terrazas, miradores, galerías o estructuras fijas elevadas, al igual que en aberturas como perforaciones, pozos, cubos y túneles verticales: barreras fijas o protecciones laterales o perimetrales, o redes de seguridad para protección colectiva contra caídas de altura, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 13 de esta Norma, entre otros elementos de prevención, o bien proveer a los trabajadores de sistemas personales para trabajos en altura, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 8 de la presente Norma.
NORMA Oficial Mexicana NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.
Medidas de seguridad/Normas de seguridad
7.2
Efectuar trabajos en altura sólo con personal capacitado y autorizado por el patrón. Las autorizaciones deberán contener al menos lo siguiente:
a) El nombre del trabajador autorizado;
b) El tipo de trabajo por desarrollar y el área o lugar donde se llevará a cabo la actividad;
c) Las medidas de seguridad que se deberán aplicar conforme al trabajo en altura por realizar y los factores de riesgo identificados en el análisis de las condiciones prevalecientes del área donde se desarrollará éste;
d) La fecha y hora de inicio de las actividades, y el tiempo estimado de duración, y
e) El nombre y firma del patrón o de la persona que designe para otorgar la autorización.
NORMA Oficial Mexicana NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.
Autorización/Normas de seguridad
7.2
Efectuar trabajos en altura sólo con personal capacitado y autorizado por el patrón. Las autorizaciones deberán contener al menos lo siguiente:
a) El nombre del trabajador autorizado;
b) El tipo de trabajo por desarrollar y el área o lugar donde se llevará a cabo la actividad;
c) Las medidas de seguridad que se deberán aplicar conforme al trabajo en altura por realizar y los factores de riesgo identificados en el análisis de las condiciones prevalecientes del área donde se desarrollará éste;
d) La fecha y hora de inicio de las actividades, y el tiempo estimado de duración, y
e) El nombre y firma del patrón o de la persona que designe para otorgar la autorización.
NORMA Oficial Mexicana NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.
Medidas de seguridad/Normas de seguridad
7.3
Revisar el sistema o equipo antes de ser utilizado, conforme a las instrucciones del fabricante, respecto a posibles desgastes, daños, deterioros, mal funcionamiento u otras anomalías. Los componentes defectuosos deberán ser removidos del servicio e identificados para evitar su uso, si su resistencia o funcionamiento se ven afectados. Cualquier componente que deba reemplazarse, deberá sustituirse únicamente por otro original o que esté autorizado por el fabricante en el manual de mantenimiento que éste provea con el sistema.
NORMA Oficial Mexicana NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.
Medidas de seguridad/Normas de seguridad
7.4
Supervisar que los trabajos en altura se ejecuten de acuerdo con las medidas generales de seguridad y condiciones de seguridad establecidas en los capítulos del 7 al 13 de la presente Norma.
NORMA Oficial Mexicana NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.
Medidas de seguridad/Normas de seguridad
7.5
Usar para trabajos en altura un sistema de protección personal para interrumpir caídas de altura, de acuerdo con lo establecido en el numeral 8.4 de esta Norma.
NORMA Oficial Mexicana NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.
Equipo de protección personal/Normas de seguridad
7.5
Usar para trabajos en altura un sistema de protección personal para interrumpir caídas de altura, de acuerdo con lo establecido en el numeral 8.4 de esta Norma.
NORMA Oficial Mexicana NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.
Medidas de seguridad/Normas de seguridad
7.6
Constatar que en ningún caso se rebase la capacidad de carga nominal del sistema o equipo en uso, de acuerdo con el instructivo o manual de operación, conforme a las indicaciones del fabricante.
NORMA Oficial Mexicana NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.
Medidas de seguridad/Normas de seguridad
7.7
Considerar los riesgos adicionales generados por la presencia de fuentes de calor -como operaciones de soldadura y corte-, humedad, ácidos, aceite, grasa, polvo, ambientes corrosivos o con temperaturas
extremas, entre otros; evaluar su efecto en el sistema en uso, al igual que adoptar medidas preventivas para el personal que realiza trabajos en altura en presencia de altas temperaturas ambientales, tales como
hidratación, protección a la piel y/o pausas de trabajo.
NORMA Oficial Mexicana NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura
Medidas de seguridad/Normas de seguridad
7.8
Prohibir el uso de cables metálicos donde exista riesgo eléctrico.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
7.9
Desenergizar o reubicar las líneas eléctricas que se encuentren en el lugar en donde se realizarán los trabajos en altura y que representen riesgo para los trabajadores, conforme a lo dispuesto en la NOM-029-STPS-2005, o las que la sustituyan, o, cuando esto no sea posible, mantener en todo momento las distancias de seguridad hacia dichas líneas, de conformidad con la Tabla 1
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
7.10
Aplicar, cuando se trabaje en la proximidad de líneas energizadas, aun cuando se mantengan las distancias de seguridad referidas en el numeral 7.9 de la presente Norma, las medidas de seguridad
siguientes:
a) Tomar precauciones para evitar que se llegue a tener contacto accidental con las líneas energizadas, al manipular objetos conductivos largos, tales como varillas, tubos, cables, herramientas, entre otros;
b) Colocar protecciones como cintas o mantas aislantes en las líneas eléctricas acordes con la tensión que en ellas se maneje, por parte de personal capacitado en el manejo de líneas eléctricas energizadas, y
c) Utilizar equipo de protección personal, consistente al menos en casco con barbiquejo, calzado y guantes dieléctricos, conforme a la tensión eléctrica de las líneas energizadas.
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Equipo de protección personal/Normas de seguridad
7.10
Aplicar, cuando se trabaje en la proximidad de líneas energizadas, aun cuando se mantengan las distancias de seguridad referidas en el numeral 7.9 de la presente Norma, las medidas de seguridad
siguientes:
a) Tomar precauciones para evitar que se llegue a tener contacto accidental con las líneas energizadas, al manipular objetos conductivos largos, tales como varillas, tubos, cables, herramientas, entre otros;
b) Colocar protecciones como cintas o mantas aislantes en las líneas eléctricas acordes con la tensión que en ellas se maneje, por parte de personal capacitado en el manejo de líneas eléctricas energizadas, y
c) Utilizar equipo de protección personal, consistente al menos en casco con barbiquejo, calzado y guantes dieléctricos, conforme a la tensión eléctrica de las líneas energizadas.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
7.11
Proteger las cuerdas o cables cuando pasen por bordes o aristas filosas, o por superficies ásperas, que puedan tener un efecto cortante o un desgaste excesivo por fricción, con materiales que eviten estos riesgos.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
7.12
Delimitar la zona o área a nivel de piso en la que se realizará el trabajo en altura, mediante su acordonamiento y señalización, esta última con base en lo establecido en la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan, a fin de evitar que permanezcan o transiten personas por dicha zona o área.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
7.13
Evitar o interrumpir las actividades en altura cuando se detecten condiciones climáticas que impliquen riesgos para los trabajadores, tales como lluvia intensa, tormentas eléctricas, nevado y vientos fuertes sostenidos, conforme a las características del sistema o equipo utilizados y las especificaciones del fabricante.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
7.14
Someter el sistema o equipo utilizado a una revisión anual o con la periodicidad indicada por el fabricante, la que resulte menor, a fin de asegurarse que se encuentran en óptimas condiciones de seguridad
y funcionamiento. Dicha revisión deberá ser realizada por personal capacitado y adiestrado para tal fin.
En el caso de los sistemas utilizados en ambientes con condiciones extremas o perjudiciales para éstos, las revisiones deberán programarse con mayor frecuencia.
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Registros administrativos/Normas de seguridad
7.15
Llevar el registro de las revisiones y mantenimiento realizados a los sistemas o equipos, en el que al menos se deberá consignar lo siguiente:
a) Los datos generales del sistema o equipo como marca, modelo y número de serie u otra identificación individual de éste;
b) Las fechas de las revisiones y acciones de mantenimiento;
c) Las observaciones que resulten de las revisiones efectuadas al sistema o equipo;
d) Las acciones preventivas y correctivas realizadas, como reparaciones, reemplazos, retiro del servicio, destrucción, entre otras;
e) La identificación del trabajador o trabajadores responsables de la reparación, y
f) El señalamiento de los responsables de la liberación para su uso.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
8
Sistemas personales para trabajos en altura.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
8.1
Requisitos generales.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
8.1.1
Se deberá supervisar, en todo momento, al realizar trabajos en altura, que el sistema personal para trabajos en altura se use conforme a lo establecido en las instrucciones del fabricante.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
8.1.2
Se deberá verificar que los sistemas personales y sus subsistemas y componentes, en su caso, cuentan con la contraseña oficial de un organismo de certificación, acreditado y aprobado en los términos de
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que certifique su cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o, a falta de éstas, con las normas mexicanas que correspondan.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
8.2.1
Los sistemas de restricción deberán emplearse únicamente para limitar la distancia de desplazamiento del trabajador hacia cualquier borde peligroso donde pueda ocurrir una caída. Este tipo de sistemas no deberán emplearse para detención de caídas.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
8.2.2
En el uso de los sistemas de restricción, se deberá limitar la distancia de acercamiento a la zona de riesgo de caída (bordes) a no menos de 1.20 m.
Para tal efecto, deberá emplearse un arnés de cuerpo completo o cinturón de seguridad, conectado a través de una línea de vida a un punto o dispositivo fijo que limite la proximidad del trabajador a dicha zona.
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Equipo de protección personal/Normas de seguridad
8.2.2
En el uso de los sistemas de restricción, se deberá limitar la distancia de acercamiento a la zona de riesgo de caída (bordes) a no menos de 1.20 m.
Para tal efecto, deberá emplearse un arnés de cuerpo completo o cinturón de seguridad, conectado a través de una línea de vida a un punto o dispositivo fijo que limite la proximidad del trabajador a dicha zona.
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Equipo de protección personal/Normas de seguridad
8.4.1
El uso de sistemas de protección personal para interrumpir caídas de altura, deberá ser obligatorio cuando realicen trabajos en altura sobre:
a) Bordes de azoteas, terrazas, miradores, galerías o estructuras fijas elevadas, al igual que en aberturas como perforaciones, pozos, cubos y túneles verticales, donde no sea posible la colocación de barreras fijas o protecciones laterales o perimetrales, o no se empleen sistemas personales de restricción;
b) Estructuras fijas elevadas donde no sea posible la colocación de redes de seguridad;
c) Andamios tipo torre o estructura, a más de 3.5 m;
d) Andamios suspendidos o plataformas de elevación, y
e) Escaleras de mano, a más de 3.5 m del nivel de referencia.
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Equipo de protección personal/Normas de seguridad
8.4.2
Los sistemas de protección personal empleados para interrumpir caídas de altura deberán estar conformados, según aplique al sistema en uso, al menos por:
a) Arnés de cuerpo completo;
b) Línea de vida;
c) Conectores;
d) Dispositivos absorbedores de energía, y
e) Puntos o dispositivos de anclaje.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
8.4.3
Al emplear sistemas personales para interrumpir caídas de altura, se deberá:
a) Instalar y ensamblar el sistema conforme al procedimiento que para tales fines se haya elaborado, de acuerdo con las instrucciones del fabricante, y únicamente por personal capacitado y autorizado por
el patrón para este fin;
b) Limitar la distancia de caída a la mínima posible;
c) Colocar el punto de anclaje de acuerdo con las indicaciones del fabricante, el cual no deberá ubicarse por debajo del plano de trabajo. Un punto de anclaje puede ser una columna, trabe, viga u otro elemento estructural en un edificio; un herraje que se fija a cualquiera de estos elementos, o bien, un dispositivo integrado a una canastilla, brazo o plataforma de trabajo, en un andamio suspendido o plataforma de elevación;
d) Limitar la masa total -masa del trabajador más herramientas-, a la especificada por el fabricante del sistema en uso;
e) Seleccionar o implantar puntos o dispositivos de anclaje, respectivamente, que soporten la fuerza de detención generada durante una caída. El punto o dispositivo de anclaje nunca deberá seleccionarse
por debajo del nivel de sustentación del trabajador;
f) Asegurar que existe un espacio libre en el trayecto de una posible caída, para evitar que el trabajador se golpeé con obstáculos;
g) Revisar del sistema, en forma previa a su utilización y conforme a las instrucciones del fabricante, al menos los aspectos siguientes:
1) Que no exista corrosión u otro tipo de degradación de los materiales en sus partes metálicas;
2) Que no existan deformaciones, agrietamientos, ruptura u otros daños similares en las hebillas, anillos, ganchos, mosquetones y carabineros;
3) Que la apertura, cierre y bloqueo de todos los conectores se realice en forma correcta;
4) Que no existan en las cuerdas, bandas y cables, rupturas, deshilados, destrenzados, descosidos, desgastes, doblados, corrosiones o quemaduras, y
5) Que las etiquetas y marcas estén legibles;
h) Identificar y remover del servicio los componentes defectuosos del sistema o equipo cuando su resistencia o funcionamiento se vean afectados, para evitar su uso;
i) Reemplazar cualquier subsistema o componente, únicamente por otro original o que esté autorizado por el fabricante en el manual de mantenimiento que éste provea con el sistema;
j) Efectuar las reparaciones de conformidad con las indicaciones del fabricante, y sólo a través de personal capacitado y autorizado por el patrón;
k) Utilizar conectores como mosquetones, ganchos, carabineros y otros elementos de sujeción, que se mantengan cerrados y bloqueados automáticamente, para prevenir que puedan abrirse o liberarse
accidentalmente.
Estos deberán desconectarse sólo mediante la ejecución de al menos dos acciones deliberadas consecutivas del trabajador (doble seguro). Los conectores no deberán conectarse a otros objetos incompatibles en forma o dimensiones, que comprometan su funcionamiento seguro;
l) Utilizar cuerdas y bandas de fibras sintéticas o cable metálico en las líneas de vida, cables de seguridad y demás componentes sometidos a esfuerzos;
m) Considerar en la instalación del sistema:
1) El posible efecto de elongación de la cuerda;
2) El efecto pendular;
3) La presencia de líneas eléctricas energizadas, y
4) La deflexión de una línea de vida horizontal
n) Instalar el sistema de forma tal que la distancia máxima de caída libre, antes de que se active el absorbedor de energía, sea de hasta 1.8 m o 3.5 m, según el tipo de absorbedor de energía que incorpora dicho sistema;
o) Evitar el ensamble de subsistemas o componentes de distintos fabricantes que sean incompatibles;
p) Marcar o identificar al sistema que se accionó para detener una caída, y
q) Prohibir que un sistema que se ha accionado para detener una caída, sea reutilizado, salvo que el fabricante expresamente así lo permita, ya sea de manera integral o para alguno de sus componentes o subsistemas.
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Autorización/Normas de seguridad
8.4.3
Al emplear sistemas personales para interrumpir caídas de altura, se deberá:
a) Instalar y ensamblar el sistema conforme al procedimiento que para tales fines se haya elaborado, de acuerdo con las instrucciones del fabricante, y únicamente por personal capacitado y autorizado por
el patrón para este fin;
b) Limitar la distancia de caída a la mínima posible;
c) Colocar el punto de anclaje de acuerdo con las indicaciones del fabricante, el cual no deberá ubicarse por debajo del plano de trabajo. Un punto de anclaje puede ser una columna, trabe, viga u otro elemento estructural en un edificio; un herraje que se fija a cualquiera de estos elementos, o bien, un dispositivo integrado a una canastilla, brazo o plataforma de trabajo, en un andamio suspendido o plataforma de elevación;
d) Limitar la masa total -masa del trabajador más herramientas-, a la especificada por el fabricante del sistema en uso;
e) Seleccionar o implantar puntos o dispositivos de anclaje, respectivamente, que soporten la fuerza de detención generada durante una caída. El punto o dispositivo de anclaje nunca deberá seleccionarse
por debajo del nivel de sustentación del trabajador;
f) Asegurar que existe un espacio libre en el trayecto de una posible caída, para evitar que el trabajador se golpeé con obstáculos;
g) Revisar del sistema, en forma previa a su utilización y conforme a las instrucciones del fabricante, al menos los aspectos siguientes:
1) Que no exista corrosión u otro tipo de degradación de los materiales en sus partes metálicas;
2) Que no existan deformaciones, agrietamientos, ruptura u otros daños similares en las hebillas, anillos, ganchos, mosquetones y carabineros;
3) Que la apertura, cierre y bloqueo de todos los conectores se realice en forma correcta;
4) Que no existan en las cuerdas, bandas y cables, rupturas, deshilados, destrenzados, descosidos, desgastes, doblados, corrosiones o quemaduras, y
5) Que las etiquetas y marcas estén legibles;
h) Identificar y remover del servicio los componentes defectuosos del sistema o equipo cuando su resistencia o funcionamiento se vean afectados, para evitar su uso;
i) Reemplazar cualquier subsistema o componente, únicamente por otro original o que esté autorizado por el fabricante en el manual de mantenimiento que éste provea con el sistema;
j) Efectuar las reparaciones de conformidad con las indicaciones del fabricante, y sólo a través de personal capacitado y autorizado por el patrón;
k) Utilizar conectores como mosquetones, ganchos, carabineros y otros elementos de sujeción, que se mantengan cerrados y bloqueados automáticamente, para prevenir que puedan abrirse o liberarse
accidentalmente.
Estos deberán desconectarse sólo mediante la ejecución de al menos dos acciones deliberadas consecutivas del trabajador (doble seguro). Los conectores no deberán conectarse a otros objetos incompatibles en forma o dimensiones, que comprometan su funcionamiento seguro;
l) Utilizar cuerdas y bandas de fibras sintéticas o cable metálico en las líneas de vida, cables de seguridad y demás componentes sometidos a esfuerzos;
m) Considerar en la instalación del sistema:
1) El posible efecto de elongación de la cuerda;
2) El efecto pendular;
3) La presencia de líneas eléctricas energizadas, y
4) La deflexión de una línea de vida horizontal
n) Instalar el sistema de forma tal que la distancia máxima de caída libre, antes de que se active el absorbedor de energía, sea de hasta 1.8 m o 3.5 m, según el tipo de absorbedor de energía que incorpora dicho sistema;
o) Evitar el ensamble de subsistemas o componentes de distintos fabricantes que sean incompatibles;
p) Marcar o identificar al sistema que se accionó para detener una caída, y
q) Prohibir que un sistema que se ha accionado para detener una caída, sea reutilizado, salvo que el fabricante expresamente así lo permita, ya sea de manera integral o para alguno de sus componentes o subsistemas.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
8.4.4
Al emplear sistemas a base de líneas de vida horizontales, se deberá:
a) Instalar y operar el sistema conforme a las especificaciones del fabricante;
b) Constatar que los soportes cuenten con la resistencia requerida;
c) Asegurar la correcta tensión del cable horizontal, y
d) Controlar la distancia total de caída disponible, considerando la distancia de despliegue del dispositivo absorbedor de energía y la deflexión o catenaria (curva que se forma en una cuerda o
cable cuando está sujeta por sus extremos) que formaría la línea horizontal.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
8.4.5
Al emplear sistemas a base de líneas de vida verticales, se deberá:
a) Instalar y operar el sistema de conformidad con las especificaciones del fabricante;
b) Proveer a cada trabajador de una línea de vida vertical independiente, cuando el sistema no esté diseñado para soportar a más de un trabajador
c) Asegurar que el soporte superior y, en su caso, el inferior cumplan con la resistencia requerida, así como la correcta tensión en el cable, según aplique, y
d) Probar, antes de cada uso, el accionamiento del bloqueador de caída de tipo corredizo, en los sistemas de detención consistentes en rieles verticales o líneas, empleados en escaleras u otras estructuras.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
8.4.6
Al emplear sistemas a base de líneas de vida retráctiles, se deberá:
a) Instalar y operar el sistema de acuerdo con las especificaciones del fabricante;
b) Cumplir con las disposiciones establecidas en el numeral 8.4.3 de esta Norma;
c) Evitar obstrucciones en la trayectoria de una posible caída, y que la línea de vida pueda enredarse o cruzarse con las de otros trabajadores;
d) Considerar la velocidad de bloqueo, conforme a las instrucciones del fabricante;
e) Evitar la realización de trabajos en sitios donde la línea de vida pueda estar en contacto o fricción con bordes afilados, calor extremo, sustancias o ambientes corrosivos, maquinaria en movimiento, entre
otras, y
f) Evitar que la línea de vida se conecte con otros componentes para alargar su longitud.
NORMA Oficial Mexicana NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.
Medidas de seguridad/Normas de seguridad
12.1
Las escaleras de mano deberán ser revisadas antes de cada uso. Aquéllas que tengan defectos que puedan afectar su uso seguro, deberán ser retiradas del servicio inmediatamente y marcarse con la leyenda “Peligrosa. No utilizar.” u otra similar, para después proceder a su reparación, desecho o destrucción. Las reparaciones mayores deberán ser realizadas por personal capacitado.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
12.2
Las escaleras de mano deberán:
a) Ser almacenadas en lugares donde no estén expuestas a elementos de intemperie que puedan dañarlas, como sol y lluvia;
b) Permanecer libres de grasa o aceite en sus peldaños;
c) Estar pintadas con un material transparente que no pueda ocultar los defectos o daños presentes, cuando sean fabricadas de madera;
d) Estar colocadas de manera que la distancia horizontal, desde el pie de la escalera hasta el punto de apoyo -sobre su vertical-, sea de una cuarta parte de la longitud de la escalera hasta dicho punto de
apoyo
e) Estar extendidas por lo menos 90 cm sobre el punto de apoyo en el borde de la superficie a la que se accede, cuando son utilizadas para subir a una azotea u otra superficie elevada similar, y
f) Estar equipadas con bases antiderrapantes. Las secciones media y superior no deberán usarse como sección inferior, a menos que estén igualmente equipadas con bases antiderrapantes. El uso de estas bases no sustituye a las medidas de seguridad que se deberán tomar al colocar, atar o sujetar una escalera.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
12.3
Se deberá prohibir que las escaleras de mano:
a) Sean almacenadas cerca de radiadores, estufas, tuberías de vapor, o en otros lugares donde se sometan a calor o humedad excesivos, cuando son fabricadas de madera;
b) Se sometan a una carga que exceda la máxima establecida por el fabricante;
c) Sean colocadas sobre cajas, tambos u otras bases inestables para alcanzar alturas mayores, ni en superficies inclinadas, a menos que estén equipadas con algún sistema específicamente diseñado para este tipo de superficies;
d) Se usen simultáneamente por más de una persona, a menos que estén específicamente diseñadas para ese uso;
e) Sean utilizadas como plataformas, tarimas o para cualquier otro propósito para el que no fueron diseñadas, y
f) Se improvisen con elementos que permitan alcanzar una altura adicional a la de ellas.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
12.4
Al realizar trabajos en altura, empleando una escalera de mano, se deberá cumplir con las condiciones de seguridad siguientes:
a) Revisar visualmente, en forma previa a su utilización, el área donde será empleada la escalera, a efecto de asegurarse que no existan condiciones de riesgo;
b) Cerrar con llave, bloquear o vigilar permanentemente las puertas, cuando se coloque frente a ellas una escalera de mano;
c) Ascender o descender de frente a la escalera de mano;
d) Permanecer el operario de frente a ella mientras se realiza el trabajo, sin que el centro del trabajador sobrepase los rieles laterales de ésta. Se deberá evitar sobre-extenderse para alcanzar algún punto, zona u objeto, de forma que se ponga en riesgo la estabilidad;
e) Prohibir al usuario pararse por arriba del antepenúltimo peldaño, mientras se trabaje en una escalera de mano;
f) Utilizar calzado con suela antiderrapante para la realización de trabajos sobre las escaleras de mano;
g) Sostener en todo momento la escalera de mano, desde su parte inferior con ambas manos, por parte de una segunda persona, durante el ascenso o descenso de más de 5 m de altura;
h) Sujetar tanto la parte inferior como superior, cuando se trabaje sobre una escalera de mano. La superficie donde descanse el extremo superior de la escalera deberá ser rígida y tener suficiente resistencia para la carga aplicada, y
i) Prohibir el uso de escaleras metálicas en lugares donde puedan entrar en contacto con líneas eléctricas energizadas.
NORMA Oficial Mexicana NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.
Medidas de seguridad/Normas de seguridad
13
Redes de seguridad.
NORMA Oficial Mexicana NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.
Medidas de seguridad/Normas de seguridad
13.1
Las redes de seguridad, deberán:
a) Estar extendidas por lo menos 2.5 m hacia afuera del borde de la superficie de trabajo y ser instaladas lo más cerca posible bajo la superficie que se requiere proteger, pero en ningún caso a
más de 6 m por debajo de ésta;
b) Complementar la red de seguridad con redes de cubierta ligera para proteger al personal que trabaje en niveles inferiores de la caída de materiales y escombros;
c) Estar instaladas de acuerdo con las especificaciones del fabricante;
d) Estar provistas de una cuerda perimetral de alta resistencia y cuerdas de sujeción en orillas y extremos para el anclaje a estructuras fijas, y
e) Estar sujetas a control y mantenimiento.
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Seguimiento a la salud/Normas de seguridad
14
Seguimiento a la salud de los trabajadores.
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Seguimiento a la salud/Normas de seguridad
14.1
A los trabajadores que realicen trabajos en altura se les deberán practicar exámenes médicos al menos cada año, de acuerdo con lo que establezcan las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud.
NORMA Oficial Mexicana NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.
Seguimiento a la salud/Normas de seguridad
14.2
Los exámenes médicos deberán satisfacer lo siguiente:
a) Constar por escrito o en medios electrónicos, y
b) Contener:
1) El nombre del trabajador;
2) La evaluación médica del trabajador, y
3) El nombre del médico, su firma y número de cédula profesional.
NORMA Oficial Mexicana NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.
Seguimiento a la salud/Normas de seguridad
14.3
El último examen practicado deberá conservarse mientras el trabajador se mantenga activo en la realización de trabajos en altura.
NORMA Oficial Mexicana NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.
Capacitación/Normas de seguridad
15
Plan de atención a emergencias.
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Capacitación/Normas de seguridad
15.1
El plan de atención a emergencias deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) El responsable de implementar el plan;
b) Los procedimientos para:
1) El alertamiento, en caso de ocurrir una emergencia;
2) La comunicación de la emergencia, junto con el directorio de los servicios de auxilio para la emergencia (rescate, hospitales, entre otros);
3) La suspensión de las actividades;
4) Los primeros auxilios en caso de accidentes;
5) La eliminación de los riesgos durante y después de la emergencia;
6) El uso de los sistemas y equipo de rescate, en su caso, y
7) La reanudación de actividades;
c) La identificación de las rutas de evacuación y de escape del edificio o área en que se efectúa la actividad en altura, en particular cuando ésta se realiza por personal ajeno a dicho edificio o área, en su caso;
d) Las acciones por implementar, en caso de cualquier falla en el sistema o equipo en uso, entre ellas en el suministro de energía de los sistemas motorizados;
e) Los sistemas y equipos de rescate, de protección personal u otros que se requieran para la atención de las emergencias que puedan presentarse en cada uno de los trabajos en altura que se lleven a cabo, y
f) La capacitación y adiestramiento de los trabajadores en relación con el contenido del plan.
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Procedimientos de seguridad/Normas de seguridad
16
Capacitación, adiestramiento e información.
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Capacitación/Normas de seguridad
16
Capacitación, adiestramiento e información.
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Procedimientos de seguridad/Normas de seguridad
16.1
A los trabajadores que realicen trabajos en altura se les deberá proporcionar capacitación, adiestramiento e información, de acuerdo con el tipo de sistema o equipo utilizado, las tareas asignadas y la atención a emergencias.
A los trabajadores que realicen trabajos en altura se les deberá proporcionar capacitación, adiestramiento e información, de acuerdo con el tipo de sistema o equipo utilizado, las tareas asignadas y la atención a emergencias.
Capacitación/Normas de seguridad
16.1
A los trabajadores que realicen trabajos en altura se les deberá proporcionar capacitación, adiestramiento e información, de acuerdo con el tipo de sistema o equipo utilizado, las tareas asignadas y la atención a emergencias.
NORMA Oficial Mexicana NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.
Capacitación/Normas de seguridad
16.2
La capacitación y adiestramiento de los trabajadores que laboren con sistemas personales para trabajos en altura, deberá considerar, al menos lo siguiente:
a) Los sistemas o equipos disponibles para la realización de trabajos en altura y para la protección contra caídas de altura;
b) La composición, características y funcionamiento del sistema o equipo utilizado;
c) Los aspectos relacionados con:
1) La selección e instalación de los puntos y dispositivos de anclaje seguros;
2) La forma correcta de instalar, colocar, ajustar y utilizar el sistema o equipo;
3) Las conexiones y atados correctos;
4) Las revisiones rutinarias que requiere el sistema o equipo, su periodicidad, así como los criterios para retirarlos del servicio, de conformidad con las instrucciones del fabricante;
5) Las limitantes y posibles restricciones en el uso del sistema o equipo;
6) La estimación de la distancia total de caída, incluyendo la distancia de desaceleración del absorbedor de energía, a efecto de prevenir colisión o golpe en un nivel inferior o contra algún objeto que se encuentre en la trayectoria de una posible caída;
7) La catenaria formada en las líneas de vida horizontales, en su caso;
8) La forma de prevenir el efecto pendular, y
9) Los métodos de uso, revisión, limpieza y resguardo del sistema o equipo, entre otros;
d) Las condiciones de uso que deberán evitarse para no disminuir las capacidades de resistencia o seguridad en general de los sistemas o equipos, como:
1) Ensamble de componentes incompatibles de diferentes fabricantes;
2) Alteraciones o adiciones no autorizadas por los fabricantes;
3) Posibles sobreesfuerzos localizados en ciertos componentes del sistema o equipo, cuando no se ha efectuado una adecuada instalación de éste;
4) Exposición de las cuerdas al efecto cortante de aristas u objetos puntiagudos, y
5) Exposición del sistema o de alguna de sus partes a sustancias corrosivas u otras condiciones que puedan llegar a degradar los materiales, como calor, fuego, radiación solar, entre otras;
e) La forma correcta de ensamblar el sistema con otros tipos de sistemas o equipos complementarios, en su caso. Por ejemplo, sistemas para interrumpir caídas con sistemas de ascenso/descenso controlado, de posicionamiento, de rescate, entre otros;
f) Las condiciones bajo las cuales los sistemas o equipos deberán ser puestos fuera de servicio para su reparación o reemplazo, por personal capacitado y autorizado por el patrón, de acuerdo con lo establecido por el fabricante;
g) Las medidas de seguridad establecidas en esta Norma, aplicables a las actividades por realizar;
h) Las condiciones climáticas u otros factores desfavorables que obligarían a interrumpir los trabajos en altura;
i) La descripción general sobre los efectos en el organismo durante la detención de una caída y la suspensión posterior a ésta, con énfasis en las condiciones que deberán evitarse para prevenir lesiones u otro tipo de daños a la salud;
j) El contenido del plan de atención a emergencias y otras acciones que se desprendan de las situaciones de emergencia que puedan presentarse durante la realización de los trabajos en altura, y
k) La teoría y práctica sobre técnicas y uso de equipos de rescate en altura.
NORMA Oficial Mexicana NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.
Capacitación/Normas de seguridad
16.6
La información que se proporcione a los trabajadores que utilicen escaleras de mano, deberá comprender, al menos, lo siguiente:
a) La selección adecuada del tipo de escalera;
b) Las instrucciones del fabricante, en su caso;
c) El uso y cuidado de éstas, antes de su empleo;
d) La revisión de las condiciones que guarda la escalera;
e) Su ensamble y desensamble adecuados;
f) La transportación, movimiento, ascenso y descenso;
g) La comprensión absoluta de las condiciones seguras de trabajo y situaciones de riesgo que pueden llegar a presentarse, como el uso con superficies mojadas o resbaladizas o por la presencia de vientos intensos, y
h) El uso correcto del sistema de protección personal para interrumpir caídas de altura.
NORMA Oficial Mexicana NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.
Titulo: Equipo de protección personal
TIPO DE REQUISITO
No. DE REQUISITO
DESCRIPCIÓN
DOCUMENTO
Estudios/Normas de organización
5.2
Identificar y analizar los riesgos de trabajo a los que están expuestos los trabajadores por cada puesto de trabajo y área del centro laboral. Esta información debe registrarse y conservarse actualizada mientras no se modifiquen los implementos y procesos de trabajo, con al menos los siguientes datos: tipo de actividad que desarrolla el trabajador, tipo de riesgo de trabajo identificado, región anatómica por proteger, puesto de trabajo y equipo de protección personal requerido.
Identificar y analizar los riesgos de trabajo a los que están expuestos los trabajadores por cada puesto de trabajo y área del centro laboral. Esta información debe registrarse y conservarse actualizada mientras no se modifiquen los implementos y procesos de trabajo, con al menos los siguientes datos: tipo de actividad que desarrolla el trabajador, tipo de riesgo de trabajo identificado, región anatómica por proteger, puesto de trabajo y equipo de protección personal requerido.
NORMA Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los
centros de trabajo.
Equipo de protección personal/Normas de organización
5.3
Determinar el equipo de protección personal, que deben utilizar los trabajadores en función de los riesgos de trabajo a los que puedan estar expuestos por las actividades que desarrollan o por las áreas en donde se encuentran. En caso de que en el análisis de riesgo se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características de protección, ésta será considerada equipo de protección personal.
El patrón puede hacer uso de las tablas contenidas en la guía de referencia de la presente Norma para determinar el equipo de protección personal para los trabajadores y para los visitantes que ingresen a las áreas donde existan señales de uso obligatorio del equipo de protección personal específico.
NORMA Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los
centros de trabajo.
Equipo de protección personal/Normas de organización
5.4
Proporcionar a los trabajadores equipo de protección personal que cumpla con las siguientes
condiciones:
a) Que atenúe la exposición del trabajador con los agentes de riesgo;
b) Que en su caso, sea de uso personal;
c) Que esté acorde a las características físicas de los trabajadores, y
d) Que cuente con las indicaciones, las instrucciones o los procedimientos del fabricante para su uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final.
NORMA Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los
centros de trabajo.
Capacitación/Normas de organización
5.5
Comunicar a los trabajadores los riesgos de trabajo a los que están expuestos, por puesto de trabajo o área del centro laboral, con base a la identificación y análisis de riesgos a los que se refiere el apartado 5.2.
NORMA Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los
centros de trabajo.
Capacitación/Normas de organización
5.5.1
Comunicar al contratista los riesgos y las reglas de seguridad del área en donde desarrollará sus actividades.
NORMA Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los
centros de trabajo.
Medidas de seguridad/Normas de organización
5.5.2
Los contratistas deben dar seguimiento a sus trabajadores para que porten el equipo de protección personal y cumpla con las condiciones de la presente norma.
NORMA Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los
centros de trabajo.
Capacitación/Normas de organización
5.6
Proporcionar a los trabajadores la capacitación y adiestramiento para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, con base en las indicaciones, instrucciones o procedimientos que elabore el fabricante de tal equipo de protección personal.
NORMA Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los
centros de trabajo.
Medidas de seguridad/Normas de organización
5.7
Supervisar que durante la jornada de trabajo, los trabajadores utilicen el equipo de protección personal proporcionado, con base a la capacitación y adiestramiento proporcionados previamente.
NORMA Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los
centros de trabajo.
Medidas de seguridad/Normas de organización
5.8
Identificar y señalar las áreas del centro de trabajo en donde se requiera el uso obligatorio de equipo de protección personal. La señalización debe cumplir con lo establecido en la NOM-026-STPS-1998.
NORMA Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los
centros de trabajo.
Procedimientos de seguridad/Normas de organización
7
Indicaciones, instrucciones o procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal
NORMA Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los
centros de trabajo.
Procedimientos de seguridad/Normas de organización
7.1
Las indicaciones, instrucciones o procedimientos que el patrón proporcione a los trabajadores para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de
protección personal, según aplique, deben al menos:
a) Basarse en la información proporcionada por el proveedor, distribuidor o fabricante del equipo, y en la que el patrón considere conveniente adicionar;
b) En su caso, contar con instrucciones para verificar su correcto funcionamiento;
c) Identificar las limitaciones del equipo de protección personal e incluir la información sobre la capacidad o grado de protección que éste ofrece;
d) Incluir la información que describa en qué condiciones no proporciona protección o donde no se debe usar;
e) Considerar el tiempo de vida útil que el fabricante recomiende y las fallas o deterioros que el trabajador identifique, de tal forma que impida su óptimo funcionamiento;
f) Considerar las medidas técnicas o administrativas que se deben adoptar para minimizar los efectos que generen o produzcan alguna respuesta o reacción adversa en el trabajador;
g) Incluir las acciones que se deben realizar antes, durante y después de su uso, para comprobar que continúa proporcionando la protección para la cual fue diseñado;
h) Indicar que cuando el trabajador esté en contacto con posibles agentes infecciosos, el EPP que utilice debe ser para ese uso exclusivo;
i) Establecer el procedimiento para la descontaminación o desinfección del EPP, cuando aplique, después de cada jornada de uso, de acuerdo con las instrucciones o recomendaciones del fabricante;
j) Prever que si el EPP se limpia en el centro de trabajo, ya sea por el trabajador usuario o por alguna otra persona designada por el patrón, se consideren las sustancias, condiciones o aditamentos para esta actividad;
k) Establecer el mecanismo a seguir para reemplazarse o repararse inmediatamente cuando derivado de su revisión muestren algún deterioro, que impidan su óptimo funcionamiento;
l) Indicar que el reemplazo en sus partes dañadas, debe realizarse con refacciones de acuerdo a las recomendaciones del fabricante o proveedor;
m) Precisar lugares y formas de almacenarse en recipientes o contenedores especiales, si así lo establecen las recomendaciones del fabricante o proveedor para que no presenten daños o mal funcionamiento después de su uso, y
n) Establecer las medidas de seguridad para tratarlo como residuo sólido, de conformidad con un procedimiento que para tal efecto se establezca, cuando quede contaminado con sustancias químicas peligrosas y no sea posible su descontaminación, o se determine que ya no cumple con su función de protección.
NORMA Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los
centros de trabajo.
Titulo: Comisiones de seguridad e higiene
TIPO DE REQUISITO
No. DE REQUISITO
DESCRIPCIÓN
DOCUMENTO
Estudios/Normas de organización
5.1
Constituir e integrar al menos una comisión en el centro de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 7 de la presente Norma.
Designar a sus representantes para participar en la comisión que se integre en el centro de trabajo. Dicha designación deberá realizarse con base en las funciones por desempeñar.
NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
Medidas de seguridad/Normas de organización
5.2
Designar a sus representantes para participar en la comisión que se integre en el centro de trabajo. Dicha designación deberá realizarse con base en las funciones por desempeñar.
NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
Estudios/Normas de organización
5.3
Solicitar al sindicato o a los trabajadores, si no hubiera sindicato, la designación de sus representantes para participar en la comisión. Dicha designación deberá realizarse con base en las funciones por desempeñar.
NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
Medidas de seguridad/Normas de organización
5.3
Solicitar al sindicato o a los trabajadores, si no hubiera sindicato, la designación de sus representantes para participar en la comisión. Dicha designación deberá realizarse con base en las funciones por desempeñar.
NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
Estudios/Normas de organización
5.4
Contar con el acta de constitución de la comisión del centro de trabajo, y de sus actualizaciones, cuando se modifique su integración, de conformidad con lo previsto en el numeral 7.4 de esta Norma.
NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
Programas específicos/Normas de organización
5.5
Contar con el programa anual de los recorridos de verificación de la comisión, de conformidad con lo previsto en los numerales 9.3 a 9.5 de la presente Norma.
NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
Medidas de seguridad/Normas de organización
5.5
Contar con el programa anual de los recorridos de verificación de la comisión, de conformidad con lo previsto en los numerales 9.3 a 9.5 de la presente Norma.
NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
Medidas de seguridad/Normas de organización
5.6
Contar con las actas de los recorridos de verificación realizados por la comisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 9.12 de esta Norma.
NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
Medidas de seguridad/Normas de organización
5.7
Facilitar a los trabajadores el desempeño de sus funciones como integrantes de la comisión.
NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
Medidas de seguridad/Normas de organización
5.8
Proporcionar a la comisión el diagnóstico sobre seguridad y salud en el trabajo, a que se refiere la NOM-030-STPS-2009, o las que la sustituyan.
NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
Medidas de seguridad/Normas de organización
5.9
Apoyar la investigación de los accidentes y enfermedades de trabajo que lleve a cabo la comisión, proporcionando para tal efecto información sobre:
a) Los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran en el centro de trabajo;
b) Los procesos de trabajo y las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas utilizadas, y
c) El seguimiento a las causas de los riesgos de trabajo que tengan lugar en el centro laboral.
NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
Medidas de seguridad/Normas de organización
5.10
Brindar facilidades a los integrantes de la comisión para que utilicen los apoyos informáticos desarrollados por la Secretaría, a que se refieren los numerales 9.7 y 9.8 de la presente Norma.
NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
Medidas de seguridad/Normas de organización
5.11
Atender y dar seguimiento a las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo, de acuerdo con los resultados de las actas de los recorridos de verificación y con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.11 de esta Norma.
NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
Medidas de seguridad/Normas de organización
5.12
Difundir entre los trabajadores del centro de trabajo, por cualquier medio:
a) La relación actualizada de los integrantes de la comisión, precisando el puesto, turno y área de trabajo de cada uno de ellos;
b) Los resultados de las investigaciones, con las causas y consecuencias, sobre los accidentes y enfermedades de trabajo, y
c) Las medidas propuestas por la comisión, relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo, a fin de evitar su recurrencia.
NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
Capacitación/Normas de organización
5.13
Proporcionar a los integrantes de la comisión, al menos una vez por año, capacitación para la adecuada realización de sus funciones, con base en el programa que para tal efecto se elabore, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo 10 de la presente Norma.
NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
Estudios/Normas de organización
7.1
Cada comisión deberá estar integrada por:
a) Un trabajador y el patrón o su representante, cuando el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores, o
b) Un coordinador, un secretario y los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores, en el caso de que no exista la figura sindical, cuando el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más.
NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
Estudios/Normas de organización
7.2
La representación de los trabajadores deberá estar conformada por aquéllos que desempeñen sus labores directamente en el centro de trabajo y que, preferentemente, tengan conocimientos o experiencia en materia de seguridad y salud en el trabajo.
NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
Estudios/Normas de organización
7.3
El patrón deberá formalizar la constitución de cada comisión, a través de un acta, en sesión con los miembros que se hayan seleccionado y con la representación del sindicato, si lo hubiera.
NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
Estudios/Normas de organización
7.4
El acta de constitución de la comisión deberá contener como mínimo los datos siguientes:
a) Datos del centro de trabajo:
1) El nombre, denominación o razón social;
2) El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad federativa, código postal);
3) El Registro Federal de Contribuyentes;
4) El Registro Patronal otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social;
5) La rama industrial o actividad económica;
6) La fecha de inicio de actividades;
7) El número de trabajadores del centro de trabajo, y
8) El número de turnos, y
b) Datos de la comisión:
1) La fecha de integración de la comisión (día, mes y año), y
2) El nombre y firma del patrón o de su representante, y del representante de los trabajadores, tratándose de centros de trabajo con menos de 15 trabajadores, o
3) El nombre y firma del coordinador, secretario y vocales, en el caso de centros de trabajo con 15 trabajadores o más.
NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
Estudios/Normas de organización
7.5
Los centros de trabajo podrán constituir otras comisiones de seguridad e higiene, tomando en consideración lo siguiente:
a) El número de turnos del centro de trabajo;
b) El número de trabajadores que integran cada turno de trabajo;
c) Los agentes y condiciones peligrosas de las áreas que integran al centro de trabajo, y
d) Las empresas contratistas que desarrollen labores relacionadas con la actividad principal del centro
de trabajo dentro de las instalaciones de este último.
NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
Estudios/Normas de organización
7.6
Las empresas podrán organizar otras comisiones para consolidar las acciones desarrolladas por las comisiones de seguridad e higiene pertenecientes al mismo o a distintos centros de trabajo, con base en la circunscripción territorial, la actividad económica, el grado de riesgo y el número de trabajadores.
NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
Procedimientos de seguridad/Normas de organización
8.1
Los integrantes de la comisión tendrán a su cargo las funciones contenidas en el presente Capítulo.
NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
Procedimientos de seguridad/Normas de organización
8.2
El coordinador tendrá las funciones siguientes:
a) Presidir las reuniones de trabajo de la comisión;
b) Dirigir y coordinar el funcionamiento de la comisión;
c) Promover la participación de los integrantes de la comisión y constatar que cada uno de ellos cumpla con las tareas asignadas;
d) Integrar el programa anual de los recorridos de verificación de la comisión y presentarlo al patrón;
e) Consignar en las actas de los recorridos de verificación de la comisión:
1) Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados;
2) Los resultados de las investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, y
3) Las medidas para prevenirlos, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables;
f) Coordinar las investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo;
g) Elaborar al término de cada recorrido de verificación, conjuntamente con el secretario de la comisión, el acta correspondiente;
h) Entregar al patrón las actas de los recorridos de verificación y analizar conjuntamente con él las medidas propuestas para prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo;
i) Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo;
j) Asesorar a los vocales de la comisión y al personal del centro de trabajo, en la identificación de agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el medio ambiente laboral;
k) Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso;
l) Solicitar, previo acuerdo de la comisión, la sustitución de sus integrantes, y
m) Proponer al patrón el programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión.
NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
Procedimientos de seguridad/Normas de organización
8.3
El secretario tendrá las funciones siguientes:
a) Convocar a los integrantes de la comisión a las reuniones de trabajo de ésta;
b) Organizar y apoyar, de común acuerdo con el coordinador, el desarrollo de las reuniones de trabajo de la comisión;
c) Convocar a los integrantes de la comisión para realizar los recorridos de verificación programados;
d) Integrar a las actas de recorridos de verificación de la comisión:
1) Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados;
2) Los resultados de las investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, y
3) Las medidas para prevenirlos, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables;
e) Apoyar la realización de investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo;
f) Elaborar al término de cada recorrido de verificación, conjuntamente con el coordinador de la comisión, el acta correspondiente;
g) Recabar las firmas de los integrantes de la comisión en las actas de los recorridos de verificación;
h) Presentar y entregar las actas de recorridos de verificación al patrón, conjuntamente con el coordinador de la comisión;
i) Mantener bajo custodia copia de:
1) Las actas de constitución y su actualización;
2) Las actas de los recorridos de verificación que correspondan al programa anual de recorridos de verificación del ejercicio en curso y del año inmediato anterior;
3) La evidencia documental sobre la capacitación impartida el ejercicio en curso y el año inmediato anterior a los integrantes de la propia comisión, y
4) La documentación que se relacione con la comisión;
j) Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso, y
k) Integrar el programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión.
NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
Procedimientos de seguridad/Normas de organización
8.4
Los vocales tendrán las funciones siguientes:
a) Participar en las reuniones de trabajo de la comisión;
b) Participar en los recorridos de verificación;
c) Detectar y recabar información sobre los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados en sus áreas de trabajo;
d) Colaborar en la realización de investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo;
e) Revisar las actas de los recorridos de verificación;
f) Participar en el seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo;
g) Apoyar las actividades de asesoramiento a los trabajadores para la identificación de agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en su área de trabajo;
h) Identificar temas de seguridad y salud en el trabajo para su incorporación en el programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión, e
i) Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso.
NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
Medidas de seguridad/Normas de organización
9.1
Cuando se constituya la comisión, el cargo de coordinador recaerá en el representante que designe el patrón, y el de secretario en el de los trabajadores que sea designado por el sindicato. De no existir la figura sindical, la selección del representante de los trabajadores se hará entre y por los integrantes de esta representación. Los demás miembros de la comisión serán nombrados vocales.
Los nombramientos de coordinador, secretario y vocales tendrán una vigencia de dos años, y los de coordinador y secretario se alternarán entre los representantes del patrón y de los trabajadores.
NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
Medidas de seguridad/Normas de organización
9.2
En caso de ausencia temporal del coordinador o del secretario de la comisión, su cargo será ocupado por uno de los vocales, de la representación que corresponda.
NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
Programas específicos/Normas de organización
9.3
El programa anual de recorridos de verificación deberá integrase dentro de los treinta días naturales siguientes a la constitución de la comisión. Posteriormente, se deberá conformar el programa dentro de los primeros treinta días naturales de cada año.
NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
Programas específicos/Normas de organización
9.4
En el programa anual se determinarán las prioridades de los recorridos de verificación, con base en las áreas con mayor presencia de agentes y condiciones peligrosas o inseguras, y a partir de los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo.
NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
Medidas de seguridad/Normas de organización
9.5
Los recorridos de verificación previstos en el programa anual de la comisión, se deberán realizar al menos con una periodicidad trimestral, a efecto de:
a) Identificar los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo;
b) Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que en su caso ocurran, de acuerdo con los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios (Véase Guía de Referencia I Investigación de las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo);
c) Determinar las medidas para prevenir riesgos de trabajo, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables, y
d) Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo.
NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
Medidas de seguridad/Normas de organización
9.6
Para la identificación de agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo, la comisión podrá hacer uso del diagnóstico sobre seguridad y salud en el trabajo realizado por los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, a que se refiere la NOM-030-STPS-2009, o las que la sustituyan.
NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
Medidas de seguridad/Normas de organización
9.7
Para la identificación y determinación de las disposiciones normativas en materia de seguridad y salud aplicables al centro de trabajo, la comisión podrá utilizar el Asistente para la Identificación de las Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo y el módulo para la Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo, contenidos en la página electrónica de la Secretaría http://autogestion.stps.gob.mx:8162/, con la finalidad de detectar agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo.
NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
Medidas de seguridad/Normas de organización
9.8
Para la determinación de las medidas por adoptar para prevenir riesgos de trabajo en el centro de trabajo y el seguimiento a su instauración, la comisión podrá utilizar el módulo para la Elaboración de Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, contenido en la página electrónica de la Secretaría http://autogestion.stps.gob.mx:8162/.
NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
Medidas de seguridad/Normas de organización
9.9
La comisión deberá efectuar verificaciones extraordinarias en caso de que:
a) Ocurran accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes;
b) Existan modificaciones significativas en las instalaciones y/o cambios en los procesos de trabajo, con base en la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores, o
c) Reporten los trabajadores la presencia de agentes y condiciones peligrosas o inseguras que, a juicio de la propia comisión, así lo ameriten.
Las verificaciones extraordinarias deberán realizarse dentro de los treinta días naturales siguientes a que se presente cualquiera de los supuestos previstos en este numeral.
NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
Medidas de seguridad/Normas de organización
9.10
La comisión deberá orientar a los trabajadores durante los recorridos de verificación sobre las medidas de seguridad por observar en las áreas del centro de trabajo.
NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
Medidas de seguridad/Normas de organización
9.11
El seguimiento de las medidas propuestas por la comisión relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo, deberá efectuarse al menos en forma trimestral.
NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
Medidas de seguridad/Normas de organización
9.12
Las actas de los recorridos de verificación deberán contener la información siguiente:
a) El nombre, denominación o razón social del centro de trabajo;
b) El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad federativa, código postal);
c) El número de trabajadores del centro de trabajo;
d) El tipo de recorrido de verificación: ordinario (conforme al programa anual) o extraordinario;
e) Las fechas y horas de inicio y término del recorrido de verificación;
f) El área o áreas del centro de trabajo en las que se realizó el recorrido de verificación;
g) Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados durante el recorrido de verificación;
h) Las causas que, en su caso, se hayan identificado sobre los accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran;
i) Las medidas para prevenir los riesgos de trabajo detectados, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables;
j) Las recomendaciones que por consenso se determinen en el seno de la comisión para prevenir, reducir o eliminar condiciones peligrosas o inseguras, así como la prioridad con la que deberán atenderse;
k) El seguimiento a las recomendaciones formuladas en los recorridos de verificación anteriores;
l) El lugar y fecha de conclusión del acta, y
m) El nombre y firma de los integrantes de la comisión que participaron en el recorrido de verificación.
NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
Medidas de seguridad/Normas de organización
9.13
Los integrantes de la comisión podrán ser sustituidos a petición de quien los propuso, o bien por los motivos siguientes:
a) En caso de que no cumplan con las actividades establecidas por la propia comisión;
b) Si no asisten a más de dos de las verificaciones consecutivas programadas en forma injustificada, o
c) Por ausencia definitiva en el centro de trabajo.
NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
Capacitación/Normas de organización
10.1
Los centros de trabajo deberán disponer de un programa anual de capacitación para los integrantes de la comisión, que considere al menos lo siguiente:
a) Los integrantes de la comisión involucrados en la capacitación;
b) Los temas de la capacitación de acuerdo con el numeral 10.2 de la presente Norma;
c) Los tiempos de duración de los cursos y su período de ejecución, y
d) El nombre del responsable del programa.
NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
Capacitación/Normas de organización
10.2
El programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión, deberá comprender al menos los temas siguientes:
a) Las obligaciones del patrón y de los trabajadores respecto del funcionamiento de la comisión;
b) La forma cómo debe constituirse e integrarse la comisión;
c) Las responsabilidades del coordinador, del secretario y de los vocales de la comisión;
d) Las funciones que tiene encomendadas la comisión;
e) Los temas en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables al centro de trabajo;
f) Las medidas de seguridad y salud que se deben observar en el centro de trabajo, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables;
g) La metodología para la identificación de condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo, y
h) El procedimiento para la investigación sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran.
NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
Capacitación/Normas de organización
10.3
Cuando se incorpore a un nuevo integrante o integrantes a la comisión, se deberá proporcionar de inmediato un curso de inducción, al menos sobre los aspectos considerados en el numeral 10.2, incisos del a) al d), de esta Norma
NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
Titulo: Recipientes sujetos a presión y calderas
TIPO DE REQUISITO
No. DE REQUISITO
DESCRIPCIÓN
DOCUMENTO
Estudios/Normas de seguridad
5.1
Clasificar a los equipos instalados en el centro de trabajo en las categorías I, II ó III, de conformidad con lo previsto en el Capítulo 7 de la presente Norma.
Contar con un listado actualizado de los equipos que se encuentren instalados en el centro de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo 8 de esta Norma.
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Estudios/Normas de seguridad
5.3
Disponer de un expediente por cada equipo que esté instalado en el centro de trabajo, conforme a lo establecido en el Capítulo 9 de la presente Norma.
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Programas específicos/Normas de seguridad
5.5
Elaborar y aplicar programas de revisión y calibración a los instrumentos de control y dispositivos de relevo de presión de los equipos, según aplique.
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Procedimientos de seguridad/Normas de seguridad
5.6
Contar y aplicar procedimientos de operación, revisión y mantenimiento de los equipos, en idioma español, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo 11 de la presente Norma. Los procedimientos podrán ser elaborados por equipo o por conjunto de equipos interconectados o de aplicación común.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
5.7
Realizar el mantenimiento y reparación de los equipos que no requieran soldadura, con personal capacitado en la materia.
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Procedimientos de seguridad/Normas de seguridad
5.8
Realizar las reparaciones de los equipos que requieran soldadura o alteraciones, de acuerdo con los procedimientos desarrollados para tal fin y con personal calificado.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
5.8
Realizar las reparaciones de los equipos que requieran soldadura o alteraciones, de acuerdo con los procedimientos desarrollados para tal fin y con personal calificado.
NORMA Oficial Mexicana NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas - Funcionamiento - Condiciones de Seguridad.
Estudios/Normas de seguridad
5.9
Cumplir con las condiciones de seguridad de los equipos, según aplique, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 12 de esta Norma.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
5.11
Demostrar que los dispositivos de relevo de presión de los equipos se encuentran en condiciones de funcionamiento, con base en lo dispuesto por el Capítulo 14 de esta Norma.
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Capacitación/Normas de seguridad
5.14
Informar a los trabajadores y a la comisión de seguridad e higiene sobre los peligros y riesgos inherentes a los equipos y a los fluidos que contienen.
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Estudios/Normas de seguridad
7.1.1.
Los recipientes sujetos a presión se clasificarán en las categorías siguientes (Véase Tabla 1):
a) Categoría I:
Los recipientes sujetos a presión que contengan agua, aire y/o cualquier fluido no peligroso, con presión de calibración menor o igual a 490.33 kPa y un volumen menor o igual a 0.5 m3.
b) Categoría II:
Los recipientes sujetos a presión que:
1) Contengan agua, aire y/o cualquier fluido no peligroso, con presión de calibración menor o igual a 490.33 kPa y un volumen mayor a 0.5 m3, o
2) Contengan agua, aire y/o cualquier fluido no peligroso, con presión de calibración mayor a 490.33 kPa pero menor o igual a 784.53 kPa y un volumen menor o igual a 1 m3, o
3) Manejen fluidos peligrosos, con presión de calibración menor o igual a 686.47 kPa y un volumen menor o igual a 1 m3.
c) Categoría III:
Los recipientes sujetos a presión que:
1) Contengan agua, aire y/o cualquier fluido no peligroso, con presión de calibración mayor a 490.33 kPa pero menor o igual a 784.53 kPa, y volumen mayor a 1 m3, o
2) Contengan agua, aire y/o cualquier fluido no peligroso, con presión de calibración mayor de 784.53 kPa y cualquier volumen, o
3) Manejen fluidos peligrosos con presión de calibración menor o igual a 686.47 kPa y volumen mayor a 1 m3, o
4) Manejen fluidos peligrosos con presión de calibración mayor a 686.47 kPa y cualquier volumen.
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Estudios/Normas de seguridad
8
Listado de los equipos
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Estudios/Normas de seguridad
8.1
El listado de los equipos que se encuentren instalados en el centro de trabajo, deberán contener lo siguiente:
a) El nombre genérico del equipo;
b) El número de serie o único de identificación, la clave del equipo o número de TAG;
c) La clasificación que corresponde a cada equipo, conforme al Capítulo 7 de esta Norma;
d) El(los) fluido(s) manejado(s);
e) La presión de calibración, en su caso;
f) La capacidad volumétrica, en el caso de recipientes sujetos a presión y recipientes criogénicos;
g) La capacidad térmica, en el caso de generadores de vapor o calderas;
h) El área de ubicación del equipo;
i) El número de dictamen o dictamen con reporte de servicios, emitido por una unidad de verificación, cuando se trate de los equipos clasificados en la Categoría III, y
j) El número de control asignado por la Secretaría, a que se refiere el numeral 16.5 de la presente Norma, tratándose de los equipos clasificados en la Categoría III.
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Estudios/Normas de seguridad
9
Expediente de los equipos
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Estudios/Normas de seguridad
9.1
El expediente de cada uno de los equipos clasificados en la Categoría I, que se encuentren instalados en el centro de trabajo, deberá contener lo siguiente:
a) El nombre genérico del equipo;
b) El número de serie o único de identificación, la clave del equipo o número de TAG;
c) La ficha técnica del equipo, que al menos considere:
1) El(los) fluido(s) manejado(s) y su tipo de riesgo, en su caso;
2) La(s) presión(es) de diseño;
3) La(s) presión(es) de operación;
4) La(s) presión(es) de calibración, en su caso;
5) La(s) presión(es) de trabajo máxima(s) permitida(s);
6) La capacidad volumétrica;
7) La(s) temperatura(s) de diseño, y
8) La(s) temperatura(s) de operación;
d) La descripción breve de su operación;
e) El registro de los resultados de las revisiones y mantenimientos efectuados, y
f) La ubicación del equipo.
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Procedimientos de seguridad/Normas de seguridad
11
Procedimientos para la operación, revisión y mantenimiento de los equipos.
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Procedimientos de seguridad/Normas de seguridad
11.1
Para la operación.
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Procedimientos de seguridad/Normas de seguridad
11.1.1
Para los equipos clasificados en la Categoría I, se deberá contar con las instrucciones o procedimientos correspondientes.
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Procedimientos de seguridad/Normas de seguridad
11.2
Para la revisión.
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Procedimientos de seguridad/Normas de seguridad
11.2.1
Para los equipos clasificados en la Categoría I, se deberá contar con las instrucciones o procedimientos correspondientes.
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Procedimientos de seguridad/Normas de seguridad
11.3
Para el mantenimiento
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Procedimientos de seguridad/Normas de seguridad
11.3.1
Para los equipos clasificados en la Categoría I, se deberá contar con las instrucciones o procedimientos correspondientes.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
12
Condiciones de seguridad de los equipos.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
12.1
Condiciones generales
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
12.1.1
Para los equipos clasificados en la Categoría I, se deberá cumplir con lo siguiente:
a) Tener marcado o pintado el número de serie o único de identificación, clave o número de TAG;
b) Contar con el manómetro y, en su caso, con los instrumentos de control;
c) Mantener sus instrumentos de control en condiciones seguras de operación;
d) Contar con el dispositivo de relevo de presión, y
e) Disponer de espacio suficiente para su operación, revisión y, en su caso, realización de las maniobras de mantenimiento, de conformidad con el manual de fabricación o recomendaciones del instalador.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
13
Pruebas de presión y exámenes no destructivos.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
13.3
Las pruebas de presión neumáticas sólo deberán aplicarse a presiones menores de 1 961.33 kPa, cuando los recipientes sujetos a presión cumplan con las características siguientes:
a) Que la calibración de su dispositivo de seguridad sea igual o menor a 980.67 kPa;
b) Que la capacidad volumétrica sea menor a 10 m3;
c) Que la presión interna máxima sea mayor de 1 961.33 kPa, tomando como referencia los espesores actuales del equipo, y
d) Que el fluido sea únicamente aire.
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Autorización/Normas de seguridad
13.7
En caso de aplicar métodos alternativos que sustituyan a las pruebas de presión o a los exámenes no destructivos previstos por la presente Norma, el patrón deberá contar con la autorización que, en su caso, otorga la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, y el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
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Autorización/Normas de seguridad
13.7.1
La solicitud de autorización de métodos alternativos, deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) La justificación técnica para solicitar la práctica de métodos alternativos al equipo;
b) La metodología para su desarrollo, que contenga, al menos:
1) Los procedimientos, paso a paso, para llevar a cabo las pruebas;
2) La descripción de los utensilios, materiales, accesorios y características de los aparatos e instrumentos -con certificados vigentes de calibración-, que se usarán en el desarrollo del procedimiento;
3) El dibujo del equipo, con indicación gráfica de las zonas o puntos a inspeccionar cuando sea necesario, y
4) El personal designado por el patrón para desarrollar las pruebas e interpretar y evaluar los resultados, con la justificación de la experiencia o capacitación recibida para dichos trabajos;
c) Los criterios para aceptar o rechazar los resultados obtenidos y que servirán de base para determinar si el método alternativo practicado resulta satisfactorio, y
d) Las medidas de seguridad necesarias para desarrollar los procedimientos, en su caso.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
14
Funcionamiento de los dispositivos de relevo de presión.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
14.1
Para demostrar que los dispositivos de relevo de presión de los equipos se encuentran en condiciones de operación, se deberá:
a) Realizar la prueba de funcionamiento con instrumentos que cuenten con trazabilidad, de acuerdo a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, según aplique, en:
1) El propio equipo, o
2) Un banco de pruebas, cuando por las características de operación de los equipos o los fluidos contenidos en ellos puedan generar un riesgo, o
b) Contar con un registro de calidad del fabricante o certificado de calibración emitido en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
NORMA Oficial Mexicana NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas - Funcionamiento - Condiciones de Seguridad.
Medidas de seguridad/Normas de seguridad
14.2
Comprobar, para el funcionamiento del dispositivo principal de relevo de presión, los criterios siguientes:
a) La presión de calibración deberá ser menor o igual a la presión máxima de trabajo permitida, y
b) La presión de calibración deberá ser mayor a la presión de operación del equipo.
NORMA Oficial Mexicana NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas - Funcionamiento - Condiciones de Seguridad.
Medidas de seguridad/Normas de seguridad
14.3
Se deberá demostrar técnicamente que el (los) dispositivo(s) de relevo de presión protege(n) al (a los) equipo(s) que se encuentre(n) interconectado(s) con otros en un proceso, cuando el valor de la presión de calibración de dicho(s) dispositivo(s) esté por debajo del valor de la presión de operación de alguno de ellos.
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Capacitación/Normas de seguridad
17
Capacitación.
NORMA Oficial Mexicana NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas - Funcionamiento - Condiciones de Seguridad.
Capacitación/Normas de seguridad
17.2
La capacitación del personal que realice actividades de operación, mantenimiento, reparación y pruebas de presión o exámenes no destructivos a equipos que se encuentren en comodato, deberá ser proporcionada por el patrón propietario de este tipo de equipos, el cual deberá entregar copia de la documental respectiva al centro de trabajo donde se encuentren instalados.
NORMA Oficial Mexicana NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas - Funcionamiento - Condiciones de Seguridad.
Registros administrativos/Normas de seguridad
18
Registros.
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Titulo: Iluminación
TIPO DE REQUISITO
No. DE REQUISITO
DESCRIPCIÓN
DOCUMENTO
Medidas de seguridad/Normas de salud
5.2
Contar con los niveles de iluminación en las áreas de trabajo o en las tareas visuales de acuerdo con la Tabla 1 del Capítulo 7.
Reconocimiento, evaluación y control/Normas de salud
5.3
Efectuar el reconocimiento de las condiciones de iluminación de las áreas y puestos de trabajo, según lo establecido en el Capítulo 8.
NORMA Oficial Mexicana NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
Estudios/Normas de salud
5.4
Contar con el informe de resultados de la evaluación de los niveles de iluminación de las áreas, actividades o puestos de trabajo que cumpla con en los apartados 5.2 y 10.4 de la presente Norma, y conservarlo mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a ese resultado.
NORMA Oficial Mexicana NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
Reconocimiento, evaluación y control/Normas de salud
5.5
Realizar la evaluación de los niveles de iluminación de acuerdo con lo establecido en los capítulos 8 y 9.
NORMA Oficial Mexicana NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
Reconocimiento, evaluación y control/Normas de salud
5.6
Llevar a cabo el control de los niveles de iluminación, según lo establecido en el Capítulo 10.
NORMA Oficial Mexicana NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
Estudios/Normas de salud
5.7
Contar con un reporte del estudio elaborado para las condiciones de iluminación del centro de trabajo, según lo establecido en el Capítulo 12.
NORMA Oficial Mexicana NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
Capacitación/Normas de salud
5.8
Informar a todos los trabajadores, sobre los riesgos que puede provocar un deslumbramiento o un nivel deficiente de iluminación en sus áreas o puestos de trabajo.
NORMA Oficial Mexicana NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
Seguimiento a la salud/Normas de salud
5.9
Practicar exámenes con periodicidad anual de agudeza visual, campimetría y de percepción de colores a los trabajadores que desarrollen sus actividades en áreas del centro de trabajo que cuenten con iluminación especial.
NORMA Oficial Mexicana NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
Programas específicos/Normas de salud
5.10
Elaborar y ejecutar un programa de mantenimiento para las luminarias del centro de trabajo, incluyendo los sistemas de iluminación de emergencia, según lo establecido en el Capítulo 11.
NORMA Oficial Mexicana NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
Medidas de seguridad/Normas de salud
5.11
Instalar sistemas de iluminación eléctrica de emergencia, en aquellas áreas del centro de trabajo donde la interrupción de la fuente de luz artificial represente un riesgo en la tarea visual del puesto de trabajo, o en las áreas consideradas como ruta de evacuación que lo requieran.
NORMA Oficial Mexicana NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
Medidas de seguridad/Normas de salud
7
Los niveles mínimos de iluminación que deben incidir en el plano de trabajo, para cada tipo de tarea visualo área de trabajo, son los establecidos en la Tabla 1.
NORMA Oficial Mexicana NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
Reconocimiento, evaluación y control/Normas de salud
8
Reconocimiento de las condiciones de iluminación
NORMA Oficial Mexicana NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
Registros administrativos/Normas de salud
8
Reconocimiento de las condiciones de iluminación
NORMA Oficial Mexicana NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
Reconocimiento, evaluación y control/Normas de salud
8.1
El propósito del reconocimiento es identificar aquellas áreas del centro de trabajo y las tareas visuales asociadas a los puestos de trabajo, asimismo, identificar aquéllas donde exista una iluminación deficiente o exceso de iluminación que provoque deslumbramiento.
Para lo anterior, se debe realizar un recorrido por todas las áreas del centro de trabajo donde los trabajadores realizan sus tareas visuales, y considerar, en su caso, los reportes de los trabajadores, así como recabar la información técnica.
NORMA Oficial Mexicana NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
Reconocimiento, evaluación y control/Normas de salud
8.2
Para determinar las áreas y tareas visuales de los puestos de trabajo debe recabarse y registrarse la información del reconocimiento de las condiciones de iluminación de las áreas de trabajo, así como de las áreas donde exista una iluminación deficiente o se presente deslumbramiento y, posteriormente, conforme se modifiquen las características de las luminarias o las condiciones de iluminación del área de trabajo, con los datos siguientes:
a) Distribución de las áreas de trabajo, del sistema de iluminación (número y distribución de luminarias), de la maquinaria y del equipo de trabajo;
b) Potencia de las lámparas;
c) Descripción del área iluminada: colores y tipo de superficies del local o edificio;
d) Descripción de las tareas visuales y de las áreas de trabajo, de acuerdo con la Tabla 1 del Capítulo 7;
e) Descripción de los puestos de trabajo que requieren iluminación localizada, y
f) La información sobre la percepción de las condiciones de iluminación por parte del trabajador al patrón.
NORMA Oficial Mexicana NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
Registros administrativos/Normas de salud
8.2
Para determinar las áreas y tareas visuales de los puestos de trabajo debe recabarse y registrarse la información del reconocimiento de las condiciones de iluminación de las áreas de trabajo, así como de las áreas donde exista una iluminación deficiente o se presente deslumbramiento y, posteriormente, conforme se modifiquen las características de las luminarias o las condiciones de iluminación del área de trabajo, con los datos siguientes:
a) Distribución de las áreas de trabajo, del sistema de iluminación (número y distribución de luminarias), de la maquinaria y del equipo de trabajo;
b) Potencia de las lámparas;
c) Descripción del área iluminada: colores y tipo de superficies del local o edificio;
d) Descripción de las tareas visuales y de las áreas de trabajo, de acuerdo con la Tabla 1 del Capítulo 7;
e) Descripción de los puestos de trabajo que requieren iluminación localizada, y
f) La información sobre la percepción de las condiciones de iluminación por parte del trabajador al patrón.
NORMA Oficial Mexicana NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
Reconocimiento, evaluación y control/Normas de salud
9
Evaluación de los niveles de iluminación
NORMA Oficial Mexicana NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
Reconocimiento, evaluación y control/Normas de salud
9.1
A partir de los registros del reconocimiento, se debe realizar la evaluación de los niveles de iluminación en las áreas o puestos de trabajo de acuerdo con lo establecido en el Apéndice A.
NORMA Oficial Mexicana NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
Reconocimiento, evaluación y control/Normas de salud
9.1.1
Determinar el factor de reflexión en el plano de trabajo y paredes que por su cercanía al trabajador afecten las condiciones de iluminación, según lo establecido en el Apéndice B, y compararlo contra los niveles máximos permisibles del factor de reflexión de la Tabla 2.
NORMA Oficial Mexicana NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
Reconocimiento, evaluación y control/Normas de salud
9.1.2
La evaluación de los niveles de iluminación debe realizarse en una jornada laboral bajo condiciones normales de operación, se puede hacer por áreas de trabajo, puestos de trabajo o una combinación de los mismos.
NORMA Oficial Mexicana NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
Reconocimiento, evaluación y control/Normas de salud
10
Control
NORMA Oficial Mexicana NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
Reconocimiento, evaluación y control/Normas de salud
10.1
Si en el resultado de la evaluación de los niveles de iluminación se detectaron áreas o puestos de trabajo que deslumbren al trabajador, se deben aplicar medidas de control para evitar que el deslumbramiento lo afecte.
NORMA Oficial Mexicana NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
Reconocimiento, evaluación y control/Normas de salud
10.2
Si en el resultado de la medición se observa que los niveles de iluminación en las áreas de trabajo o las tareas visuales están por debajo de los niveles indicados en la Tabla 1 del Capítulo 7 o que los factores de reflexión estén por encima de lo establecido en la Tabla 2 del Capítulo 9, se deben adoptar las medidas de control necesarias, entre otras, dar mantenimiento a las luminarias, modificar el sistema de iluminación o su distribución y/o instalar iluminación complementaria o localizada. Para esta última medida de control, en donde se requiera una mayor iluminación, se deben considerar los siguientes aspectos:
a) Evitar el deslumbramiento directo o por reflexión al trabajador;
b) Seleccionar un fondo visual adecuado a las actividades de los trabajadores;
c) Evitar bloquear la iluminación durante la realización de la actividad, y
d) Evitar las zonas donde existan cambios bruscos de iluminación.
NORMA Oficial Mexicana NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
Reconocimiento, evaluación y control/Normas de salud
10.3
Se debe elaborar y cumplir un programa de medidas de control a desarrollar, considerando al menos las previstas en 10.2.
NORMA Oficial Mexicana NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
Reconocimiento, evaluación y control/Normas de salud
10.4
Una vez que se han realizado las medidas de control, se tiene que realizar una evaluación para verificar que las nuevas condiciones de iluminación cumplen con lo establecido en la presente Norma.
NORMA Oficial Mexicana NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
Medidas de seguridad/Normas de salud
11
En el mantenimiento de las luminarias se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
a) La limpieza de las luminarias;
b) La ventilación de las luminarias;
c) El reemplazo de las luminarias cuando dejen de funcionar, o después de transcurrido el número predeterminado de horas de funcionamiento establecido por el fabricante;
d) Los elementos que eviten el deslumbramiento directo y por reflexión, así como el efecto estroboscópico, y
e) Los elementos de preencendido o de calentamiento.
NORMA Oficial Mexicana NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
Estudios/Normas de salud
12
Reporte del estudio
NORMA Oficial Mexicana NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
Estudios/Normas de salud
12.1
Se debe elaborar y mantener un reporte que contenga la información recabada en el reconocimiento, los documentos que lo complementen y los datos obtenidos durante la evaluación, con al menos la información siguiente:
a) El informe descriptivo de las condiciones normales de operación, en las cuales se realizó la evaluación de los niveles de iluminación, incluyendo las descripciones del proceso, instalaciones, puestos de trabajo y el número de trabajadores expuestos por área y puesto de trabajo;
b) La distribución del área evaluada, en el que se indique la ubicación de los puntos de medición;
c) Los resultados de la evaluación de los niveles de iluminación indicando su incertidumbre;
d) La comparación e interpretación de los resultados obtenidos, contra lo establecido en las Tablas 1 y 2 de los Capítulos 7 y 9, respectivamente;
e) La hora en que se efectuaron las mediciones;
f) El programa de mantenimiento;
g) La copia del documento que avale la calibración del luxómetro expedida por un laboratorio acreditado y aprobado conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y que cumpla con las disposiciones estipuladas en esta Norma;
h) La conclusión técnica del estudio;
i) Las medidas de control a desarrollar y el programa de implantación;
j) Nombre y firma del responsable del estudio, y
k) Los resultados de las evaluaciones hasta cumplir con lo establecido en las Tablas 1 y 2 de los Capítulos 7 y 9, respectivamente.
NORMA Oficial Mexicana NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
Titulo: Colores y señales de seguridad
TIPO DE REQUISITO
No. DE REQUISITO
DESCRIPCIÓN
DOCUMENTO
Capacitación/Normas de organización
5.2
Proporcionar capacitación a los trabajadores sobre la correcta interpretación de los elementos de señalización del centro de trabajo.
Garantizar que la aplicación del color, la señalización y la identificación de la tubería estén sujetos a un mantenimiento que asegure en todo momento su visibilidad y legibilidad.
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Medidas de seguridad/Normas de organización
5.4
Ubicar las señales de seguridad e higiene de tal manera que puedan ser observadas e interpretadas por los trabajadores a los que están destinadas, evitando que sean obstruidas o que la eficacia de éstas sea disminuida por la saturación de avisos diferentes a la prevención de riesgos de trabajo.
Las señales deben advertir oportunamente al observador sobre:
i) La ubicación de equipos o instalaciones de emergencia;
ii) La existencia de riesgos o peligros, en su caso;
iii) La realización de una acción obligatoria, o
iv) La prohibición de un acto susceptible de causar un riesgo.
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Medidas de seguridad/Normas de organización
7.1
Colores de seguridad.
Los colores de seguridad, su significado y ejemplos de aplicación se establecen en la tabla 1 de la presente Norma.
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Medidas de seguridad/Normas de organización
7.2
Cuando se utilice un color contrastante para mejorar la percepción de los colores de seguridad, la selección del primero debe estar de acuerdo a lo establecido en la tabla 2. El color de seguridad debe cubrir al menos 50% del área total de la señal, excepto para las señales de prohibición, según se establece en el apartado 8.5.2.
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Medidas de seguridad/Normas de organización
8
Señales de seguridad e higiene
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Medidas de seguridad/Normas de organización
8.1
Formas geométricas.
Las formas geométricas de las señales de seguridad e higiene y su significado asociado se establecen en la tabla 3.
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Medidas de seguridad/Normas de organización
8.2
Símbolos de seguridad e higiene.
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Medidas de seguridad/Normas de organización
8.2.1
El color de los símbolos debe ser el mismo que el color contrastante, correspondiente a la señal de seguridad e higiene, excepto en las señales de seguridad e higiene de prohibición, que deben cumplir con el apartado 8.5.2.
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Medidas de seguridad/Normas de organización
8.2.2
Los símbolos que deben utilizarse en las señales de seguridad e higiene, deben cumplir con el contenido de imagen que se establece en los apéndices A, B, C, D y E, en los cuales se incluyen una serie de ejemplos.
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Medidas de seguridad/Normas de organización
8.2.3
Al menos una de las dimensiones del símbolo debe ser mayor al 60% de la altura de la señal.
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Medidas de seguridad/Normas de organización
8.2.4
Cuando se requiera elaborar un símbolo para una señal de seguridad e higiene en un caso específico que no esté contemplado en los apéndices, se permite el diseño particular que se requiera siempre y cuando se establezca la indicación por escrito y su contenido de imagen asociado.
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Medidas de seguridad/Normas de organización
8.2.5
En el caso de las señales de obligación y precaución, podrá utilizarse el símbolo general consistente en un signo de admiración como se muestra en las figuras B.1 y C.1 de los apéndices B y C, respectivamente, debiendo agregar un texto breve y concreto fuera de los límites de la señal. Este texto deberá cumplir con lo establecido en el apartado 8.3.1.
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Medidas de seguridad/Normas de organización
8.3
Textos.
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Medidas de seguridad/Normas de organización
8.3.1
Toda señal de seguridad e higiene podrá complementarse con un texto fuera de sus límites y este texto cumplirá con lo siguiente:
a) Ser un refuerzo a la información que proporciona la señal de seguridad e higiene;
b) La altura del texto, incluyendo todos sus renglones, no será mayor a la mitad de la altura de la señal de seguridad e higiene;
c) El ancho de texto no será mayor al ancho de la señal de seguridad e higiene;
d) Estar ubicado abajo de la señal de seguridad e higiene;
e) Ser breve y concreto, y
f) Ser en color contrastante sobre el color de seguridad correspondiente a la señal de seguridad e higiene que complementa, texto en color negro sobre fondo blanco, o texto en blanco sobre negro.
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Medidas de seguridad/Normas de organización
8.3.2
Unicamente las señales de información se pueden complementar con textos dentro de sus límites, debiendo cumplir con lo siguiente:
a) Ser un refuerzo a la información que proporciona la señal;
b) No deben dominar sobre los símbolos, para lo cual se limita la altura máxima de las letras a la tercera parte de la altura del símbolo;
c) Deben ser breves y concretos, con un máximo de tres palabras, y
d) El color del texto será el mismo que el color contrastante correspondiente a la señal de seguridad e higiene que complementa.
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Medidas de seguridad/Normas de organización
8.4
Dimensiones de las señales de seguridad e higiene.
Las dimensiones de las señales de seguridad e higiene deben ser tales que el área superficial y la distancia máxima de observación cumplan con la relación siguiente:
donde: S = superficie de la señal en m2
L = distancia máxima de observación en m
Esta relación sólo se aplica para distancias de 5 a 50 m. Para distancias menores a 5 m, el área de las señales será como mínimo de 125 cm2. Para distancias mayores a 50 m, el área de las señales será, al
menos, de 12500 cm2.
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Medidas de seguridad/Normas de organización
8.5
Disposición de los colores en las señales de seguridad e higiene.
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Medidas de seguridad/Normas de organización
8.5.1
Para las señales de seguridad e higiene de obligación, precaución e información, el color de seguridad debe cubrir cuando menos el 50% de su superficie total.
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Medidas de seguridad/Normas de organización
8.5.2
Para las señales de seguridad e higiene de prohibición el color del fondo debe ser blanco, la banda transversal y la banda circular deben ser de color rojo, el símbolo debe colocarse centrado en el fondo y no debe obstruir la banda diametral, el color rojo debe cubrir por lo menos el 35% de la superficie total de la señal de seguridad e higiene. El color del símbolo debe ser negro.
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Medidas de seguridad/Normas de organización
8.5.3
En el caso de las señales de seguridad e higiene elaboradas con productos luminiscentes, se permitirá usar como color contrastante el amarillo verdoso en lugar del color blanco. Asimismo, el producto luminiscente podrá emplearse en los contornos de la señal, del símbolo y de las bandas circular y diametral, en las señales de prohibición.
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Medidas de seguridad/Normas de organización
8.6
Iluminación.
En condiciones normales, en la superficie de la señal de seguridad e higiene, debe existir una iluminación de 50 lx como mínimo.
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Titulo: Soldadura y corte
TIPO DE REQUISITO
No. DE REQUISITO
DESCRIPCIÓN
DOCUMENTO
Estudios/Normas de seguridad
5.2
Contar con el análisis de riesgos potenciales para las actividades de soldadura y corte que se desarrollen en el centro de trabajo, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 7 y adoptar las condiciones de seguridad e higiene correspondientes, de conformidad con lo que establece el Capítulo 8.
Informar a los trabajadores que realicen actividades de soldadura y corte sobre los riesgos a los que se exponen, a través de carteles, folletos, guías o de forma verbal; la información debe darse por lo menos dos veces al año y llevar un registro que contenga al menos, nombre y firma de los trabajadores que recibieron la información, así como la fecha, tema y nombre de la persona que la proporcionó.
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Registros administrativos/Normas de seguridad
5.3
Informar a los trabajadores que realicen actividades de soldadura y corte sobre los riesgos a los que se exponen, a través de carteles, folletos, guías o de forma verbal; la información debe darse por lo menos dos veces al año y llevar un registro que contenga al menos, nombre y firma de los trabajadores que recibieron la información, así como la fecha, tema y nombre de la persona que la proporcionó.
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Programas específicos/Normas de seguridad
5.4
Contar con el programa para las actividades de soldadura y corte de conformidad con lo que se establece en el apartado 9.1 de la presente Norma. Adicionalmente, debe incluir los procedimientos y controles específicos establecidos en el apartado 9.2, en caso de contar con áreas de trabajo, espacios confinados, procesos (provisionales o en caso de mantenimiento) o recipientes donde existan polvos, gases o
vapores inflamables o explosivos que representen peligro para los trabajadores.
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Procedimientos de seguridad/Normas de seguridad
5.5
Contar con los procedimientos de seguridad para que sean aplicados por los trabajadores que desarrollan actividades de soldadura y corte de conformidad con lo que se establece en el Capítulo 10 de la presente Norma.
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Capacitación/Normas de seguridad
5.6
Capacitar y adiestrar al menos una vez por año a los trabajadores que desarrollan actividades de soldadura y corte, y al supervisor que vigila la aplicación de los procedimientos de seguridad, tomando como base los procedimientos de seguridad e higiene incluidos en el programa de soldadura y corte a que se refiere el Capítulo 9 de la presente Norma.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
5.7
Establecer controles específicos para las actividades de soldadura y corte que se realicen en recipientes, espacios confinados o subterráneos y en donde existan polvos, gases o vapores inflamables o explosivos que representen peligro para los trabajadores, de conformidad con el apartado 9.2.
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Autorización/Normas de seguridad
5.8
Autorizar por escrito a los trabajadores que realicen actividades de soldadura y corte en áreas de riesgo como: áreas controladas con presencia de sustancias inflamables o explosivas, espacios confinados, alturas, sótanos, subterráneos, y aquéllas no designadas específicamente para estas actividades.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
5.9
Supervisar que las actividades de soldadura y corte en lugares peligrosos (alturas, espacios confinados, sótanos, subterráneos, áreas controladas con presencia de sustancias inflamables o explosivas, otros) se realicen en condiciones de seguridad e higiene.
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Procedimientos de seguridad/Normas de seguridad
5.10
Contar con un procedimiento de rescate para alturas, sótanos, subterráneos, espacios confinados o en recipientes donde existan polvos, gases o vapores inflamables o explosivos de conformidad con el Capítulo 11.
NORMA Oficial Mexicana NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene.
Capacitación/Normas de seguridad
5.11
Capacitar y adiestrar, al menos una vez por año, al personal asignado para realizar las actividades de rescate de trabajadores accidentados en alturas, subterráneos o espacios confinados con base en los procedimientos establecidos en el Capítulo 11.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
5.12
Contar con materiales y equipo para realizar el rescate de los trabajadores accidentados en alturas, subterráneos o espacios confinados.
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Capacitación/Normas de seguridad
5.13
Capacitar, adiestrar y autorizar a los trabajadores para dar el mantenimiento preventivo y, en su caso, correctivo, al equipo y maquinaria utilizada en las actividades de soldadura y corte del centro de trabajo.
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Autorización/Normas de seguridad
5.13
Capacitar, adiestrar y autorizar a los trabajadores para dar el mantenimiento preventivo y, en su caso, correctivo, al equipo y maquinaria utilizada en las actividades de soldadura y corte del centro de trabajo.
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Equipo de protección personal/Normas de seguridad
5.14
Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal considerado en el Capítulo 8, inciso c), y el que se determine con base en el análisis de riesgos potenciales, y capacitarlos sobre su uso, mantenimiento y reemplazo.
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Capacitación/Normas de seguridad
5.14
Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal considerado en el Capítulo 8, inciso c), y el que se determine con base en el análisis de riesgos potenciales, y capacitarlos sobre su uso, mantenimiento y reemplazo.
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Seguimiento a la salud/Normas de seguridad
5.15
Someter a exámenes médicos específicos a los trabajadores que realicen actividades de soldadura y corte, según lo establezcan las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud. En caso de no existir normatividad de la Secretaría de Salud, el médico de la empresa determinará el contenido de los exámenes médicos que se realizarán con una periodicidad de al menos una vez cada doce meses, y la vigilancia a la salud que se deba aplicar, mismos que quedarán asentados en el expediente médico que, para tal efecto, se tenga del trabajador.
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Registros administrativos/Normas de seguridad
5.15
Someter a exámenes médicos específicos a los trabajadores que realicen actividades de soldadura y corte, según lo establezcan las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud. En caso de no existir normatividad de la Secretaría de Salud, el médico de la empresa determinará el contenido de los exámenes médicos que se realizarán con una periodicidad de al menos una vez cada doce meses, y la vigilancia a la salud que se deba aplicar, mismos que quedarán asentados en el expediente médico que, para tal efecto, se tenga del trabajador.
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Procedimientos de seguridad/Normas de seguridad
5.16
Contar con los procedimientos que permitan brindar la atención a un posible accidentado durante las actividades de soldadura y corte. Cuando asigne personal para proporcionar los primeros auxilios, debe capacitarlo y adiestrarlo en esta materia, al menos una vez por año.
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Capacitación/Normas de seguridad
5.16
Contar con los procedimientos que permitan brindar la atención a un posible accidentado durante las actividades de soldadura y corte. Cuando asigne personal para proporcionar los primeros auxilios, debe capacitarlo y adiestrarlo en esta materia, al menos una vez por año.
NORMA Oficial Mexicana NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene.
Medidas de seguridad/Normas de seguridad
5.17
Contar con un botiquín de primeros auxilios en el área donde se desarrollen actividades de soldadura y corte, en el que se deben incluir los materiales que se requieran de conformidad con el análisis de riesgos potenciales.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
5.18
Vigilar que el personal externo contratado para realizar las actividades de soldadura y corte en el centro de trabajo, cumpla con lo establecido en el Capítulo 5 de la presente Norma.
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Estudios/Normas de seguridad
7
Análisis de riesgos potenciales
El análisis de riesgos potenciales debe contener al menos lo siguiente:
a) La identificación de los procesos y áreas de trabajo en donde se lleven a cabo las actividades de soldadura o corte;
b) La relación de los equipos, materiales base, materiales de aporte y gases combustibles que se emplean para soldar o cortar;
c) La determinación de las condiciones peligrosas, incluyendo las emergencias que se puedan presentar en el equipo o maquinaria que se utilice (ejemplo: fuga de gases comprimidos en el procedimiento de soldadura y corte);
d) La determinación de los agentes químicos y físicos que se produzcan y que generen contaminación en el medio ambiente laboral;
e) El tipo de riesgo al que se enfrentan los trabajadores (directo o indirecto) y el tiempo de exposición;
f) Un listado de los daños a la salud que incluya la relación causa efecto por la exposición a humos, vapores, radiaciones no ionizantes (infrarroja, ultravioleta y la luz brillante, entre otras), ruido, descargas eléctricas, cambios bruscos de temperatura, explosiones o atmósferas no respirables. Ver ejemplo en la guía de referencia I;
g) La identificación de las partes del cuerpo que requieren protección para evitar daños a la salud de los soldadores o cortadores;
h) Los medios de control para minimizar o eliminar el riesgo en:
1) El trabajador (equipo de protección personal que se requiere para controlar la exposición de los soldadores);
2) Las áreas de trabajo (ventilación natural o artificial, por ejemplo extractores de aire), la protección que se requiere para evitar daños a terceros, para controlar los conatos de incendio que puedan presentarse o para controlar la presencia de agentes químicos, entre otros, y
3) En caso de accidente, el listado del contenido mínimo del botiquín de primeros auxilios. En caso de requerirse, los equipos y materiales para aplicar los procedimientos de rescate en alturas, subterráneos o espacios confinados, de conformidad con el capítulo 11;
i) El equipo de soldadura y corte;
j) La identificación de áreas con atmósferas no respirables, y
k) La necesidad de aplicar procedimientos de rescate en alturas, subterráneos o espacios confinados, conforme al Capítulo 11.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
8
Condiciones de seguridad e higiene durante las actividades de soldadura y corte
a) Contar con un extintor tipo ABC que sea de la capacidad acorde al análisis de riesgos potenciales, en un radio no mayor a 7 metros, en el área donde se desarrollen las actividades de soldadura y corte;
b) Contar con casetas de soldar o con mamparas para delimitar las áreas en donde se realicen actividades de soldadura o corte;
c) Utilizar, al menos, el siguiente equipo de protección personal conforme al proceso de soldadura o corte que se emplee: caretas o lentes con sombra de soldador, protección facial, capuchas (monjas), respirador para humos, peto (mandil), guantes para soldador, polainas, mangas y zapatos de seguridad;
d) Revisar que los equipos y elementos de seguridad acoplados a los cilindros que contengan gases combustibles estén en condiciones de funcionamiento. Los resultados de la revisión se deben registrar en una bitácora donde se precise el número de serie, lote, marca y modelo de los equipos y elementos de acoplamiento, así como el estado que presentan en lo que se refiere a su hermeticidad y limpieza (libre de grasa);
e) Prohibir la utilización de reguladores de presión reconstruidos;
f) Aplicar los procedimientos de seguridad que incluyan las medidas necesarias para impedir daños al personal expuesto y las acciones que se deben aplicar antes, durante y después en los equipos o áreas donde se realizarán las actividades de soldadura y corte;
g) Colocar señales, avisos, candados o etiquetas de seguridad, de acuerdo a lo establecido en la NOM-004-STPS-1999 y en la NOM-026-STPS-1998, en las instalaciones eléctricas que proporcionen energía a los equipos de soldadura y corte, y restringir el paso a las áreas en las que se realizan las actividades de soldadura y corte, y
h) Contar con ventilación natural o artificial antes y durante las actividades de soldadura y corte en las áreas de trabajo.
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Equipo de protección personal/Normas de seguridad
8
Condiciones de seguridad e higiene durante las actividades de soldadura y corte
a) Contar con un extintor tipo ABC que sea de la capacidad acorde al análisis de riesgos potenciales, en un radio no mayor a 7 metros, en el área donde se desarrollen las actividades de soldadura y corte;
b) Contar con casetas de soldar o con mamparas para delimitar las áreas en donde se realicen actividades de soldadura o corte;
c) Utilizar, al menos, el siguiente equipo de protección personal conforme al proceso de soldadura o corte que se emplee: caretas o lentes con sombra de soldador, protección facial, capuchas (monjas), respirador para humos, peto (mandil), guantes para soldador, polainas, mangas y zapatos de seguridad;
d) Revisar que los equipos y elementos de seguridad acoplados a los cilindros que contengan gases combustibles estén en condiciones de funcionamiento. Los resultados de la revisión se deben registrar en una bitácora donde se precise el número de serie, lote, marca y modelo de los equipos y elementos de acoplamiento, así como el estado que presentan en lo que se refiere a su hermeticidad y limpieza (libre de grasa);
e) Prohibir la utilización de reguladores de presión reconstruidos;
f) Aplicar los procedimientos de seguridad que incluyan las medidas necesarias para impedir daños al personal expuesto y las acciones que se deben aplicar antes, durante y después en los equipos o áreas donde se realizarán las actividades de soldadura y corte;
g) Colocar señales, avisos, candados o etiquetas de seguridad, de acuerdo a lo establecido en la NOM-004-STPS-1999 y en la NOM-026-STPS-1998, en las instalaciones eléctricas que proporcionen energía a los equipos de soldadura y corte, y restringir el paso a las áreas en las que se realizan las actividades de soldadura y corte, y
h) Contar con ventilación natural o artificial antes y durante las actividades de soldadura y corte en las áreas de trabajo.
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Registros administrativos/Normas de seguridad
8
Condiciones de seguridad e higiene durante las actividades de soldadura y corte
a) Contar con un extintor tipo ABC que sea de la capacidad acorde al análisis de riesgos potenciales, en un radio no mayor a 7 metros, en el área donde se desarrollen las actividades de soldadura y corte;
b) Contar con casetas de soldar o con mamparas para delimitar las áreas en donde se realicen actividades de soldadura o corte;
c) Utilizar, al menos, el siguiente equipo de protección personal conforme al proceso de soldadura o corte que se emplee: caretas o lentes con sombra de soldador, protección facial, capuchas (monjas), respirador para humos, peto (mandil), guantes para soldador, polainas, mangas y zapatos de seguridad;
d) Revisar que los equipos y elementos de seguridad acoplados a los cilindros que contengan gases combustibles estén en condiciones de funcionamiento. Los resultados de la revisión se deben registrar en una bitácora donde se precise el número de serie, lote, marca y modelo de los equipos y elementos de acoplamiento, así como el estado que presentan en lo que se refiere a su hermeticidad y limpieza (libre de grasa);
e) Prohibir la utilización de reguladores de presión reconstruidos;
f) Aplicar los procedimientos de seguridad que incluyan las medidas necesarias para impedir daños al personal expuesto y las acciones que se deben aplicar antes, durante y después en los equipos o áreas donde se realizarán las actividades de soldadura y corte;
g) Colocar señales, avisos, candados o etiquetas de seguridad, de acuerdo a lo establecido en la NOM-004-STPS-1999 y en la NOM-026-STPS-1998, en las instalaciones eléctricas que proporcionen energía a los equipos de soldadura y corte, y restringir el paso a las áreas en las que se realizan las actividades de soldadura y corte, y
h) Contar con ventilación natural o artificial antes y durante las actividades de soldadura y corte en las áreas de trabajo.
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Programas Específicos/Normas de Seguridad
9
Requisitos del programa de actividades de soldadura y corte.
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Programas Específicos/Normas de Seguridad
9.1
Se debe contar con un programa de actividades de soldadura y corte que al menos incluya:
a) Actividad de soldadura y corte (permanente o temporal);
b) Procedimiento de soldadura y corte;
c) Tipo de riesgo;
d) Procedimiento de seguridad;
e) Procedimiento de autorización y persona(s) que autoriza(n), según sea el caso;
f) Fecha de autorización;
g) Duración o periodo;
h) Area de trabajo, y
i) Nombre del personal que supervisará al trabajador que realizará las actividades de soldadura y corte conforme a los procedimientos establecidos
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Programas Específicos/Normas de Seguridad
9.2
Para todas aquellas áreas de trabajo, espacios confinados, subterráneos, procesos (provisionales o en caso de mantenimiento) o recipientes donde existan polvos, gases o vapores inflamables o explosivos que representen peligro para los trabajadores, el programa de actividades de soldadura y corte debe incluir además los siguientes procedimientos y controles específicos:
a) Procedimiento para detectar atmósferas explosivas, irritantes o no respirables, cuando aplique;
b) Controles específicos para evitar atmósferas explosivas o no respirables, y
c) Procedimiento de rescate.
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Procedimientos de seguridad/Normas de seguridad
10
Requisitos de los procedimientos de seguridad
Los procedimientos de seguridad deben incluir:
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Procedimientos de seguridad/Normas de seguridad
10.1
En las actividades de soldadura y corte con:
a) La descripción de las actividades a desarrollar;
b) Las instrucciones concretas sobre el trabajo. Para elaborar las instrucciones se puede tomar de referencia el contenido de la guía de referencia II;
c) El número de trabajadores que se requieren para realizar los trabajos;
d) La identificación de aquellas actividades de soldadura y corte que se realicen en áreas, contenedores, recipientes o espacios confinados donde existan polvos, líquidos, gases o vapores inflamables o explosivos que representen una condición de riesgo para los trabajadores, y
e) Para los casos donde existan trabajos en alturas, subterráneos, sótanos y espacios confinados, la indicación para aplicar los procedimientos de rescate conforme al Capítulo 11.
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Procedimientos de seguridad/Normas de seguridad
10.2
En el equipo y maquinaria, según aplique:
a) Indicaciones para verificar que:
1) Las conexiones de mangueras no presenten fugas, los conectores no presenten corrosión y estén acoplados herméticamente;
2) Las conexiones eléctricas mantengan la continuidad, no presenten daños mecánicos en sus aislamientos y se encuentren en condiciones de uso;
3) El equipo o maquinaria esté conectado al sistema de puesta a tierra general o a un sistema alterno que cumpla las especificaciones de la NOM-022-STPS-1999, y esté en condiciones de funcionamiento, y
4) El voltaje de la línea de alimentación corresponda al requerido por la máquina de soldar;
b) Que el equipo que utiliza gases combustibles no presente fugas;
c) Que se cuente con el instructivo para el almacenamiento, uso y transporte de cilindros con gases combustibles en el interior y exterior de las instalaciones del centro de trabajo;
d) Que se cuente con el instructivo para la revisión y reemplazo de piezas de consumo de los equipos utilizados en el proceso de soldadura y corte;
e) Que el mantenimiento correctivo del equipo lo realice personal capacitado y autorizado por el patrón;
f) Que se establezcan los procedimientos para el manejo y operación de cilindros, válvulas, reguladores, mangueras y sus conexiones, fuentes de alimentación eléctrica y operaciones o actividades de soldadura y corte en espacios confinados;
g) Que se seleccionen las herramientas y el equipo de protección personal según sea el proceso de soldadura y maquinaria a utilizar, y
h) Que se realicen revisiones mensuales al equipo de soldadura y corte para determinar su funcionalidad y mantenimiento que corresponda.
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Procedimientos de seguridad/Normas de seguridad
10.3
En las áreas o instalaciones, según aplique:
a) Que se coloquen señales, avisos de seguridad o barreras de protección como pantallas, casetas para soldar, candados, mamparas o cualquier otro dispositivo cuando se realizan actividades de soldadura y corte, con objeto de delimitar o restringir el área de trabajo, y
b) Que se verifique que el área de trabajo sea ventilada por medios naturales o artificiales y la inexistencia de materiales combustibles en un radio no menor a 10 metros.
NORMA Oficial Mexicana NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene.
Procedimientos de seguridad/Normas de seguridad
10.4
En caso de fuga de gases combustibles, en el proceso de soldadura y corte, se debe cumplir con lo siguiente:
a) Contar y utilizar el equipo de protección personal recomendado en el análisis de riesgos para esta emergencia;
b) Contar con las instrucciones concretas para controlar la fuga y aplicar el procedimiento de seguridad para controlar los riesgos;
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Procedimientos de seguridad/Normas de seguridad
10.5
Las actividades de soldadura y corte en espacios confinados deben contener las indicaciones para que:
a) El supervisor evalúe el interior del espacio confinado antes de entrar, durante y al terminar la actividad de soldadura y corte, para verificar que el contenido de oxígeno en el aire esté en el rango de 19.5% y 23.5%;
b) Se evalúe la presencia de atmósferas explosivas a través de equipos de lectura directa;
c) Se determinen los tipos de sustancias químicas almacenadas y aplique el procedimiento de descontaminación del espacio confinado;
d) El trabajador cuente con la autorización por escrito del patrón antes de ingresar al área;
e) El trabajador coloque tarjetas de seguridad que indiquen el bloqueo de energía de alimentación, maquinaria y equipo que se relacione con el recipiente y espacio confinado donde se realizará la actividad de soldadura o corte;
f) Se proceda a ventilar y efectuar los monitoreos con equipos de lectura directa para corroborar los niveles de concentración de oxígeno en aire y la ausencia de una atmósfera explosiva, en caso de no alcanzar los niveles de oxígeno establecidos en el inciso a), se podrá utilizar el equipo de protección respiratoria con suministro de aire respirable;
g) Se utilicen equipos de extracción local para la eliminación de gases, vapores y humos peligrosos;
h) El responsable del mantenimiento compruebe que el sistema de ventilación artificial se encuentre en condiciones de funcionamiento y opere bajo un programa de mantenimiento;
i) Se coloquen fuera del espacio confinado los cilindros y las fuentes de poder;
j) Se controle el tiempo de permanencia continua del trabajador dentro de un espacio confinado a una hora de trabajo continuo como máximo, con descansos mínimos de 15 minutos fuera del espacio confinado;
k) Se eliminen o reduzcan al mínimo las atmósferas explosivas en los espacios confinados que hayan contenido líquidos inflamables u otro tipo de combustibles, antes de proceder a soldar o cortar;
l) El supervisor vigile que se apliquen los procedimientos de seguridad establecidos, desde el ingreso del trabajador hasta el término de la operación;
m) El soldador durante la operación utilice un arnés con una línea de vida. Las cuerdas de la línea de vida deben ser resistentes a las sustancias químicas presentes y con longitud suficiente para poder maniobrar dentro del área, y ser utilizada para rescatarlo en caso de ser necesario, y
n) Se realice una limpieza e inspección para detectar y controlar los posibles riesgos, después de toda jornada de trabajo.
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Procedimientos de seguridad/Normas de seguridad
10.6
El procedimiento de autorización para los trabajadores que realicen actividades de soldadura y corte en alturas, sótanos y espacios confinados, áreas controladas con presencia de sustancias químicas o
explosivas y aquéllas no designadas específicamente para estas actividades, debe cumplir con lo siguiente:
a) Ser otorgada por escrito;
b) Incluir:
1) La descripción de la actividad, el nombre y firma del trabajador que realizará la actividad, el lugar en donde se realizará la actividad, además de la hora y fecha programadas para el inicio y terminación de la actividad;
2) El nombre y firma del responsable del área o persona que autoriza, el lugar donde se realizará la actividad, el nombre y puesto de quien vigilará esta actividad, el nombre y firma de enterado del responsable de mantenimiento, el tipo de inspección y la indicación para anexar a la autorización el procedimiento de seguridad para realizar la actividad;
3) La instrucción de entregar copias de la autorización a todos los que firman. La copia del trabajador se debe colocar en un lugar visible durante la realización del trabajo y la copia del responsable de la autorización la debe conservar el patrón, al menos, durante un año, y
4) La verificación de que el personal designado supervisó que se cuenta con ventilación permanente o con extracción de gases y humos, ya sea natural o artificial, antes y durante la realización de las actividades de soldadura y corte;
c) El listado de las posibles condiciones peligrosas y las medidas de protección requeridas, así como el equipo de protección personal a utilizar, y
d) La obligación de realizar el monitoreo para detectar atmósferas explosivas, irritantes, tóxicas o deficientes de oxígeno.
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Titulo: Mantenimiento de instalaciones eléctricas
TIPO DE REQUISITO
No. DE REQUISITO
DESCRIPCIÓN
DOCUMENTO
Medidas de seguridad/Normas de seguridad
5.1
Prohibir que menores de 16 años y mujeres gestantes realicen actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas.
Contar con el plan de trabajo para los trabajadores que realizan actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 7 de la presente Norma.
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Autorización/Normas de seguridad
5.2
Contar con el plan de trabajo para los trabajadores que realizan actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 7 de la presente Norma.
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Estudios/Normas de seguridad
5.3
Contar con el diagrama unifilar actualizado de la instalación eléctrica del centro de trabajo, con base en lo dispuesto por la NOM-001-SEDE-2005, o las que la sustituyan, y con el cuadro general de cargas instaladas por circuito derivado, el cual deberá estar disponible para el personal que realice el mantenimiento de dichas instalaciones.
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Procedimientos de seguridad/Normas de seguridad
5.4
Contar con los procedimientos de seguridad para las actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas; la selección y uso del equipo de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante, y la colocación del sistema de puesta a tierra temporal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 8 de esta Norma.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
5.5
Realizar las actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas sólo con personal capacitado.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
5.6
Proporcionar al personal que desarrolle las actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, el equipo de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante que garanticen su seguridad, según el nivel de tensión o corriente de alimentación de la instalación eléctrica.
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Programas específicos/Normas de seguridad
5.7
Elaborar y dar seguimiento a un programa de revisión y conservación del equipo de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante utilizados en las actividades de mantenimientode las instalaciones eléctricas, el cual deberá contener al menos, las fechas de realización, el responsable de su cumplimiento y el resultado de su ejecución.
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Registros administrativos/Normas de seguridad
5.7
Elaborar y dar seguimiento a un programa de revisión y conservación del equipo de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante utilizados en las actividades de mantenimientode las instalaciones eléctricas, el cual deberá contener al menos, las fechas de realización, el responsable de su cumplimiento y el resultado de su ejecución.
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Procedimientos de seguridad/Normas de seguridad
5.8
Contar con procedimientos de revisión, conservación, almacenamiento y reemplazo del equipo de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante, para realizar las actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas.
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Equipo de protección personal/Normas de seguridad
5.9
Proporcionar a los trabajadores que realizan actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, el equipo de protección personal, conforme a lo dispuesto por la NOM-017-STPS-2008, o las que
la sustituyan.
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Procedimientos de seguridad/Normas de seguridad
5.10
Contar con procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, basados en la información del fabricante, y de conformidad
con lo que señala la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan.
Cumplir, según aplique, con las medidas y condiciones de seguridad establecidas en los capítulos del 9 al 12 de la presente Norma, para realizar actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
5.11
Cumplir, según aplique, con las medidas y condiciones de seguridad establecidas en los capítulos del 9 al 12 de la presente Norma, para realizar actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas.
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Autorización/Normas de seguridad
5.11
Cumplir, según aplique, con las medidas y condiciones de seguridad establecidas en los capítulos del 9 al 12 de la presente Norma, para realizar actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
5.12
Disponer en las zonas de trabajo de al menos un extintor, accesible en todo momento, de la capacidad y tipo de fuego que se pueda presentar, de acuerdo con la determinación de riesgos potenciales a que se refiere el numeral 7.2 de esta Norma.
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Autorización/Normas de seguridad
5.13
Autorizar por escrito a trabajadores capacitados para realizar actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas en altura, espacios confinados o subestaciones, así como a los que manejen partes vivas.
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Capacitación/Normas de seguridad
5.14
Informar a los trabajadores que realicen actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, sobre los riesgos a los que están expuestos y de las medidas de seguridad que deberán adoptar para la actividad a desarrollar en la zona de trabajo.
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Procedimientos de seguridad/Normas de seguridad
5.15
Contar con un plan de atención a emergencias, disponible para su consulta y aplicación, con base en lo establecido en el Capítulo 13 de la presente Norma.
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Capacitación/Normas de seguridad
5.15
Contar con un plan de atención a emergencias, disponible para su consulta y aplicación, con base en lo establecido en el Capítulo 13 de la presente Norma.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
5.16
Contar con un botiquín de primeros auxilios que contenga el manual y los materiales de curación necesarios para atender los posibles casos de emergencia, identificados de acuerdo con los riesgos a que estén expuestos los trabajadores, y para atender a los lesionados o accidentados por efectos de la energía eléctrica.
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Capacitación/Normas de seguridad
5.17
Proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores que realicen actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas del centro de trabajo, con base en los procedimientos de seguridad que para tal efecto se elaboren, conforme a lo dispuesto en el Capítulo 14 de esta Norma.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
5.18
Supervisar que los contratistas cumplan con lo establecido en la presente Norma, cuando el patrón convenga servicios con ellos para realizar trabajos de mantenimiento de las instalaciones eléctricas.
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Registros administrativos/Normas de seguridad
5.19
Contar con registros de los resultados del mantenimiento llevado a cabo a las instalaciones eléctricas, que al menos consideren el nombre del responsable de realizar el trabajo; las actividades desarrolladas y sus
resultados, así como las fechas en que se realizaron dichos trabajos.
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Procedimientos de seguridad/Normas de seguridad
7.1
Por cada actividad de mantenimiento de las instalaciones eléctricas se deberá contar con un plan de trabajo que considere:
a) La descripción de la actividad por desarrollar;
b) El nombre del jefe de trabajo;
c) El nombre de los trabajadores que intervienen en la actividad;
d) El tiempo estimado para realizar la actividad;
e) El lugar donde se desarrollará la actividad;
f) En su caso, la autorización, la cual deberá contener al menos:
1) El nombre del trabajador autorizado;
2) El nombre y firma del patrón o de la persona que éste designe para otorgar la autorización;
3) El tipo de trabajo por desarrollar;
4) El área o lugar donde se desarrollará la actividad;
5) La fecha y hora de inicio de las actividades, y
6) El tiempo estimado de terminación;
g) Los riesgos potenciales determinados con base en lo dispuesto en el numeral 7.2;
h) El equipo de protección personal y los equipos de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante que se requieran para realizar la actividad;
i) Las medidas de seguridad que se requieran, de acuerdo con los riesgos que se puedan presentar al desarrollar el trabajo, y
j) Los procedimientos de seguridad para realizar las actividades.
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Autorización/Normas de seguridad
7.1
Por cada actividad de mantenimiento de las instalaciones eléctricas se deberá contar con un plan de trabajo que considere:
a) La descripción de la actividad por desarrollar;
b) El nombre del jefe de trabajo;
c) El nombre de los trabajadores que intervienen en la actividad;
d) El tiempo estimado para realizar la actividad;
e) El lugar donde se desarrollará la actividad;
f) En su caso, la autorización, la cual deberá contener al menos:
1) El nombre del trabajador autorizado;
2) El nombre y firma del patrón o de la persona que éste designe para otorgar la autorización;
3) El tipo de trabajo por desarrollar;
4) El área o lugar donde se desarrollará la actividad;
5) La fecha y hora de inicio de las actividades, y
6) El tiempo estimado de terminación;
g) Los riesgos potenciales determinados con base en lo dispuesto en el numeral 7.2;
h) El equipo de protección personal y los equipos de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante que se requieran para realizar la actividad;
i) Las medidas de seguridad que se requieran, de acuerdo con los riesgos que se puedan presentar al desarrollar el trabajo, y
j) Los procedimientos de seguridad para realizar las actividades.
NORMA Oficial Mexicana NOM-029-STPS-2011, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad.
Procedimientos de seguridad/Normas de seguridad
7.2
Para la determinación de los riesgos potenciales se deberá considerar, según aplique, lo siguiente:
a) La exposición del trabajador a los peligros relacionados con:
1) Las instalaciones inmediatas a la zona de trabajo;
2) Los peligros identificados fuera de la zona de trabajo, y
3) Los peligros originados por otro tipo de actividades en las inmediaciones del lugar donde se realizará el trabajo;
b) Las consecuencias por las actividades a realizar en las inmediaciones del lugar donde se realizará el trabajo;
c) La ubicación del equipo eléctrico, la zona y distancias de seguridad, de acuerdo con la tensión eléctrica y las fallas probables;
d) Las características de los equipos de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante a utilizar, y los movimientos a realizar para evitar actos o condiciones inseguras;
e) Las partes del equipo que requieran protección física para evitar el contacto con partes vivas, tales como líneas energizadas y bancos de capacitores, entre otros;
f) Las maniobras necesarias a realizar antes y después del mantenimiento de las instalaciones eléctricas, en especial las relacionadas con la apertura o cierre de los dispositivos de protección y/o de los medios de conexión y desconexión;
g) El equipo de protección personal y los equipos de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante con que se cuenta y los que se requieran para el tipo de instalaciones eléctricas a las que se dará mantenimiento;
h) Los procedimientos de seguridad con que se cuenta para realizar las actividades;
i) Las instalaciones temporales y su impacto en las operaciones y actividades a realizar, en su caso, y
j) La frecuencia con la que se ejecuta la actividad.
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Procedimientos de seguridad/Normas de seguridad
7.3
El plan de trabajo deberá:
a) Proporcionarse al trabajador que realizará la actividad, y
b) Ser aprobado por el patrón o por el responsable de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo o por el jefe de trabajo.
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Procedimientos de seguridad/Normas de seguridad
7.4
El plan de trabajo se deberá revisar y, en su caso, actualizar cuando se modifiquen los procedimientos de seguridad, o se realice cualquier cambio en su contenido que altere las condiciones en las que se ejecuta
el mantenimiento de las instalaciones eléctricas.
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Procedimientos de seguridad/Normas de seguridad
8.1
Los procedimientos de seguridad para realizar las actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas deberán contemplar, según aplique, lo siguiente:
a) La indicación para que toda instalación eléctrica se considere energizada hasta que se realice la comprobación de ausencia de tensión eléctrica, mediante equipos o instrumentos de medición destinados para tal efecto; se efectúe la puesta a tierra para la liberación de energía almacenada, y la instalación eléctrica sea puesta a tierra eficaz;
b) Las instrucciones para comprobar de forma segura la presencia o ausencia de la tensión eléctrica en equipos o instalaciones eléctricas a revisar, por medio del equipo de medición o instrumentos que se
requieran;
c) La indicación para la revisión y ajuste de la coordinación de protecciones;
d) Las instrucciones para bloquear equipos o colocar señalización, candados, o cualquier otro dispositivo, a efecto de garantizar que el circuito permanezca desenergizado cuando se realizan actividades de mantenimiento;
e) Las instrucciones para verificar, antes de realizar actividades de mantenimiento, que los dispositivos de protección, en su caso, estén en condiciones de funcionamiento;
f) Las instrucciones para verificar que la puesta a tierra fija cumple con su función, o para colocar puestas a tierra temporales, antes de realizar actividades de mantenimiento;
g) Las medidas de seguridad por aplicar, en su caso, cuando no se concluyan las actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas en la jornada laboral, a fin de evitar lesiones al personal;
h) Las instrucciones para realizar una revisión del área de trabajo donde se efectuó el mantenimiento, después de haber realizado los trabajos, con el objeto de asegurarse que ha quedado libre de equipo de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante, e
i) Las instrucciones para que al término de dicha revisión, se retiren, en su caso, los candados, señales o cualquier otro dispositivo utilizado para bloquear la energía y finalmente cerrar el circuito.
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Procedimientos de seguridad/Normas de seguridad
8.2
Los procedimientos de seguridad para el desarrollo de las actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, deberán contener lo siguiente:
a) El diagrama unifilar con el cuadro general de cargas correspondiente a la zona donde se realizará el mantenimiento, y
b) La autorización por escrito otorgada a los trabajadores, en su caso.
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Procedimientos de seguridad/Normas de seguridad
8.3
Los procedimientos para la selección y uso del equipo de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante, deberán contemplar lo siguiente:
a) La selección de acuerdo con las tensiones eléctricas de operación del circuito, en caso de trabajar con partes vivas;
b) La forma de entregarlos a los trabajadores y/o que estén disponibles para su consulta;
c) Las instrucciones para su uso en forma segura;
d) Las instrucciones para su almacenamiento, transporte o reemplazo, y
e) Las instrucciones para su revisión y mantenimiento.
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Procedimientos de seguridad/Normas de seguridad
8.4
El procedimiento para la colocación del sistema de puesta a tierra temporal deberá contemplar, al menos, que:
a) Se empleen conductores, elementos y dispositivos específicamente diseñados para este fin y de la capacidad de conducción adecuada;
b) Se conecte la puesta a tierra lo más cerca posible del lugar de trabajo y en ambas partes del mismo para que sea más efectiva;
c) Se respete la secuencia para conectar y desconectar la puesta a tierra de la manera siguiente:
1) Conexión: Se conecten los conductores de puesta a tierra al sistema de tierras y, a continuación, a la instalación por proteger, mediante pértigas o dispositivos especiales, tales como conductores de líneas, electroductos, entre otros, y
2) Desconexión: Se proceda a la inversa, es decir, primeramente se retiren de la instalación los conductores de la puesta a tierra y a continuación se desconecten del electrodo de puesta a tierra;
d) Se asegure que todas las cuchillas de seccionadores de puesta a tierra queden en posición de cerrado, cuando la puesta a tierra se hace por medio de estos equipos;
e) Se compruebe que la puesta a tierra temporal tenga contacto eléctrico, tanto con las partes metálicas que se deseen poner a tierra, como con el sistema de puesta a tierra;
f) Se impida que en el transcurso de las actividades de conexión de la puesta a tierra, el trabajador esté en contacto simultáneo con dos circuitos de puesta a tierra que no estén unidos eléctricamente, ya
que éstos pueden encontrarse a potenciales diferentes;
g) Se verifique que las partes metálicas no conductoras de máquinas, equipos y aparatos con las que pueda tener contacto el trabajador de manera accidental, estén puestas a tierra, especialmente las de tipo móvil;
h) Se coloque un puente conductor puesto a tierra en la zona de trabajo antes de efectuar la desconexión de la puesta a tierra en servicio. El trabajador que realice esta actividad deberá estar aislado para evitar formar parte del circuito eléctrico, e
i) Se suspenda el trabajo durante el tiempo de tormentas eléctricas y pruebas de líneas, cuando se trabaje en el sistema de tierras de una instalación.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
9.1
Efectuar con personal autorizado y capacitado los trabajos de mantenimiento de las instalaciones eléctricas en lugares peligrosos, tales como altura, espacios confinados, subestaciones y líneas energizadas.
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Autorización/Normas de seguridad
9.1
Efectuar con personal autorizado y capacitado los trabajos de mantenimiento de las instalaciones eléctricas en lugares peligrosos, tales como altura, espacios confinados, subestaciones y líneas energizadas.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
9.2
Delimitar la zona de trabajo para realizar actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, o sus proximidades, y colocar señales de seguridad que:
a) Indiquen a personas no autorizadas la prohibición de:
1) Entrar a la subestación o energizar el equipo o máquinas eléctricas, y
2) Operar, manejar o tocar los dispositivos eléctricos;
b) Identifiquen los dispositivos de enclavamiento de uno a cuatro candados, y
c) Definan el área en mantenimiento mediante la colocación de:
1) Cintas, cuerdas o cadenas de plástico de color rojo o anaranjado y mosquetones para su enganche;
2) Barreras extendibles de color rojo o anaranjado provistas de cuerdas en sus extremos para su sujeción;
3) Banderolas;
4) Estandartes;
5) Distintivos de color rojo para la señalización de la zona de trabajo, o
6) Tarjetas de libranza con información de quién realiza, quién autoriza, cuándo se inició y cuándo finalizará el trabajo por realizar.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
9.3
Utilizar para el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, conforme al trabajo por desarrollar, según aplique, equipo de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante y, de ser necesario, uno o más de los equipos o materiales siguientes:
a) Tarimas o alfombras aislantes;
b) Vainas y caperuzas aislantes;
c) Comprobadores o discriminadores de tensión eléctrica, de la clase y tensión adecuadas al sistema;
d) Herramientas aisladas;
e) Material de señalización, tales como discos, barreras o banderines, entre otros;
f) Lámparas portátiles, o
g) Transformadores de aislamiento.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
9.4
Comprobar, para la realización de trabajos de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, al menos que:
a) Las instalaciones eléctricas se encuentren de conformidad con el diagrama unifilar y el plan de trabajo;
b) Se evite trabajar con conductores o equipos energizados y, en caso de que sea estrictamente necesario, realizarlo si se cuenta con el equipo de protección personal y las herramientas o implementos de trabajo requeridos;
c) Se prohíba a los trabajadores usar alhajas o elementos metálicos durante la ejecución de las actividades;
d) Se aplique el procedimiento correspondiente a conductores o equipo energizado, antes de efectuar cualquier operación para:
1) Interrumpir el flujo de corriente eléctrica;
2) Verificar con equipo de medición la ausencia de tensión eléctrica en los conductores o equipo eléctrico;
3) Poner a tierra y en cortocircuito los conductores y equipo eléctrico;
4) Aplicar otras medidas preventivas necesarias, como la colocación de candados o avisos, que impidan el restablecimiento de la corriente eléctrica, y
5) Proteger los elementos con tensión situados en las inmediaciones, contra el contacto accidental;
e) Se mantenga legible la identificación de tableros, gabinetes, interruptores, transformadores, entre otros, así como sus características eléctricas;
f) Se cuente con las herramientas y equipo de protección personal adecuados a cada tarea, tales como: guantes dieléctricos, esteras y mantas aislantes, en número suficiente y de acuerdo con el potencial eléctrico en el que se va a trabajar;
g) Se impida desplazar los aparatos eléctricos portátiles mientras estén conectados a la fuente de energía;
h) Se evite emplear herramientas y aparatos eléctricos portátiles en atmósferas inflamables o explosivas, a menos que cumplan con las especificaciones del equipo a prueba de explosión;
i) Se apliquen los procedimientos de seguridad que se requieran, con base en lo establecido en el Capítulo 8 de esta Norma;
j) Se cumpla, cuando se empleen a la intemperie aparatos de conexión de tipo abierto, con lo siguiente:
1) Proteger a todos los elementos bajo tensión eléctrica contra contactos accidentales, mediante cubiertas o bien colocándolos a una altura tal que no represente un riesgo de contacto accidental;
2) Conservar las distancias de seguridad del espacio de trabajo en torno a los elementos con tensión o energizados, según lo dispuesto por la NOM-001-SEDE-2005, o las que la sustituyan, y
3) Proteger los aparatos de conexión, transformadores y demás aparatos eléctricos energizados, con cercas metálicas que se encuentren puestas a tierra;
k) Sean puestos a tierra el armazón de las herramientas y los aparatos de mano y portátiles, excepto el de las herramientas con doble aislamiento;
l) Se someta el sistema de puesta a tierra de toda la instalación eléctrica a la prueba de resistencia a tierra y de continuidad, al menos una vez por año, y se registren sus valores;
m) Se realice una revisión en todo el circuito o red eléctrica en el que se efectuó el mantenimiento, después de haber realizado los trabajos;
n) Se energicen los circuitos, conductores o equipos, después de haber efectuado cualquier trabajo, únicamente por orden del jefe de trabajo, y
o) Se provea de un interruptor de protección de falla a tierra para proteger a los trabajadores, cuando realicen actividades de mantenimiento.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
9.5
Cumplir, cuando se utilicen herramientas o lámparas portátiles en el mantenimiento de las instalaciones eléctricas de baja tensión, con las condiciones de seguridad siguientes:
a) Se cuente con cables de alimentación de las herramientas o lámparas portátiles perfectamente aislados y en buen estado;
b) Se utilicen tensiones de alimentación de 24 volts o menos, en el caso de las herramientas y lámparas portátiles para los trabajos en zanjas, pozos, galerías y calderas, entre otros;
c) Se provean las lámparas portátiles con mango aislante, dispositivo protector de la bombilla y conductor de aislamiento de uso rudo o extra rudo, y
d) Se cumpla con al menos una de las condiciones siguientes, en aquellos casos en que la herramienta portátil tenga que funcionar con una tensión eléctrica superior a los 24 volts:
1) Usar guantes dieléctricos aislantes;
2) Disponer de doble aislamiento en la herramienta portátil;
3) Contar con conexión de puesta a tierra;
4) Contar con protección de los defectos de aislamiento de la herramienta, mediante relevadores diferenciales, o
5) Utilizar transformadores de aislamiento.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
10.1
En el equipo eléctrico motivo del mantenimiento se deberá cumplir, según aplique, que:
a) Los interruptores estén contenidos en envolventes que imposibiliten, en cualquier caso, el contacto accidental de personas y objetos;
b) Se realice la apertura y cierre de cuchillas, seccionadores, cuchillas-fusibles y otros dispositivos similares, por personal autorizado, utilizando equipo de protección personal y de seguridad, de acuerdo con los riesgos potenciales identificados.
Ejemplo del equipo de protección personal son: guantes dieléctricos, según la clase y de acuerdo con la tensión eléctrica; protección ocular; casco de seguridad; ropa de trabajo, y botas dieléctricas, entre otros, y
c) Se efectúe la conexión de alguna instalación eléctrica -nueva o provisional-, o equipo a líneas o circuitos energizados, invariablemente con el circuito desenergizado. En caso de no poder desenergizar el circuito, se deberá aplicar el procedimiento para trabajos con línea energizada que para tal efecto se elabore.
NORMA Oficial Mexicana NOM-029-STPS-2011, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad.
Medidas de seguridad/Normas de seguridad
10.2
En las instalaciones eléctricas se deberá verificar, según aplique, que:
a) Todos los equipos destinados al uso y distribución de la energía eléctrica cuenten con información para identificar las características eléctricas y la distancia de seguridad para las tensiones eléctricas
presentes, ya sea en una placa, en etiquetas adheridas o marcada sobre el equipo;
b) En lugares en los que el contacto con equipos eléctricos o la proximidad de éstos pueda entrañar peligro para los trabajadores, se cuente con las señalizaciones de seguridad, conforme a lo dispuesto
por la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan, para indicar los riesgos y para el uso del equipo de protección personal;
c) Los elementos energizados se encuentren fuera del alcance de los trabajadores;
d) Se delimite la zona de trabajo mediante la utilización, entre otros, de los medios siguientes:
1) Barreras protectoras;
2) Resguardos;
3) Cintas delimitadoras, y
4) Control de acceso;
e) Se manipulen los conductores energizados con guantes dieléctricos o con herramienta aislada, diseñada para el nivel de tensión eléctrica que se maneje;
f) Se proteja contra daños a todos los cables, especialmente los expuestos a cargas de vehículos o equipos mecánicos pesados;
g) Se cumpla, en las cubiertas del equipo o de los dispositivos fijos, que su apertura interrumpa la tensión eléctrica, por medio de una herramienta o llave especial;
h) Se protejan eficazmente los cables desnudos y otros elementos descubiertos energizados, cuando se instalen, mediante cercas o pantallas de protección, o se cumpla con las distancias de seguridad a
que se refiere la NOM-001-SEDE-2005, o las que la sustituyan;
i) Se prohíba el uso de elementos metálicos tales como flexómetros, varillas, tubos, perfiles, así como de equipos de radiocomunicación con antena, en las inmediaciones de las instalaciones eléctricas energizadas;
j) Se evite almacenar materiales de cualquier tipo sobre las instalaciones eléctricas, y
k) Se mantenga libre de obstáculos el acceso a los tableros o puntos de conexión o desconexión de la instalación eléctrica.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
10.3
En las subestaciones eléctricas se deberán adoptar, al menos, las medidas de seguridad siguientes:
a) Se obtenga la autorización para realizar trabajos en la subestación;
b) Se use el equipo de protección personal necesario para realizar los trabajos en la subestación;
c) Se realicen las actividades de mantenimiento en la subestación eléctrica, al menos con dos trabajadores;
d) Se considere que todo el equipo que se localice en la subestación eléctrica está energizado, hasta que no se compruebe la ausencia de tensión eléctrica y que esté puesto a tierra efectivamente, antes
de iniciar el mantenimiento;
e) Se apliquen los procedimientos de seguridad establecidos para el mantenimiento y los que se requieran, de conformidad con lo establecido en el Capítulo 8 de la presente Norma;
f) Se respeten los avisos de seguridad;
g) Se manejen equipos de calibración y prueba que cuenten con certificado vigente de calibración;
h) Se mantengan las palancas de acción manual, puertas de acceso, gabinetes de equipo de control, entre otros, según sea el caso, con candado o con una etiqueta de seguridad que indique que están siendo operados o se está ejecutando en ellos algún trabajo;
i) Se asegure que las partes vivas de la subestación eléctrica están fuera del alcance del personal o protegidas por pantallas, enrejados, rejillas u otros medios similares, y
j) Se identifique la salida de emergencia y asegure que las puertas abran:
1) Hacia afuera o sean corredizas;
2) Fácilmente desde el interior, y que se encuentren libres de obstáculos, y
3) Desde el exterior únicamente con una llave especial o controlada.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
10.4
En los equipos o dispositivos de las instalaciones eléctricas provisionales objeto del mantenimiento,
se deberá comprobar que:
a) Se apliquen las medidas de seguridad, en caso de contar con líneas energizadas sin aislar próximas
a muros;
b) Se revise que estén desenergizados y puestos a tierra;
c) Se verifique que no existen daños en los aislamientos de los conductores;
d) Cuenten los empalmes con la resistencia mecánica para mantener la continuidad del circuito, y
e) Se mantenga la continuidad eléctrica en todas las soldaduras o uniones.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
10.5
Para la realización de trabajos dentro del perímetro de las instalaciones eléctricas, se deberá comprobar que:
a) Se conserve la distancia de seguridad que corresponda a la tensión eléctrica de la instalación, antes de efectuar cualquier maniobra de mantenimiento a los conductores o instalaciones eléctricas. Para establecer la distancia de seguridad, se deberá aplicar lo establecido en la NOM-001-SEDE-2005, o las que la sustituyan;
b) Se impida hacer maniobras de mantenimiento a una distancia menor de trabajo en un conductor o instalación eléctrica, mientras no se tenga desenergizado dicho conductor o instalación eléctrica, o no sean aplicadas las medidas de seguridad indicadas en esta Norma, y
c) Se adopten las medidas de seguridad e indiquen las instrucciones específicas para prevenir los riesgos de trabajo, cuando no sea posible desconectar un conductor o equipo de una instalación eléctrica, en cuya proximidad se vayan a efectuar maniobras de mantenimiento. Dichas medidas deberán incluir al menos lo siguiente:
1) Colocar protecciones aislantes, candados o etiquetas de seguridad en los conductores e instalaciones energizados, según corresponda, y
2) Controlar, en su caso, el desplazamiento del equipo móvil empleado para dar mantenimiento en las inmediaciones de conductores o equipos de una instalación eléctrica que no puedan ser desconectados, a fin de evitar el riesgo por contacto.
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Medidas de seguridad/Normas de seguridad
10.6
Para instalaciones eléctricas provisionales, se deberán seguir, al menos, las medidas de seguridad siguientes:
a) Solicitar por escrito al jefe de trabajo del centro de maniobras o despacho, autorización para colocar instalaciones eléctricas provisionales;
b) Informar por escrito al jefe de trabajo del centro de maniobras o despacho, de todas aquellas modificaciones provisionales efectuadas y etiquetas colocadas, con el propósito de que sean retiradas o convertidas en instalaciones permanentes;
c) Emplear las instalaciones eléctricas provisionales únicamente para el fin que fueron diseñadas;
d) Retirar las instalaciones provisionales al término del propósito para el cual fueron colocadas, conforme a lo dispuesto por la NOM-001-SEDE-2005, o las que la sustituyan, y
e) Retirar las puestas a tierra conforme a lo dispuesto por la NOM-001-SEDE-2005, o las que la sustituyan.
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Autorización/Normas de seguridad
10.6
Para instalaciones eléctricas provisionales, se deberán seguir, al menos, las medidas de seguridad siguientes:
a) Solicitar por escrito al jefe de trabajo del centro de maniobras o despacho, autorización para colocar instalaciones eléctricas provisionales;
b) Informar por escrito al jefe de trabajo del centro de maniobras o despacho, de todas aquellas modificaciones provisionales efectuadas y etiquetas colocadas, con el propósito de que sean retiradas o convertidas en instalaciones permanentes;
c) Emplear las instalaciones eléctricas provisionales únicamente para el fin que fueron diseñadas;
d) Retirar las instalaciones provisionales al término del propósito para el cual fueron colocadas, conforme a lo dispuesto por la NOM-001-SEDE-2005, o las que la sustituyan, y
e) Retirar las puestas a tierra conforme a lo dispuesto por la NOM-001-SEDE-2005, o las que la sustituyan.
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Procedimientos de seguridad/Normas de seguridad
13.1
El plan de atención a emergencias deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) El responsable de implementar el plan;
b) Los equipos o aparatos necesarios para la ejecución del plan;
c) Los procedimientos para:
1) La comunicación de la emergencia, junto con el directorio de los servicios de auxilio para la emergencia, rescate y hospitales, entre otros;
2) La suspensión de las actividades, que incluyan las acciones inmediatas para la desconexión de la fuente de energía;
3) La eliminación de los riesgos durante y después de la emergencia;
4) El uso de los sistemas y equipo de rescate, en su caso;
5) La atención y traslado de las víctimas a lugares de atención médica, que al menos indiquen:
i) Las instrucciones específicas en un lugar visible, de qué hacer en caso de accidente;
ii) Las instrucciones para retirar al lesionado del peligro inmediato; la colocación de la víctima en un lugar seguro; la aplicación de los primeros auxilios, en su caso; la aplicación de las técnicas de reanimación cardiopulmonar (RCP), y las correspondientes para llamar a los
servicios de auxilio, y
iii) Los hospitales o unidades médicas más próximos para trasladar a la víctima, y
6) La reanudación de actividades, en su caso, y
d) La capacitación y adiestramiento de los trabajadores en relación con el contenido del plan de atención a emergencias.
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Capacitación/Normas de seguridad
13.1
El plan de atención a emergencias deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) El responsable de implementar el plan;
b) Los equipos o aparatos necesarios para la ejecución del plan;
c) Los procedimientos para:
1) La comunicación de la emergencia, junto con el directorio de los servicios de auxilio para la emergencia, rescate y hospitales, entre otros;
2) La suspensión de las actividades, que incluyan las acciones inmediatas para la desconexión de la fuente de energía;
3) La eliminación de los riesgos durante y después de la emergencia;
4) El uso de los sistemas y equipo de rescate, en su caso;
5) La atención y traslado de las víctimas a lugares de atención médica, que al menos indiquen:
i) Las instrucciones específicas en un lugar visible, de qué hacer en caso de accidente;
ii) Las instrucciones para retirar al lesionado del peligro inmediato; la colocación de la víctima en un lugar seguro; la aplicación de los primeros auxilios, en su caso; la aplicación de las técnicas de reanimación cardiopulmonar (RCP), y las correspondientes para llamar a los
servicios de auxilio, y
iii) Los hospitales o unidades médicas más próximos para trasladar a la víctima, y
6) La reanudación de actividades, en su caso, y
d) La capacitación y adiestramiento de los trabajadores en relación con el contenido del plan de atención a emergencias.
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Capacitación/Normas de seguridad
14.1
A los trabajadores que realicen el mantenimiento de las instalaciones eléctricas del centro de trabajo se les deberá proporcionar capacitación, adiestramiento e información, de acuerdo con las tareas asignadas y el plan de atención a emergencias.
NORMA Oficial Mexicana NOM-029-STPS-2011, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad.
Capacitación/Normas de seguridad
14.2
La capacitación de los trabajadores que realicen el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, deberá considerar, al menos lo siguiente:
a) La información sobre los riesgos de trabajo relacionados con el mantenimiento de las instalaciones eléctricas;
b) La descripción general sobre los efectos en el organismo ocasionados por una descarga eléctrica o sus efectos, como consecuencia de un contacto, falla o aproximación a elementos energizados, con énfasis en las condiciones que deberán evitarse para prevenir lesiones o daños a la salud;
c) Los procedimientos de seguridad para realizar el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, a que se refiere el Capítulo 8 de la presente Norma;
d) Las medidas de seguridad establecidas en esta Norma, aplicables a las actividades por realizar, y que se deberán adoptar en la ejecución de las actividades o trabajos de mantenimiento de las instalaciones eléctricas;
e) El uso, mantenimiento, conservación, almacenamiento y reposición del equipo de protección personal, de acuerdo con lo establecido en la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan;
f) Los temas teórico-prácticos sobre la forma segura de manejar, dar mantenimiento, revisar y almacenar la maquinaria, equipo, herramientas, materiales e implementos de trabajo;
g) Las condiciones bajo las cuales la maquinaria, equipo, herramientas, materiales e implementos de trabajo deberán ser puestos fuera de servicio para su reparación o reemplazo;
h) Las condiciones climáticas u otros factores desfavorables que obligarían a interrumpir los trabajos, e
i) El contenido del plan de atención a emergencias y otras acciones que se desprendan de las situaciones de emergencia, que pudieran presentarse durante la realización de los trabajos de mantenimiento de las instalaciones eléctricas.
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Titulo: Servicios preventivos de seguridad y salud
TIPO DE REQUISITO
No. DE REQUISITO
DESCRIPCIÓN
DOCUMENTO
Medidas de seguridad/Normas de organización
4.1
Designar a un responsable de seguridad y salud en el trabajo interno o externo, para llevar a cabo las funciones y actividades preventivas de seguridad y salud en el centro de trabajo a que se refiere el Capítulo 5
Proporcionar al responsable de seguridad y salud en el trabajo:
a) El acceso a las diferentes áreas del centro de trabajo para identificar los factores de peligro y la exposición de los trabajadores a ellos;
b) La información relacionada con la seguridad y salud en el trabajo de los procesos, puestos de trabajo y actividades desarrolladas por los trabajadores, y
c) Los medios y facilidades para establecer las medidas de seguridad y salud en el trabajo para la prevención de los accidentes y enfermedades laborales.
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Estudios/Normas de organización
4.3
Contar con un diagnóstico integral o por área de trabajo de las condiciones de seguridad y salud del centro laboral, de acuerdo con lo que establece el Capítulo 6. El diagnóstico integral comprenderá a las diversas áreas, secciones o procesos que conforman al centro de trabajo, en tanto que el relativo al área de trabajo, se referirá de manera exclusiva a cada una de ellas.
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Programas específicos/Normas de organización
4.4
Contar con un programa de seguridad y salud en el trabajo, elaborado con base en el diagnóstico a que se refiere el Capítulo 6. El programa deberá actualizarse al menos una vez al año.
NORMA Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades.
Capacitación/Normas de organización
4.5
Comunicar a la comisión de seguridad e higiene y/o a los trabajadores, según aplique, el diagnóstico integral o por área de trabajo de las condiciones de seguridad y salud y el contenido del programa de seguridad y salud en el trabajo o de la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo.
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Registros administrativos/Normas de organización
4.6
Contar con los reportes de seguimiento de los avances en la instauración del programa de seguridad y salud en el trabajo o de la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo,
según aplique.
ORMA Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades.
Capacitación/Normas de organización
4.7
Capacitar al personal de la empresa que forme parte de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, en las funciones y actividades que establece la presente Norma.
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Registros administrativos/Normas de organización
4.8
Conservar la documentación a que hace referencia la presente Norma al menos por dos años.
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Estudios/Normas de organización
5.1
Elaborar el diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 6.
NORMA Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades.
Programas específicos/Normas de organización
5.2
Elaborar el programa de seguridad y salud en el trabajo o la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo, priorizándolas para su atención, con base en el riesgo involucrado.
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Medidas de seguridad/Normas de organización
5.3
Establecer los mecanismos de respuesta inmediata cuando se detecte un riesgo grave e inminente.
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Programas específicos/Normas de organización
5.4
Incorporar en el programa de seguridad y salud en el trabajo o en la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo, las acciones y programas de promoción para la salud de los trabajadores y para la prevención integral de las adicciones que recomienden o dicten las autoridades competentes.
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Programas específicos/Normas de organización
5.5
Incorporar en el programa de seguridad y salud en el trabajo o en la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo, las acciones para la atención de emergencias y contingencias sanitarias que recomienden o dicten las autoridades competentes.
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Medidas de seguridad/Normas de organización
5.6
Establecer los procedimientos, instructivos, guías o registros necesarios para dar cumplimiento al programa de seguridad y salud en el trabajo o a la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo.
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Registros administrativos/Normas de organización
5.7
Realizar el seguimiento de los avances en la instauración del programa de seguridad y salud en el trabajo o de la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo y reportar por escrito los resultados al patrón, al menos una vez al año.
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Registros administrativos/Normas de organización
5.8
Registrar los resultados del seguimiento del programa de seguridad y salud en el trabajo o de la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo.
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Medidas de seguridad/Normas de organización
5.9
Verificar que, con la instauración del programa de seguridad y salud en el trabajo o de la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo, se cumpla con el objeto de su aplicación y, en su caso, realizar las adecuaciones que se requieran tanto al diagnóstico como al programa o a la
relación.
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Estudios/Normas de organización
6.1
El diagnóstico integral o por área de trabajo sobre las condiciones de seguridad y salud en el centro laboral, deberá considerar al menos la identificación de lo siguiente:
a) Las condiciones físicas peligrosas o inseguras que puedan representar un riesgo en las instalaciones, procesos, maquinaria, equipo, herramientas, medios de transporte, materiales y energía;
b) Los agentes físicos, químicos y biológicos capaces de modificar las condiciones del medio ambiente del centro de trabajo que, por sus propiedades, concentración, nivel y tiempo de exposición o acción, pueden alterar la salud de los trabajadores, así como las fuentes que los generan;
c) Los peligros circundantes al centro de trabajo que lo puedan afectar, cuando sea posible, y
d) Los requerimientos normativos en materia de seguridad y salud en el trabajo que resulten aplicables.
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Programas específicos/Normas de organización
7.1
El programa de seguridad y salud en el trabajo, deberá contener al menos:
a) La acción preventiva o correctiva por instrumentar por cada aspecto identificado;
b) Las acciones y programas de promoción para la salud de los trabajadores y para la prevención integral de las adicciones que recomienden o dicten las autoridades competentes;
c) Las acciones para la atención de emergencias y contingencias sanitarias que recomienden o dicten las autoridades competentes;
d) Las fechas de inicio y término programadas para instrumentar las acciones preventivas o correctivas y para la atención de emergencias, y
e) El responsable de la ejecución de cada acción preventiva o correctiva y para la atención de emergencias.
NORMA Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades.
Instituto Tecnológico Superior de Tepexi de Rodríguez
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